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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De la conservación de los paseos públicos
Del arbolado público

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título II
De la conservación de los paseos públicos
Capítulo I
Del arbolado público

El Departamento de Acondicionamiento Urbano tendrá la atribución de dictar resoluciones definitivas en lo concerniente a extracción de árboles en el orden edilicio.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1

El Servicio de Contralor de Edificaciones adoptará temperamento -en gestiones de "Permisos de Construcción"- con referencia a la extracción de árboles del ornato público cuando se estimen valederas las razones de orientación, composición arquitectónica o configuración del predio.

FuenteObservaciones

Los técnicos proyectistas que suscriben las solicitudes de permisos de edificación, deberán indicar en los planos de ubicación que acompañan a las mismas, el emplazamiento de los ejemplares del arbolado público con frente a los inmuebles de que se trate, acotados con relación a la línea de edificación y las medianeras de los predios.
El Servicio de Contralor de Edificaciones observará las solicitudes de permisos de edificación para los casos, en que se haga necesaria una posterior extracción de un árbol por una inadecuada ubicación de un acceso para vehículos en un edificio.
Sólo podrá llegar a autorizarse una solución arquitectónica que imponga "a posteriori" una extracción, en los casos en que se evidencie la imposibilidad de encontrar otra solución arquitectónica al programa proyectado, por el propietario.

FuenteObservaciones

La Intendencia fijará las tarifas por extracción de árboles según la especie y desarrollo de sus ejemplares.

FuenteObservaciones

Se autoriza la realización de trabajos en ejemplares del ornato público por cuenta de particulares, empresas, entes o servicios que así lo soliciten, los que se ejecutarán de acuerdo a los criterios técnicos y bajo el control de la Sección Arbolado dependiente de la Unidad de Areas Verdes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Los Servicios Centros Comunales Zonales, a pedido de los interesados, expedirán la autorización correspondiente en cada caso, sujeta a los requisitos que el Ingeniero Agrónomo perteneciente a la Sección Arbolado de la Unidad Areas Verdes asignado a cada Servicio Centro Comunal Zonal, estime pertinentes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

Las distintas reparticiones que efectúen obras en lugares donde haya plantaciones que puedan ser afectadas, consultarán, al proyectar los trabajos, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quien aconsejará los procedimientos a seguir.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Por Resolución Nº 2120/23 del 8 de mayo de 2023 pasa a denominarse División Espacios Públicos.


El Servicio Gestión de Espacios Públicos adoptará las medidas necesarias para proceder a la eliminación de los árboles de la especie "Plátanos" en los casos de necesidad edilicia o cuando su vetustez o conformación irregular o estado precario así lo aconsejen llenando su vacío mediante la plantación de ejemplares de otra especie, según la técnica lo aconseje.

FuenteObservaciones
num. 1

Recomiéndase al Departamento de Acondicionamiento Urbano que incluya en los pliegos de condiciones de los trabajos a efectuarse en las calles, la obligatoriedad por parte de las empresas constructoras, de respetar la plantación urbana, cuidando que su personal no ocasione destrozos inútiles en los órganos vitales de los árboles.

FuenteObservaciones
num. 1

Recomiéndase al Departamento de Acondicionamiento Urbano que advierta a los sobrestantes y vigilantes a sus órdenes que deben tratar especialmente que se atienda a lo dispuesto en el articulo anterior.

FuenteObservaciones
num. 2

Facúltase al Servicio de Gestión de Espacios Públicos a aplicar las multas que a su juicio sean procedentes por estos motivos las que serán hechas efectivas por el Departamento de Acondicionamiento Urbano.

FuenteObservaciones
num. 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán utilizar los árboles del ornato público como sostén de instalaciones provisorias de carácter urgente, bajo condición de que se adopten las providencias necesarias a los efectos de no dañar los ejemplares y sin perjuicio de que, cuando sea posible, se recabe indicaciones del personal técnico del Servicio Espacios Públicos.

FuenteObservaciones
num. 1