(Definición): La propina generada en los Casinos de la Intendencia pertenece a los integrantes de las Unidades 7101, 7111, 7113 y 7114 que al momento de la firma del convenio colectivo de distribución de propina, figuraban en dichas planillas.
La propina será distribuida en forma igualitaria y según el presente reglamento.
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DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
De las Propinas
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 1 | ||
num. 1 art. 1 |
El Convenio citado fue firmado el 09/05/2008 y homologado por el Ministerio de Trabajo el 09/06/08
El contenido de este artículo se encuentra recogido en artículo 376 TOTID, que a su vez fue sustituido por el Res. IMM 2888/09 de 20/07/09 el num. 1, art. 2.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 |
(Puntaje): Para realizar la distribución de la propina se adjudicará un puntaje considerando la antigüedad efectiva en la Categoría, sin perjuicio de la capacitación técnica requerida por esta disposición y de acuerdo con la siguiente escala:
Primer y Segundo Año: Puntaje 2
Tercer y Cuarto Año: Puntaje 3
Quinto y Sexto Año: Puntaje 4
Séptimo y Octavo Año: Puntaje 5
Noveno y años siguientes:
Puntaje 6
Para gozar del puntaje, sin perjuicio de su antigüedad efectiva, los funcionarios deberán acreditar su capacitación Técnica en las siguientes situaciones:
1) Para acceder al puntaje máximo (6), será necesario rendir satisfactoriamente una prueba de suficiencia que apreciará: a) Manejo de los instrumentos y trabajo en los Juegos de Ruleta y Punto y Banca, así como técnicas y manejos de otros juegos que se indiquen como objeto de la prueba; b) Conocimientos sobre cálculos de todos los valores (mínimo y máximo), reglamentación de los juegos y Reglamento Interno de los Casinos de la Intendencia.
2) Para acceder al puntaje siguiente en orden decreciente (5), será necesario haber cursado, con aprobación, los cursos de la Academia de Capacitación para pago de Ruleta y/o Punto y Banca, lo deberá acreditarse fehacientemente.
Se exceptúa de estos requisitos a los funcionarios detallados en el Artículo 375 los que se integrarán al máximo puntaje.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 4 | ||
num. 1 art. 4 |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo ha perdido vigencia a partir del 08/07/2010.
(De los beneficios): Los funcionarios pertenecientes a la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Casinos, que posean un mínimo de veinte años de trabajo efectivo en Sala y causal jubilatoria tendrán derecho al siguiente beneficio: a) Percibir un pago de un suplemento equivalente al monto de propina recibido en los doce meses anteriores a su retiro efectivo. El pago se hará efectivo al momento del cese. El derecho de optar por este beneficio caducará a los dos años de haberse cumplido los requisitos arriba establecidos. b) Quienes no hubieran hecho uso del beneficio previsto en el literal anterior, podrán percibir luego de jubilados, en las mismas fechas que los funcionarios en actividad, un suplemento equivalente a un año de propina, al puntaje que venían percibiendo al momento de su cese. Para aquellos funcionarios que revestían en la Categoría Técnicos Profesionales (Unidad 7111) al momento de la firma del convenio mencionado en el Artículo 1º de este Reglamento, y cesen efectivamente en sus funciones por acogerse a los beneficios jubilatorios con anterioridad al 7 de julio de 2010, tendrán derecho a percibir un beneficio equivalente al que correspondiera al puntaje máximo de acuerdo a las condiciones de la Resolución Nº 6378/86 y sus modificaciones respectivas, tomando como divisor los ciento veintitres integrantes de la Planilla 7111. La vigencia de este artículo, será hasta el 8 de julio de 2010.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 5 | ||
num. 1 |
(Tiempo computado para la antigüedad): Para efectuar el cómputo de la antigüedad a que hace referencia el Artículo 378 se considerará exclusivamente el tiempo en que, efectivamente, el funcionario hubiere prestado servicios en las Salas de Juego pertenecientes a los Casinos de la Intendencia de Montevideo. En consecuencia, no deberá computarse como antigüedad, los lapsos en que el funcionario hubiere prestado servicios en comisión en otra dependencia o desempeñado tareas que o correspondan a su categoría, excepción hecha de lo dispuesto por el inciso 3º del Artículo 376 de este Reglamento, o gozado de licencia extraordinaria, ya sea concedida ésta con o sin goce de sueldo. Si el funcionario no concurriere a desempeñar sus tareas por un lapso superior a los treinta días corridos, sin mediar licencia justa causa para ello, perderá el puntaje asignado. No obstante se le otorgará el puntaje mínimo si posteriormente reingresara para cumplir las mismas tareas. En dicho caso, la antigüedad se computará sin considerarse el período anteriormente trabajado.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 6 | ||
num. 1 art. 6 |
(Descuentos): Del monto total de propina que corresponda a cada funcionario se descontarán: a) Los tributos que correspondieran; b) Las retenciones ordenadas por la justicia competente; c) Las llegadas fuera de hora de la misma manera que lo establece la reglamentación respectiva para el sueldo; d) Las inasistencias en que incurra justificadas o no, y aún las motivadas en suspensiones, exceptuándose las que correspondan a licencia anual ordinaria, licencia por matrimonio, licencia por duelo, licencia otorgada a estudiantes para rendir pruebas o exámenes, licencias por enfermedad debidamente certificada, descanso semanal y las de todos aquellos casos previstos en el Digesto Departamental y/o Estatuto del Funcionario con goce de sueldo (Art. D. 118 del Digesto Departamental).
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 7 | ||
num. 1 art. 7 |
(Retención): Cuando un funcionario fuere objeto de sumario por parte de la Administración y durante su sustanciación, se le retendrán las sumas que correspondan por propina, por un lapso que no podrá superar el previsto por el Artículo D. 149 para su conclusión. Dicho lapso podrá ampliarse en el caso previsto por el Artículo D. 153 o en aquellos en que se pueda prever prima facie que el funcionario ha incurrido en falta gravísima. La retención de la propina será realizada en la misma proporción en que se halla ordenado la del sueldo en la instancia salarial (Artículo D. 150), y para su devolución se observará el mismo criterio que adopte la Administración para la devolución de los sueldos retenidos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 8 | ||
num. 1 art. 8 |
(Renuncia, fallecimiento, cese o traslado): En caso de renuncia, fallecimiento, cese o traslado a otra dependencia, el funcionario o sus causahabientes tendrán derecho a percibir la propina correspondiente al cómputo de la licencia anual generada no gozada, de la misma forma en que las disposiciones vigentes lo establecen para el sueldo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 9 | ||
num. 1 art. 9 |
(Reforma): La reforma total o parcial de este Reglamento deberá ser aprobada por los funcionarios que pertenezcan y desarrollen efectivamente las tareas de la Carrera de Técnicos Operadores Profesionales de Juego, actuando en Asamblea que se regirá por disposición del Estatuto de ADEP y posteriormente refrendada por los tres quintos (3/5) del total de los funcionarios que se encuentren en actividad.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 10 | ||
num. 1 art. 10 |