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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
De la Participación en Costos y Honorarios en los Juicios Seguidos por el Departamento Jurídico

Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo III
De la Participación en Costos y Honorarios en los Juicios Seguidos por el Departamento Jurídico

Modifícase el art.107 del Decreto No.13.131, de 27 de agosto de 1964, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 107. En los juicios en los cuales la Intendencia sea parte, cuando mediare expresa condenación en costos a la contraparte, éstos se verterán a Rentas Generales.
La reglamentación podrá establecer la participación de los funcionarios en los importes resultantes de la condena en costos a la contraparte”.

FuenteObservaciones
art. 46
art. 12
art. 107

Transitoriamente y hasta tanto se apruebe la reglamentación definitiva del articulo 107 del Decreto No. 13.131 del 27 de agosto de 1964, en la redacción dada por el articulo 46 del Decreto Departamental No 31.688 del 30 de junio de 2006, mantendrán vigencia los criterios de distribución y porcentajes contenidos en las Resoluciones Nos. 1.403 de 11 de abril de 1972, 166.339 de 14 de agosto de 1981 y 3786/96 de 12 de agosto de 1996(*).

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

(*) La referencia a la Resolución Nº 3786/96 de 12 de agosto de 1996 debe entenderse refiere a la Resolución Nº 3708/96 de 12 de agosto de 1996.


Los costos y honorarios que se obtuvieran en los juicios seguidos por la División Servicios Jurídicos del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, conforme lo estatuido por el art. 107 del Decreto número 13.131 de la Junta Departamental de Montevideo, se distribuirá de la siguiente manera:
A) El 40% se verterá en Rentas Generales;
B) El 40% se distribuirá en un 30% para el letrado o letrados y un 10% al Procurador o Procuradores intervinientes.
C) El 20% restante se distribuirá por partes iguales entre los funcionarios de la Sección o Unidad donde se sustancia el juicio.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
arts. 2 y 6 de la reglamentación.

La percepción de los aludidos honorarios se documentará mediante comprobantes en los que constarán los siguientes datos:
a) autos en que se originaron, con especificación del Juzgado o Tribunal, nombre del demandado y número de ficha del respectivo expediente;
b) fecha de pago y monto de los honorarios;
c) nombre del apoderado y abogados actuantes;
d) fórmula y número de recibo donde conste el pago de la deuda que motivó el juicio.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

En la División Servicios Jurídicos se llevará una planilla en la cual se asentarán por duplicado, los cobros efectuados por concepto de honorarios y en la que se harán constar los datos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo anterior y el número de recibo en el que se efectúa el pago.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 1
art. 5 de la reglamentación.

La distribución de honorarios que corresponda a los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores, será liquidada cuando corresponda con intervención de la Contaduría General Municipal.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 4
num. 1
art. 8 de la reglamentación.