(Sujeto pasivo). La Dirección de Ingresos Territoriales confeccionará, con los datos que le aporte inicialmente la Dirección de Necrópolis un Registro de bienes funerarios, que llevará permanentemente actualizado en el que anotará el número del nicho o sepulcro, cementerio en el que se encuentre situado, nombre y domicilio de su o sus titulares a los efectos fiscales. A dicho objeto la Dirección de Necrópolis comunicará mensualmente a la de Ingresos Territoriales, todos los datos que en el futuro lleguen a su conocimiento, y para lo cual, cada vez que se realicen gestiones referentes a un local funerario, requerirá el nombre y domicilio de sus titulares o, en su defecto, la individualización y domicilio de quien o quienes asuman la calidad de titulares a los efectos fiscales ante la Intendencia. No obstante, la obligación del pago de las tasas es solidaria e indivisible respecto de todos los titulares del local.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión
Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.
Departamento de Desarrollo Urbano
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Tasa por servicio de Conservación, Vigilancia, Mejoramiento y Mantenimiento de las Necrópolis, Bienes Funerarios, Sociales y Colectivos
La prueba de haberse efectuado el pago de la tasa correspondiente al ejercicio respectivo (o la comprobación, en su caso, de hallarse aún en plazo para el pago) será imprescindible para obtener la autorización para utilizar el nicho o sepulcro correspondiente, así como para la realización de toda clase de trabajos en los mismos, (tales como reparaciones, modificaciones, ampliaciones, y mejoras y similares), reducción de restos, traslados y otros de la misma índole, y también para la actualización de sus titulaciones o cualquier otra diligencia relacionada con dichos locales.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 4 |
(Tasa por servicio de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las necrópolis. Bienes funerarios, sociales y colectivos). Modifícase el art. 100 del Decreto Departamental No. 24.622 de 24 de julio de 1990, en la redacción dada por el art. 34 del Decreto Departamental No. 27.310 de 30 de octubre de l996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 100.- Por concepto de servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los usuarios abonarán anualmente las siguientes tasas por cada nicho:
Cementerio Central .....................…..$ 385.oo
Cementerio del Buceo ......................$ 385.oo
Cementerio del Paso Molino ……….....$ 355.oo
Cementerio del Cerro .......................$ 280.oo
Cementerio del Norte .......................$ 280.oo
Estas tasas corresponden a nichos con capacidad para un ataúd. Cuando la capacidad sea de dos ataúdes estos valores se incrementarán en un 20%. Cuando la capacidad exceda de dos ataúdes, se incrementarán en un 30%.
Cuando se trate de nicho para urnas, las tasas a abonar anualmente serán:
Cementerio Central ...........…............$ 296.oo
Cementerio del Buceo ..................... $ 296.oo
Cementerio del Paso Molino ……........$ 271.oo
Cementerio del Cerro .......................$ 212.oo
Cementerio del Norte .......................$ 212.oo
Estas tasas corresponden a nichos con capacidad para una urna. Cuando la capacidad sea de dos urnas estos valores se incrementarán en un 20%. Cuando la capacidad exceda de dos urnas se incrementarán en un 30%.
Cuando se trate de nicho para cenizas, la tasa a abonar anualmente será de $ 212.oo.
Cuando se trate de sepulcros, las tasas a abonar anualmente serán:
Cementerio Central ..........................$ 963.oo
Cementerio del Buceo ......................$ 963.oo
Cementerio del Paso Molino ..............$ 887.oo
Cementerio del Cerro .......................$ 544.oo
Cementerio del Norte ........................$ 544.oo
Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para hasta diez ataúdes, las tasas a abonar anualmente serán las siguientes:
Cementerio Central ...........................$ 1.457.oo
Cementerio del Buceo .......................$ 1.457.oo
Cementerio del Paso Molino ...............$ 1.360.oo
Cementerio del Cerro ........................$ 805.oo
Cementerio del Norte ........................$ 805.oo
Cuando se trate de bienes funerarios sociales colectivos con capacidad para más de diez ataúdes, las tasas a abonar anualmente serán iguales en todos los Cementerios y de acuerdo al siguiente detalle:
Mayores de 10 pero menores de 50 .....$ 5.000.oo
Mayores de 50 pero menores de 200 ....$15.000.oo
Mayores de 200 pero menores de 500 ..$ 25.000.oo
Para capacidades mayores de 500 ataúdes estas tasas se incrementarán en $ 25.000.oo por cada 500 unidades o fracción.
En todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia estará facultada, previa anuencia de la Junta Departamental, para establecer con los titulares respectivos, convenios relativos al mantenimiento, conservación, limpieza, vigilancia y/o realización de obras de mejoramiento, construcción o equipamiento, en parte o en la totalidad de las necrópolis de la Intendencia."
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 75 | ||
art. 100 |
(Tasa por concepto de estudio de planos, permiso de barreras y habilitación final de obra. “Etapa B”). Modificar el artículo 50 del Decreto Nº 26.949 de fecha 14 de diciembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 30 del Decreto Nº 27.310 de fecha 30 de octubre de 1996 que quedará redactado de la siguiente forma:
Cuando se gestione la denominada Etapa B de los permisos de construcción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 4 de la Resolución Municipal de fecha 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, se abonará en el acto de la presentación por concepto de permiso, estudio de planos, permiso de barrera, y habilitación de la obra, los siguientes valores por metro cuadrado para las diferentes categorías de obra:
1.)
A) Edificios destinados a industrias
A1) Establecimientos de hasta 200 m² $ 71 por m²
A2) Establecimientos de más de 200 m² $ 86 por m²
2.)
B) Edificios destinados a comercios y oficinas
B1) Hasta 200 m² y por cada local $ 101 por m²
B2) Más de 200 m² y hasta 1.000 m² por cada local $ 121 por m²
B3) Más de 1.000 m² por cada local $ 136 por m²
3.)
C) Edificios con destino Habitación, Vivienda Individual o Colectiva
C1) Hasta 70 m² por cada unidad de vivienda $ 71 por m²
C2) Hasta 140 m² por cada unidad de vivienda $ 86 por m²
C3) Por áreas superiores a los 140 m² por cada vivienda $ 101 por m²
4.)
Otros $ 71 por m².
Cuando se tramiten actuaciones relacionadas con salientes desmontables, se abonarán por todo concepto los siguientes valores:
A) UR 2 (dos unidades reajustables) por cada presentación de trámite ya sea a instalar o solicitud de reválida.
B) UR 3 (tres unidades reajustables) cuando se trate de regularización.
La Intendencia de Montevideo podrá otorgar tolerancias simples y medias para la instalación de salientes desmontables o marquesinas, del modo que se establezca en la reglamentación respectiva.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 18 | ||
art. 1 | incorpora inciso final. | |
art. 30 | incorpora inciso final. | |
art. 50 |
Por Res.IM Nº 5774/16 de 12/12/2016, num. 1º se estableció que: “Los/as Directores/as de los Servicios Centro Comunal Zonal con comunicación al Gobierno Municipal correspondiente podrán otorgar tolerancias de carácter simple que se soliciten para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas, la que comprende la variación dimensional de hasta 15% respecto a la norma aplicable de la altura del plano límite superior y del espesor de la marquesina.”
Asimismo el numeral 2º de esta Resolución establece que es competencia de los Gobiernos Municipales otorgar tolerancias de carácter medio para la instalación o regularización de salientes desmontables o marquesinas y establece cuales son los límites de esas tolerancias. Ver artículo 642 numeral XVIII del Volumen I del Digesto Departamental.
(Panteones colectivos). Los panteones colectivos deberán abonar por concepto de tasas y tributos a los efectos de su autorización los montos establecidos por el Art.50.(*)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 64 |
(*) Ver art. 203 del TOTID.