La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, con las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Sección y en la reglamentación que se dicte al efecto.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De los paseos Públicos
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
De la colocación de mesas, sillas y bancos en las aceras
Los permisos que se otorguen serán con carácter personal, precario y revocable.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 12 |
La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 3 |
Ver artículo A.332 del TOTID, referente al cálculo de los derechos por ocupación de aceras y calzadas.
Los interesados en colocar mesas y sillas en el exterior de sus comercios sobre la vía pública deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Intendencia de Montevideo, en la forma y con los requisitos que establezca la reglamentación. La solicitud comprenderá la colocación de dichas instalaciones en:
a) aceras
b) calzadas
c) aceras y calzadas conjuntamente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 4 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 32.707 de fecha 03/11/08, art.1.
En los casos que la reglamentación los establezca, conjuntamente con la solicitud, los interesados deberán presentar la conformidad de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles frentistas y linderos laterales inmediatos a la ubicación de las instalaciones por escrito con firmas certificadas por Escribano Público.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 5 |
Cuando se coloquen mesas y sillas sobre la calzada necesariamente deberá ser sobre entarimados removibles. El diseño de las instalaciones, así como los materiales a utilizar para la construcción de las mismas, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 6 |
Los permisarios deberán mantener a su costo, el aseo y la conservación de los espacios utilizados en la vía pública, no pudiendo amurar elementos fijos que impliquen la perforación del pavimento. Cuando se realice el retiro definitivo de las instalaciones, el pavimento deberá encontrarse en buenas condiciones.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 8 |
Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso. Asimismo, deberán efectuar un depósito en garantía equivalente a tres meses de lo abonado por concepto de derechos de ocupación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 8 |
La Intendencia de Montevideo podrá solicitar la remoción de las mesas, sillas y tarimas de las aceras y calzadas cuando se realicen en las mismas reuniones públicas de cualquier naturaleza debidamente autorizadas o cuando así lo requiera.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 10 |
La colocación sin permiso de mesas, sillas y/o tarimas en aceras y calzadas se sancionará con una multa equivalente al doble del costo por metro cuadrado de ocupación, intimándose su remoción inmediata, bajo apercibimiento del retiro de las mismas por parte de la Administración, a costa del infractor. Para el caso de reincidencia se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626 de 23 de abril de 1984, sin perjuicio de que a la cuarta reincidencia se sancionará al infractor con la clausura del comercio por el término de tres días. De continuar el incumplimiento se incrementará la sanción de clausura a cinco días, luego por diez días, hasta la clausura definitiva del mismo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 17 |
Cualquier otro tipo de infracción a las disposiciones de la presente Sección o a lo dispuesto en la reglamentación, se sancionará con una multa de 5 (cinco) Unidades Reajustables. En caso de reincidencia, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626, de 23 de abril de 1984, pudiéndose revocar el permiso ante la reiteración de la infracción.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 11 |
La Intendencia de Montevideo reglamentará la presente Sección, ordenando el uso y ocupación de calzadas y aceras con mesas y sillas, con o sin entarimados y estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de los permisos correspondientes, así como las condiciones y restricciones en cuanto a horarios de uso, a los lugares y a las vías de tránsito en que se podrán colocar.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 12 |
Los comercios que colocan mesas, sillas y/o entarimados en aceras y calzadas, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de la aprobación de la reglamentación correspondiente para ajustar las instalaciones existentes a la nueva normativa, debiendo solicitar el permiso respectivo dentro del referido plazo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 1 | ||
art. 13 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 32082 de fecha 04/06/07, art. 3.
Los interesados deberán abonar los derechos que se establezcan por cada metro lineal o fracción, de banco por derecho de ocupación de aceras.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 3 | ||
art. 1 | ||
art. 15 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 32082 de fecha 04/06/07, art. 3.
La suma total por derecho de ocupación de aceras se pagará por adelantado y con antelación a la entrega del permiso.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 3 | ||
art. 16 |
DEROGADO
Este artículo fue derogado por Dto. 32082 de fecha 04/06/07, art. 3.
La colocación sin permiso de instalaciones en las aceras, y toda infracción a las disposiciones de esta Sección, así como a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Municipal, sin perjuicio del cobro de los derechos correspondientes, del retiro de las instalaciones en infracción y de la caducidad del permiso en caso de que existiere.
Serán de cargo del infractor los gastos de transporte, servicio policial y cualquier otro que ocasione el retiro, conducción y depósito de las instalaciones.
Los objetos incautados serán depositados en la Unidad de Bienes Muebles y los mismos podrán ser retirados por el infractor previo pago de la multa, gastos y demás prestaciones.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08 | |
art. 1 | Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08. | |
art. 1 | Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08. | |
art. 3 | ||
art. 17 |