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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
De las playas
De las obligaciones del público

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II
De las playas
Capítulo II
De las obligaciones del público

Queda prohibido terminantemente, bañarse fuera de las zonas habilitadas, determinadas en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 2

Queda prohibido a los bañistas salir de las carpas, cabinas de lona, casillas o cualquier otro local, sin vestir el traje de baño reglamentario.
Asimismo se establecerá por la autoridad correspondiente el respectivo contralor a los efectos de evitar la circulación o estacionamiento de bañistas por las Ramblas que circundan las playas.

FuenteObservaciones
art. 3

Los trajes de baño reglamentarios serán: para las mujeres la malla de baño común de una o dos piezas y el "bikini". Para los hombres malla de baño común o "short" de tejidos que no sean transparentes.
Queda prohibido el "slip" tipo piscina o similares facultándose a las autoridades de la playa para discriminar en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 4

Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la playa.
A tal efecto en cada playa habrá recipientes con la inscripción "residuos".

FuenteObservaciones
art. 5

Se prohíbe encender fuego de cualquier naturaleza ya sea dentro o fuera de las instalaciones.

FuenteObservaciones
art. 6

Se prohíbe entrar a la playa con animales.

FuenteObservaciones
art. 7
Nota:

Por Res. IMM 5510/08 de 15/12/08 se reglamenta el ingreso de animales a zonas habilitadas para baños.
Ver arts. R.1183.4, R.1183.5 y R.1183.6.


Se prohíbe el acceso a las playas de vehículos automotrices o de tracción a sangre, exceptuándose los de policía, de la Intendencia, Salud Pública en funciones de Servicio.

FuenteObservaciones
art. 8

Se prohíbe en todas las playas el juego de pelota con el pie, raqueta o paleta. En cada playa se señalará la zona para práctica de otros deportes autorizados por la Comisión Nacional de Educación Física.

FuenteObservaciones
art. 9

Queda prohibido el juego de pelota en el agua.

FuenteObservaciones
art. 10

En las zonas aptas para baños y en horas habilitadas, queda prohibida la pesca sea la forma que fuere, permitiéndose solamente en los extremos de las playas, antes de la hora 7:00, debiendo quedar la playa higienizada y libre de implementos antes de la hora 8:00.

FuenteObservaciones
art. 11

En las playas ya sea en horas habilitadas o nocturnas, quedan prohibidas toda clase de demostraciones ruidosas que afecten la tranquilidad del público. Se exceptúa de esta disposición el uso de aparatos de radio receptores portátiles.

FuenteObservaciones
art. 12

Queda prohibido en todas las playas el expendio o consumo de bebidas alcohólicas, sea en la forma que fuere.

FuenteObservaciones
art. 13

El público está obligado a acatar las indicaciones que en sus respectivas funciones formulen los inspectores, personal de vigilancia y brigada de salvavidas de la Intendencia  y los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval.

FuenteObservaciones
art. 14

Se prohíbe a las embarcaciones navegar o fondear a una distancia menor de 100 (cien) metros de la máxima línea de alejamiento de los bañistas.

FuenteObservaciones
art. 15

En cada playa la Prefectura Nacional Naval, señalará embarcadero y fondeadero para embarcaciones menores en los extremos de las mismas. En estas zonas la Prefectura Nacional Naval, podrá autorizar la varadura de dichas embarcaciones con fines de reparación y pintura por un plazo que no excederá de 15 (quince) días.

FuenteObservaciones
art. 16

Los particulares que deseen colocar carpas dentro de las zonas establecidas para las de alquiler, abonarán a la Intendencia, por derecho de piso, la suma que fije la Intendencia. Esas carpas podrán entregarse, previo aviso, al cuidado de los respectivos permisarios, -quienes las conservarán en perfecto estado-, percibiendo por ese servicio la tarifa que establezca la Intendencia, con derecho a la utilización del agua dulce.

FuenteObservaciones
art. 17

En las zonas señaladas como fondeadero queda prohibido el baño de mar.

FuenteObservaciones
art. 18

En los locales destinados para el servicio de vigilancia ya sea policial, de la Intendencia o Salud Pública, quedarán expeditos de personas u objetos en un radio de 5 (cinco) metros, como asimismo los principales accesos a los citados locales.

FuenteObservaciones
art. 19

Se permitirá entrar a las playas los vehículos destinados al transporte de enfermos y asimismo se permitirá en las playas situadas al este de Malvín inclusive, la entrada de bicicletas, al solo efecto de que sus poseedores puedan depositarlas en sitio conveniente para su custodia, que será a lo largo del muro de contención sin que puedan circular con ella.

FuenteObservaciones
art. 20