Los funcionarios tienen el deber de concurrir normalmente al ejercicio de sus tareas. Constituye falta susceptible de sanción la ausencia del funcionario en días y horas de servicio sin estar debidamente autorizado o hallarse amparado por justa causa.
Sin perjuicio de la sanción que pueda aplicársele, se le practicará en su sueldo el descuento correspondiente al día o días de inasistencias. Los descuentos deberán efectuarse en el mes inmediato posterior a la configuración de la inasistencia, y no podrán acumularse los correspondientes a varios meses.
Si no se efectuara el descuento, la Dirección lo comunicará al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, indicando las razones que mediaren para ello.
El Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales cuando considere que los motivos indicados no son justificados, podrá someter los antecedentes a consideración del Intendente, estándose a lo que éste resuelva.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
De las inasistencias
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 22º de la Reglamentación. |
En caso de ausencia de los funcionarios a sus tareas, en días u horas de servicio, sin estar autorizados o hallarse amparados por justa causa, los Directores de los Servicios deberán informar a las Oficinas Sectoriales de Presupuesto respectivas, la nómina de los ausentes, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la ausencia.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 2 |
Las Oficinas Sectoriales de Presupuesto de cada Departamento, deberán comunicar a la Contaduría General, y a la Oficina de Personal Delegada, la nómina de los descuentos a realizar a los funcionarios ausentes, con inclusión de los provenientes por paros gremiales antes del día 20 de cada mes. El no cumplimiento de esta disposición así como la del artículo anterior, hará pasible a los responsables de una suspensión de 3 (tres) días en la primera oportunidad y de 6 (seis) en la segunda oportunidad.
La persistencia en el no cumplimiento, una vez constatada la reiteración en dos oportunidades, hará pasible a los responsables de sanciones más severas.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | ||
num. 3 |
Cuando se produzca la interrupción del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y las empresas concesionarias o permisarias presten un servicio de emergencia, será obligatoria la concurrencia al desempeño de sus tareas en los horarios habituales de todos los funcionarios cuyo domicilio esté ubicado dentro de los límites del Departamento de Montevideo.
Los Servicios respectivos establecerán en tales casos las normas de flexibilidad razonables en cuanto a los horarios de entrada y salida de sus funcionarios.
La obligación establecida en el inciso primero de este artículo cesará en los casos en que no exista servicio de emergencia por parte de las empresas permisarias del servicio de transporte colectivo de pasajeros.
Quedan eximidos del deber de asistencia por ese día los funcionarios que tengan domicilio real fuera de los limites del Departamento de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. 2, num. 5 |
Los funcionarios que no cumplan con la obligación establecida en el artículo R. 202.3 serán considerados en falta sin aviso, a los efectos pertinentes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 5 | ||
num. 1 |
Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince (15) días hábiles consecutivos quedarán automáticamente suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo.
Dicha suspensión quedará sin efecto en el caso de que los mismos se reintegren a sus tareas en el plazo del emplazamiento a que se refiere el artículo siguiente.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 23º de la Reglamentación. |
El día inmediato posterior a la configuración de la omisión el Director del Servicio u oficina a que pertenezca el funcionario, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, lo declarará incurso en omisión, citándolo y emplazándolo en la forma prevista en el art. D. 60, para que comparezca dentro del plazo perentorio de tres días hábiles a reanudar el trabajo, o a expresar los motivos fundados para no hacerlo, presentando los descargos de que se considere asistido con el objeto de justificar sus inasistencias, bajo apercibimiento de tenérsele por renunciante. Tal resolución deberá comunicarse a la Contaduría General y al Servicio Administración de Personal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 24º de la Reglamentación. |
Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, con la agregación del escrito presentado por el funcionario, en el caso de que lo hubiera hecho, y de su ficha funcional, en la que consten todos los antecedentes por sanción o inasistencias, y la indicación de si se ha producido o no su reintegro, se elevarán las actuaciones al superior respectivo, y éste las remitirá al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales a los efectos de que se sometan a consideración del Intendente, quien resolverá la aplicación de la sanción, que corresponda. En los casos que se estime necesario o conveniente, dadas las circunstancias atinentes a los mismos, podrá disponerse la instrucción de un sumario.
Si el funcionario omiso no hubiera comparecido dentro del término del emplazamiento, se reputará renuncia tácita al cargo, la cual se someterá a consideración del Intendente para su aceptación o rechazo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 25º de la Reglamentación. |
Transcurridos cuatro (4) meses desde la fecha de configuración de la omisión, si no se hubiese resuelto expresamente acerca de la situación del funcionario involucrado, el mismo se reintegrará de inmediato a sus tareas, sin perjuicio de la posterior aplicación de la sanción que correspondiere.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 26º de la Reglamentación. |
Cuando los funcionarios falten a sus tareas durante quince días hábiles en forma alternada en un período de tres meses, no se aplicará la suspensión automática en el ejercicio de sus funciones, rigiéndose en lo demás por las disposiciones de esta Sección, en cuanto fuesen pertinentes.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 27º de la Reglamentación. |
En las actuaciones por inasistencias, en las cuales éstas no presenten solución de continuidad con otras que se hubieran tramitado con anterioridad y aún no hubiesen finalizado, se hará mención de esa circunstancia a los efectos de que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales ligue los expedientes respectivos, permitiendo una apreciación conjunta de la entidad de la infracción en que incurrió el funcionario.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 29º de la Reglamentación. | |
num. 9 |
A partir de cada sanción que se aplique a los funcionarios omisos, o de la tramitación de cada expediente en que se gestione su declaración de omisión, se reputará cerrado el período de cómputo, y las nuevas inasistencias que se produzcan en lo sucesivo serán objeto de nuevo cómputo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 30º de la Reglamentación. |