Sustitúyese el texto del Art. 67 del Decreto departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, por el siguiente:
"Por concepto de permiso para la realización de obras en la vía pública y su correspondiente servicio de contralor, se abonará una tasa de acuerdo con el siguiente detalle:
Monto fijo
Por permiso de "EMERGENCIA" 1,50 U.R.
Por permiso de "OBRA PROGRAMADA" 1,25 U.R.
Por permiso por "INTERVENCIÓN MENOR" 0,50 U.R.
Monto por el tipo y/o plazo de obra
Por permiso de "EMERGENCIA":
por cada corte transversal de calzada 4,00 U.R.
por cada medio corte transversal de calzada o fracción 2,50 U.R.
Por permiso de "OBRA PROGRAMADA":
por cada día de plazo de obra autorizado 0,25 U.R.
por cada corte transversal de calzada 4,00 U.R.
por cada medio corte transversal de calzada o fracción 2,50 U.R.
por cada día de plazo de obra autorizado para trabajos de zanjado
longitudinal en calzada 0,50 U.R.
Los permisos de remoción conjunta de acera y de calzada abonarán los siguientes montos:
por cada corte transversal de calzada 3,00 U.R.
por cada medio corte transversal o fracción de calzada 1,50 U.R.
La Intendencia de Montevideo procederá a reglamentar la presente disposición".