Para ejercer las funciones de cuidador de carpas en las zonas libres de las playas deberá obtenerse permiso del Servicio de Inspección General, el que al efecto abrirá un registro en el que se anotarán los aspirantes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los cuidadores de carpas en las playas
Estarán a la orden y bajo el contralor del Servicio de Inspección General y de la Prefectura Nacional Naval. Sólo podrán actuar en la zona que le fije el Servicio de Inspección General; serán responsables de los deterioros que sufran las carpas o las sombrillas instaladas en la zona y de las sustracciones que puedan ocurrir en las mismas, tanto en las que están a su cargo como en cualquier otra instalada en la zona que tenga asignada.
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num. 6 |
Los cuidadores están obligados:
a) A usar uniforme durante el servicio, del modelo que indique el Servicio de Inspección General, el que será mantenido en buen estado de conservación y aseo.
En la casaca o blusa y sobre el costado derecho, usarán la chapa distintivo a que se refiere el artículo R. 1274.
b) A cuidar permanentemente su zona, a armar y desmontar las carpas y sombrillas y custodiar los efectos que se les confíe.
c) A cooperar con las autoridades y en la forma que ellas indiquen en la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre playas balnearias, debiendo velar principalmente:
1o.- que no se arroje basuras o desperdicios.
2o.- que no se encienda fuego dentro o fuera de las instalaciones.
3o.- que no se utilice la playa o las instalaciones para la preparación de alimentos.
4o.- que no se realicen comidas, con excepción de las meriendas frías o frugales.
d) A comparecer cuando se les llame al Servicio de Inspección General para recibir instrucciones y órdenes de servicio.
e) A llevar siempre consigo el carné-permiso.
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num. 7 |
No podrán tomar por sí mismo ninguna providencia en caso de que comprueben infracciones a las disposiciones en vigor y cuya vigilancia se les haya confiado, debiendo limitarse a trasmitir la denuncia a los Inspectores de la Intendencia o a los representantes de la Prefectura Nacional Naval.
Fuente | Observaciones | |
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num. 8 |
Podrán emplazar en la zona que se les asigne para actuar y en el lugar que indique el Servicio de Inspección General, una carpa que reunirá las condiciones reglamentarias, no mayor de 2m. 50 por 2m. 50, para custodia de los efectos y en la cual podrán guarecerse el cuidador y sus ayudantes, quedando prohibido usar esa instalación para cualquier otro fin u objeto.
Fuente | Observaciones | |
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num. 9 |
Podrán tener a su servicio hasta dos ayudantes de cuyo comportamiento serán responsables.
Los ayudantes deberán reunir las condiciones que se exigen a los cuidadores.
Cuando los cuidadores no puedan concurrir a su servicio deberán dar cuenta al Servicio de Inspección General, ante el cual expresarán asimismo qué ayudante los sustituye durante la ausencia.
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num. 10 |
Les queda prohibido facilitar a terceros ya sea en forma gratuita o mediante retribución, el uso de carpas, sombrillas y efectos confiados a su custodia.
Sólo podrán emplazar las sombrillas en la playa o armar las carpas cuando sus dueños vayan a utilizarlas. Deberán retirarlas, plegarlas o quitarle los costados tan pronto como las abandonen sus propietarios.
Las carpas no podrán permanecer armadas en ningún caso, treinta minutos después de la puesta del sol.
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num. 11 |
Los concesionarios de servicio de playas podrán tomar a su cargo el cuidado de carpas y sombrillas emplazadas fuera de los límites de su concesión. En tal caso el personal que utilice como cuidadores o ayudantes deberán reunir las condiciones determinadas en el presente Capítulo.
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num. 12 |