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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Desarrollo Urbano
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo V
Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana
Sección I
Tasa por el Otorgamiento de Permiso para la Realización de Obras en la Vía Pública y su Correspondiente Servicio de Contralor

Sustitúyese el texto del Art. 67 del Decreto departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, por el siguiente:
"Por concepto de permiso para la realización de obras en la vía pública y su correspondiente servicio de contralor, se abonará una tasa de acuerdo con el siguiente detalle:
                            Monto fijo
Por permiso de "EMERGENCIA"                                                       1,50 U.R.
Por permiso de "OBRA PROGRAMADA"                                          1,25 U.R.
Por permiso por "INTERVENCIÓN MENOR"                                      0,50 U.R.
                           Monto por el tipo y/o plazo de obra
Por permiso de "EMERGENCIA":
por cada corte transversal de calzada                                             4,00 U.R.
por cada medio corte transversal de calzada o fracción                  2,50 U.R.

Por permiso de "OBRA PROGRAMADA":
por cada día de plazo de obra autorizado                                        0,25 U.R.
por cada corte transversal de calzada                                              4,00 U.R.
por cada medio corte transversal de calzada o fracción                   2,50 U.R.
por cada día de plazo de obra autorizado para trabajos de zanjado
longitudinal en calzada                                                                      0,50 U.R.

Los permisos de remoción conjunta de acera y de calzada abonarán los siguientes montos:
por cada corte transversal de calzada                                               3,00 U.R.
por cada medio corte transversal o fracción de calzada                    1,50 U.R.
La Intendencia de Montevideo procederá a reglamentar la presente disposición".

FuenteObservaciones
art. 32
art. 67

Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001):

Los permisos para la realización de obras en la vía pública se clasifican en tres categorías:
“EMERGENCIAS”. Son los trabajos de urgencia motivados por desperfectos imprevistos que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios. Para ser considerados como tales la reparación deberá ser ejecutada sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones.
“OBRAS PROGRAMADAS”. Los trabajos que no pertenecen a la categoría anterior.
“INTERVENCIONES MENORES”. Son obras programadas que solamente afectan las aceras en un área inferior a los 10 m², no debiendo exceder los tres (3) días de plazo autorizado para la realización de las mismas.
Las solicitudes de permiso de obras referidas, deberán ser presentadas en los formularios y/o planillas diseñados para tal fin por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

La tasa por permiso de obra, estará compuesta: a) por un monto fijo de acuerdo a la categoría del permiso a ejecutar, y b) por un monto adicional determinado por el tipo de remoción y/o la cantidad de días concedidos como plazo de obra.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

Modificar el artículo 3) de la Resolución No. 1451/02 de 15 de abril de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3. Los trabajos efectuados por Empresas contratadas por la Intendencia de Montevideo no abonarán la Tasa por Permiso de Obra en la Vía Pública, sin perjuicio de que la Comuna realice el contralor respectivo de la obra de reparación realizada”.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 3 de la reglamentación.

La tasa por permiso de obra deberá ser abonada por el propietario o concesionario de la red de infraestructura urbana en los casos de “emergencia” definidas en el Art. 1 literal a). Para los casos restantes, deberá ser abonada por quien ejecute la remoción inicial, quien deberá coincidir con el solicitante del permiso ante la I.M.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

En el permiso de obra se distinguen dos tipos de plazos:
a) el plazo de vigencia, es el lapso durante el cual el trabajo puede ser iniciado.
b) el plazo de obra, es el período que la IM otorga para que se realice la obra.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5 de la reglamentación.

El permiso de obra podrá comprender hasta un máximo de 500 mts. lineales de zanjas en acera y/o calzada y/o de postaciones (medidos entre la primera y la última columna) y tendrá un plazo de vigencia de 30 días a partir de la fecha de otorgado. En caso de longitudes mayores para la misma obra, se deberá dividir en permisos parciales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación.

Vencido el plazo de vigencia del permiso de obra sin haberse iniciado la misma, para su renovación deberá abonarse nuevamente el monto fijo, siempre que no hubieren transcurrido más de tres meses desde la autorización inicial.
Vencido dicho plazo, se deberá iniciar un nuevo trámite debiéndose abonar la tasa correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación.

En los casos de modificaciones del plano de obra, o de solicitarse ampliación del plazo de obra a un permiso ya concedido, corresponderá abonar un nuevo monto fijo más lo que corresponda por el plazo de obra que se adicionó, y/o por las afectaciones de calzada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación.

Cuando la modificación implique un plazo de obra menor al que se había programado inicialmente, o se suspenda el trabajo parcial o totalmente, se abonará un monto fijo y se reembolsará el importe que corresponda por la diferencia de días en caso de reducción de plazo, o por el total del monto adicional correspondiente al tipo y/o plazo de obra, en caso de la suspensión del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9 de la reglamentación.

Cuando una “Intervención Menor” fuere ampliada y pasara a ser de “Obra Programada”, se abonará un monto fijo y el adicional correspondiente, desde el inicio de los trabajos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10 de la reglamentación.

Los plazos de obra se contarán a partir del día de inicio de los trabajos, debiéndose comunicar previamente a la IM, por parte de la Empresa ejecutante. En caso de constatarse que los trabajos fueron iniciados sin comunicación previa, se tomará como fecha de comienzo de los mismos, el primer día hábil posterior a la fecha en que fue librado el permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11 de la reglamentación.

El plazo de obra comprende los días hábiles y/o jornadas especiales si han sido determinadas en la autorización de la Intendencia. Se consideran días hábiles, los días no feriados y los no lluviosos. Serán considerados días inhábiles, además de los días feriados y lluviosos, aquellos en que la actividad de la empresa solicitante pueda haber sido afectada por huelgas o paros de carácter general no imputables a la misma.
Se entenderá por lluviosos aquellos días durante los cuales se registre en el Departamento de Montevideo, una precipitación total, o igual o mayor de 1 milímetro desde las 06:00 a las 18:00 horas, igual o mayor de 15 milímetros entre las 18:00 horas del día anterior y las 06:00 horas del día considerado, según el informe emitido por la Dirección General de Meteorología.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 12 de la reglamentación.

Previo a otorgarse el permiso de obra al solicitante, el mismo deberá abonar la tasa correspondiente y presentar la constancia de pago ante la U.C.C.R.I.U., cuya copia se agregará al permiso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 13 de la reglamentación.

Los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” una vez realizada la comunicación de los mismos a la U.C.C.R.I.U., ésta la devolverá al gestionante, asignándole número de obra a cada una de las intervenciones y el monto que le corresponde abonar por concepto de tasa. La U.C.C.R.I.U. remitirá a la oficina  de la Intendencia competente, una copia de las actuaciones a los efectos de su cobro.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 14 de la reglamentación.

El pago de las tasas de los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” deberá realizarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al inicio del correspondiente trámite. Su incumplimiento dará lugar a la no autorización de obras programadas o intervenciones menores, sin perjuicio de las acciones que correspondan.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 15 de la reglamentación.