Queda prohibido terminantemente, bañarse fuera de las zonas habilitadas, determinadas en el artículo anterior.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las playas
De las obligaciones del público
Queda prohibido a los bañistas salir de las carpas, cabinas de lona, casillas o cualquier otro local, sin vestir el traje de baño reglamentario.
Asimismo se establecerá por la autoridad correspondiente el respectivo contralor a los efectos de evitar la circulación o estacionamiento de bañistas por las Ramblas que circundan las playas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 |
Los trajes de baño reglamentarios serán: para las mujeres la malla de baño común de una o dos piezas y el "bikini". Para los hombres malla de baño común o "short" de tejidos que no sean transparentes.
Queda prohibido el "slip" tipo piscina o similares facultándose a las autoridades de la playa para discriminar en cada caso.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 |
Queda prohibido abandonar o arrojar en las playas, comestibles o residuos de cualquier naturaleza, basura, combustibles sólidos o líquidos, botellas, latas, papeles y todo objeto que pueda significar molestias o peligro para la salud o integridad física de los concurrentes o que ensucie la playa.
A tal efecto en cada playa habrá recipientes con la inscripción "residuos".
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 |
Se prohíbe entrar a la playa con animales.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 |
Por Res. IMM 5510/08 de 15/12/08 se reglamenta el ingreso de animales a zonas habilitadas para baños.
Ver arts. R.1183.4, R.1183.5 y R.1183.6.
En cada playa la Prefectura Nacional Naval, señalará embarcadero y fondeadero para embarcaciones menores en los extremos de las mismas. En estas zonas la Prefectura Nacional Naval, podrá autorizar la varadura de dichas embarcaciones con fines de reparación y pintura por un plazo que no excederá de 15 (quince) días.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 16 |
Los particulares que deseen colocar carpas dentro de las zonas establecidas para las de alquiler, abonarán a la Intendencia, por derecho de piso, la suma que fije la Intendencia. Esas carpas podrán entregarse, previo aviso, al cuidado de los respectivos permisarios, -quienes las conservarán en perfecto estado-, percibiendo por ese servicio la tarifa que establezca la Intendencia, con derecho a la utilización del agua dulce.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 17 |
Se permitirá entrar a las playas los vehículos destinados al transporte de enfermos y asimismo se permitirá en las playas situadas al este de Malvín inclusive, la entrada de bicicletas, al solo efecto de que sus poseedores puedan depositarlas en sitio conveniente para su custodia, que será a lo largo del muro de contención sin que puedan circular con ella.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 20 |