Zona 1. En las vías de tránsito que circundan a las plazas de la Constitución, Independencia, de Cagancha e Ingeniero Juan P. Fabini, y la Avenida 18 de Julio en toda su extensión, las veredas se construirán, en todo lo ancho de la acera con losas de granito rosado o baldosas de monolítico lavado de color similar al granito rosado.
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De las veredas
De las zonas, tipos y dimensiones de las veredas
Zona 2. Dentro de la zona limitada por Rambla Franklin Delano Roosevelt, la calle La Paz - Avda. Fernández Crespo, Avda Gral Rivera, calles Juan D. Jackson, Maldonado, Juncal y Ciudadela al Sur de la Plaza Independencia, excluyendo los predios frentistas a dicha plaza, las veredas se construirán en todo el ancho de la acera, con baldosas de portland, gres o goma sintética.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 20 |
Dentro de la zona "Ciudad Vieja" -definida por el Artículo D.356 (Volumen IV Urbanismo)- las veredas serán pavimentadas con losas prefabricadas de monolítico lavado de color y textura similar al granito rosado, con excepción de la subzona limitada por las calles:
Juncal (acera oeste), Buenos Aires (acera norte), Bartolomé Mitre (ambas aceras), 25 de Mayo (ambas aceras), las que serán pavimentadas en todo su ancho con losas de granito rosado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Zona 3. Dentro de la zona limitada por el Río de la Plata, Rambla Concepción del Uruguay, Avda. Italia, Bvar. José Batlle y Ordóñez, Avda. General Flores, Bvar. Gral. Artigas en su recorrido Este-Oeste y la bahía de Montevideo, excluidas las Zonas 1 y 2 precedentes, las veredas se construirán, en un ancho de dos metros como mínimo, a partir de las alineaciones de las propiedades, con baldosas de portland, grés o monolítico lavado, la superficie restante se cubrirá con balasto rojo o césped.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 | ||
art. 1 | ||
art. 21 |
Zona 4. Está definida por el límite suburbano del Departamento, establecido por el Art. D. 237, excluidas las Zonas 1, 2 y 3 de los artículos precedentes. Para dicha zona se determinan las subzonas siguientes: Subzona 4a: limitada por la Avda. Italia, Br. José Batlle y Ordóñez, Av. Gral. Flores, Br. Gral. Artigas en su recorrido Este-Oeste, la bahía de Montevideo, el Ao. Miguelete, calle José María Silva, Avda. Burgues, Chimborazo, Avda. Gral Flores, Cno. Corrales, Avda. 8 de Octubre, calles 20 de Febrero e Isla de Gaspar, Cno. Carrasco y Ao. Carrasco. Las veredas se construirán en un ancho mínimo de un metro veinte centímetros a partir de las alineaciones de las propiedades, con baldosas de portland, grés, monolítico lavado u hormigón hecho en sitio o prefabricado en lozones. La superficie de la acera que no reciba pavimento, se cubrirá con balasto rojo o césped. Subzona 4b.: limitada por la Avda. Italia, Ao. Carrasco, Río de la Plata y Rambla Concepción del Uruguay. Las veredas tendrán un ancho mínimo de dos metros a partir de la línea del cordón y se construirán con los materiales indicados para la subzona 4a. La superficie de la acera que no reciba pavimento se cubrirá con balasto rojo o césped. Subzona 4c.: en el área restante de la zona suburbana las veredas tendrán un ancho mínimo de un metro veinte centímetros a partir de las alineaciones de las propiedades y se construirán con los materiales indicados para la subzona 4a., admitiéndose asimismo, tosca cementada. La superficie de la acera que no reciba pavimento se mantendrá y conservará con tierra o pasto cortado prolijamente, con las pendientes que correspondan. No se exigirá en esta zona la construcción de sendas transversales pavimentadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 5 | ||
art. 22 |
Zona 5. En las restantes vías de tránsito del Departamento las veredas tendrán un metro veinte centímetros de ancho como mínimo y se pavimentarán con losa piedra, baldosas, hormigón, ladrillo prensado, balasto y otros materiales autorizados. Su emplazamiento se ajustará a las instrucciones que se dicten por el Servicio de Estudios y Proyectos Viales.
Fuente | Observaciones | |
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art. 23 |
La enumeración de materiales a utilizar en las obras de construcción y reparación de veredas realizada en los artículos precedentes, no excluye otros de igual o mejor calidad que cumplan con las funciones exigidas por la Intendencia de Montevideo, previos los asesoramientos técnicos correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
La Intendencia de Montevideo, a propuesta del Servicio de Estudios y Proyectos Viales y la Unidad Central de Planificación, podrá fijar dentro de las directivas generales del presente Título, disposiciones especiales para la construcción de veredas en vías de tránsito o ubicadas en cualquiera de las áreas con competencia de Comisiones Especiales.
También podrá la Intendencia, a propuesta del Departamento de Descentralización, fijar directivas específicas referidas a construcción o reparación de veredas en zonas o subzonas determinadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | ||
art. 6 | ||
art. 26 |
En los predios esquineros ubicados en cualquiera de las zonas 3, 4 y 5, las veredas se construirán con los anchos respectivos establecidos, prolongándose las mismas hasta su encuentro con las líneas de cordón. El Servicio de Estudios y Proyectos Viales podrá exigir en estos casos, condiciones especiales en la disposición de las veredas, cuando así lo requiera la circulación de los peatones o la forma o dimensiones de la acera en las esquinas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 28 |
Frente a los accesos a las propiedades la superficie pavimentada de la acera se completará mediante sendas transversales de un metro de ancho para los peatones y de dos metros cuarenta centímetros para las entradas de los vehículos. El material a utilizarse en las sendas podrá ser hormigón o el mismo especificado para la vereda.
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 | ||
art. 29 |