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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los cuidadores de carpas en las playas

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo IV
De los cuidadores de carpas en las playas

Para ejercer las funciones de cuidador de carpas en las zonas libres de las playas deberá obtenerse permiso del Servicio de Inspección General, el que al efecto abrirá un registro en el que se anotarán los aspirantes.

FuenteObservaciones
num. 1

Para ser cuidador de carpas se requiere:
a) haber cumplido 18 años de edad,
b) acreditar buena conducta mediante certificación de la Policía de Investigaciones,
c) hablar correctamente el español y saber leer y escribir,
d) conocer las normas sobre playas en vigor.

FuenteObservaciones
num. 2

Tendrán preferencia para la obtención del permiso respectivo los cuidadores que hayan actuado en temporadas anteriores siempre que llenen las exigencias del artículo anterior.

FuenteObservaciones
num. 3

A los cuidadores autorizados se les munirá de una chapa distintivo con el número de orden que le corresponda y la inscripción "Cuidador de carpas" y de un carné permiso.

FuenteObservaciones
num. 4

Para tener derecho a retribución por sus servicios será indispensable que se les haya requerido. Darán siempre a los interesados recibo en forma, en el que constará su número de registro, el importe del servicio y tiempo del mismo.

FuenteObservaciones
num. 5

Estarán a la orden y bajo el contralor del Servicio de Inspección General y de la Prefectura Nacional Naval. Sólo podrán actuar en la zona que le fije el Servicio de Inspección General; serán responsables de los deterioros que sufran las carpas o las sombrillas instaladas en la zona y de las sustracciones que puedan ocurrir en las mismas, tanto en las que están a su cargo como en cualquier otra instalada en la zona que tenga asignada.

FuenteObservaciones
num. 6

Los cuidadores están obligados:
a) A usar uniforme durante el servicio, del modelo que indique el Servicio de Inspección General, el que será mantenido en buen estado de conservación y aseo.
En la casaca o blusa y sobre el costado derecho, usarán la chapa distintivo a que se refiere el artículo R. 1274.
b) A cuidar permanentemente su zona, a armar y desmontar las carpas y sombrillas y custodiar los efectos que se les confíe.
c) A cooperar con las autoridades y en la forma que ellas indiquen en la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre playas balnearias, debiendo velar principalmente:
   1o.- que no se arroje basuras o desperdicios.
   2o.- que no se encienda fuego dentro o fuera de las instalaciones.
   3o.- que no se utilice la playa o las instalaciones para la preparación de alimentos.
   4o.- que no se realicen comidas, con excepción de las meriendas frías o frugales.
d) A comparecer cuando se les llame al Servicio de Inspección General para recibir instrucciones y órdenes de servicio.
e) A llevar siempre consigo el carné-permiso.

FuenteObservaciones
num. 7

No podrán tomar por sí mismo ninguna providencia en caso de que comprueben infracciones a las disposiciones en vigor y cuya vigilancia se les haya confiado, debiendo limitarse a trasmitir la denuncia a los Inspectores de la Intendencia o a los representantes de la Prefectura Nacional Naval.

FuenteObservaciones
num. 8

Podrán emplazar en la zona que se les asigne para actuar y en el lugar que indique el Servicio de Inspección General, una carpa que reunirá las condiciones reglamentarias, no mayor de 2m. 50 por 2m. 50, para custodia de los efectos y en la cual podrán guarecerse el cuidador y sus ayudantes, quedando prohibido usar esa instalación para cualquier otro fin u objeto.

FuenteObservaciones
num. 9

Podrán tener a su servicio hasta dos ayudantes de cuyo comportamiento serán responsables.
Los ayudantes deberán reunir las condiciones que se exigen a los cuidadores.
Cuando los cuidadores no puedan concurrir a su servicio deberán dar cuenta al Servicio de Inspección General, ante el cual expresarán asimismo qué ayudante los sustituye durante la ausencia.

FuenteObservaciones
num. 10

Les queda prohibido facilitar a terceros ya sea en forma gratuita o mediante retribución, el uso de carpas, sombrillas y efectos confiados a su custodia.
Sólo podrán emplazar las sombrillas en la playa o armar las carpas cuando sus dueños vayan a utilizarlas. Deberán retirarlas, plegarlas o quitarle los costados tan pronto como las abandonen sus propietarios.
Las carpas no podrán permanecer armadas en ningún caso, treinta minutos después de la puesta del sol.

FuenteObservaciones
num. 11

Los concesionarios de servicio de playas podrán tomar a su cargo el cuidado de carpas y sombrillas emplazadas fuera de los límites de su concesión. En tal caso el personal que utilice como cuidadores o ayudantes deberán reunir las condiciones determinadas en el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
num. 12

La contravención a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas con arreglo al régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 6
art. 4
lit. B) num 28