Créase a partir del 1° de enero de 1991, una partida anual de N$ 22:000.000.00 (nuevos pesos veintidós millones), destinada a la adquisición de útiles escolares para los funcionarios de la Intendencia que tengan a su cargo hijos menores, o menores a su cargo por resolución judicial, en edad escolar.
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DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
De la Partida Anual Destinada a la Adquisición de Útiles Escolares
Fíjase la Prima de Utiles Escolares creada por el Art. 41 del Decreto Departamental N° 24.754 del 06.12.90. a partir del año 2001, en $ 1.113.468,00 expresados en moneda nacional a precios del 31 de diciembre de 1999.
Fuente | Observaciones | |
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art. 120 |
La referencia al art. 41 del Decreto Nº 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 art. 2 num 41.
Al beneficio creado por el numeral 41 del artículo 2o. del Decreto No. 24.754, tendrán derecho todos los funcionarios y las funcionarias de la Intendencia sin excepción, que tengan a su cargo hijos menores legítimos, naturales reconocidos o declarados tales, adoptivos o legitimados por subsiguiente matrimonio, o menores que -sin ser hijos- se encuentren a su cargo por resolución judicial o haya sido otorgada su tenencia en forma provisoria con fines de adopción, por resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | Se sustituye el art. 1º de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 1º de la reglamentación. |
La referencia al art. 41 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al art. 2, num. 41 del mismo decreto.
El beneficio a que refiere el numeral primero(*) será entregado en la Cooperativa Municipal, en útiles acordes a las edades y ciclos que cursen los menores de los funcionarios de la Intendencia, socios y no socios de la citada Institución.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 4º de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 284 del TOBEFU.
Aquellos funcionarios que demuestren fehacientemente en el Servicio de Liquidación de Haberes, Unidad de Beneficios funcionales y en los plazos preestablecidos, que adquirirán los útiles en los propios Centros de Enseñanza, percibirán el monto correspondiente con los haberes correspondientes del mes de marzo.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 5º de la reglamentación. |
El monto a acreditar o pagar se determinará anualmente por Convenio a suscribirse con la Cooperativa Municipal. Se distinguirá otorgando un monto mayor por hijo/a o menor a cargo con derecho, a los funcionarios/as hasta el Grado SIR 12 incluido o que perciban salario equivalente, de los restantes funcionarios/as que tengan hijos o menores a cargo con derecho.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | Se sustituye el art. 6º de la Reglamentación. | |
num. 2 | Modifica art. 6º de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 6º de la reglamentación. |
Ver Res. IM Nº 516/16 de 12/02/2016 que establece el monto del beneficio para el año 2016.
Ver Res. IM Nº 790/17 de 14/02/2017 que establece el monto del beneficio para el año 2017.
Ver Res. IM Nº 748/18 de 18/02/2018 que establece el monto del beneficio para el año 2018.
Ver Res. IM Nº 505/19 de 25/01/2019 que establece el monto del beneficio para el año 2019.
Ver Res.IM Nº 0285/20 de 20/01/2020 que establece el monto del beneficio para el año 2020.
Ver Res.IM Nº 0680/21 de 08/02/2021 que establece el monto del beneficio para el año 2021.
Ver Res.IM Nº 0768/22 de 18/02/2022 que establece el monto del beneficio para el año 2022.
Ver Res.IM Nº 0931/23 de 24/02/2023 que establece la modalidad en la que se percibirá el beneficio de útiles escolares en el año 2023, para los/las funcionarios/as que se encuentren debidamente inscriptos para recibir la partida mencionada.
SITUACIONES ESPECIALES
a) Hijo/a natural: en el testimonio de la partida de nacimiento deberá constar el reconocimiento o declaración judicial.
b) Hijo/a adoptivo/a: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la sentencia judicial ejecutoriada que autorizó la adopción.
c) Menor a cargo sin ser hijo del funcionario: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la resolución judicial que confirió la tenencia; o en su caso, fotocopia autenticada de la resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay que dispuso otorgar la tenencia provisoria con fines de adopción.
d) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de partidas expedidos por la Dirección General de Registro del Estado Civil (Art. 365 de la Ley No. 14.106).(*)
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | Se sustituye el art. 8º de la Reglamentación. | |
num. 1 | art. 8º de la reglamentación. |
(*) Ver artículo 169 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
Los funcionarios que incurrieren en maniobras de adulteración, falsificación o engaño, para obtener indebidamente el beneficio, serán pasibles de una suspensión no menor de 10 (diez) días sin goce de sueldo, sin perjuicio del descuento que corresponda de lo que hubieren cobrado si ya lo hicieron y de la eventual responsabilidad penal.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 10º de la reglamentación. |