I) Los funcionarios integrados en la actualidad a las Unidades 7101 (Fiscalización y Vigilancia), 7111 (Técnicos Profesionales), 7113 (Recaudación) y 7114 (Secretaría), tendrán el siguiente régimen:
a. Retribución a la persona. Se abonará una Compensación Permanente a la Persona mensual de $ 16.000, sustituyendo el beneficio del producido bruto de los juegos de Casino (14,25%), el artículo 53 del Decreto No. 26.229 y toda partida complementaria;
b. Además recibirán mensualmente, en forma individual, la cuota parte del 10% de Utilidad Neta del Casino de la Intendencia Parque Hotel con un mínimo de $ 3.000 que se abonará hubiere o no utilidad. En el caso que la partida supere los $ 3.600, el funcionario podrá optar anualmente por cobrar esa cantidad o el 10% de la utilidad neta. Una vez que opte por cobrar el 10% de la utilidad neta, no podrá volver hacer opción por la partida mínima.
c. La Compensación Permanente a la Persona, al igual que la Utilidad Neta, cesará cuando estos funcionarios dejen de pertenecer a los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo.
d. En caso de que los funcionarios que perciban la Compensación Permanente a la Persona se vieran impedidos de continuar generando el derecho a cobrar propina y Utilidad Neta en forma conjunta, por resoluciones que adopte la Intendencia de Montevideo y que sean ajenas a la responsabilidad y conducta laboral del propio funcionario; sus ingresos serán incrementados por una Partida Especial equivalente al 50% de la Compensación Permanente a la Persona.
e. En caso de que un funcionario opte por cumplir tareas en otra dependencia, su nueva retribución adicional al salario base y otros será: una Compensación Permanente a la Persona de $ 16.000 y una Partida Especial de $ 3.000 y ambas compensaciones cesarán cuando estos funcionarios dejen de pertenecer a los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo. Si en esa dependencia se abonara otra compensación, tendrá derecho a percibir la diferencia entre aquella compensación y esta Compensación Permanente a la Persona, si la última es inferior.
f. Una vez que los funcionarios que integran las actuales unidades (7101, 7111, 7113 y 7114), se acojan al beneficio jubilatorio con posterioridad al 7 de julio de 2010, percibirán por parte de la Intendencia de Montevideo, una partida mensual de $ 2.800 hasta el momento de su fallecimiento, independientemente del último lugar donde prestaron servicios.
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DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
De la Reestructura del Sistema de Compensaciones de los Funcionarios de los Casinos Departamentales
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 num. 1 |
II) Normas relativas a los funcionarios que actualmente integran la Unidad 7102 (Servicios Auxiliares), tendrán el siguiente régimen:
g. Los funcionarios de la actual unidad 7102, recibirán una Compensación Permanente a la Persona de $ 7.000 y una Partida Especial de $ 10.000, sustituyendo el beneficio del producido bruto de los juegos de Casinos (14,25%). Ambas compensaciones cesarán cuando estos funcionarios dejen de pertenecer a los cuadros funcionales de la Intendencia de Montevideo. Si en esa dependencia se abonara otra compensación, tendrá derecho a percibir la diferencia entre aquella compensación y esta Compensación Permanente a la Persona, si la última es inferior.
h. Una vez que los funcionarios que integran la actual unidad (7102) se acojan al beneficio jubilatorio con posterioridad al 7 de julio de 2010, percibirán por parte de la Intendencia de Montevideo, una partida mensual de $ 2.800 hasta el momento de su fallecimiento, independientemente del lugar donde se encuentren prestando servicios.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 art. 2 |
III) Normas relativas a actuales jubilados y a actuales funcionarios integrados en las Unidades 7101; 7102; 7113 y 7114, tendrán el siguiente régimen:
i. Se sustituye la partida que cobran a la fecha los ex funcionarios cuya nómina se agrega, que se acogieron a los beneficios jubilatorios, y los que se acojan al régimen jubilatorio hasta el 7 de julio de 2010, pertenecientes a las actuales unidades 7101, 7102, 7113 y 7114. La Intendencia de Montevideo abonará a través de una Partida mensual e individual, hasta el momento de su fallecimiento que tomará como base el promedio mensual de acuerdo al puntaje correspondiente de los ingresos percibidos durante los años 2006-2007. Se incluye, también, a los funcionarios de las Ex-Planillas 15 y 16, que no revistan en el Servicio de Casinos y que se acojan al beneficio jubilatorio en el Ejercicio 2008.
j. La Propina generada en las salas de juego, será administrada y distribuida en forma igualitaria entre todos los funcionarios presupuestados que integren las actuales unidades (7101, 7111, 7113 y 7114), según reglamento a presentar por las gremiales.
k. En los montos referidos a los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i; la/s gremial/es vinculada/s al sector Casinos mantendrán la preferencia en el orden de prelación para los descuentos de los beneficios siguiendo el orden establecido por la ley.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 num. 3 |
Sustitúyense las normas que establecieron retribuciones a favor de los funcionarios redistribuidos a otras dependencias de la I.M provenientes de la ex-División Servicios Generales (ex-Planilla 15) y de la ex-División Hoteles (ex-Planilla 16) y que hubieran hecho uso de la opción prevista en el literal b) del artículo 2º de las normas establecidas en el Convenio entre ADEOM y la IM del 3 de marzo de 1997, con respecto a las planillas 15 y 16, según Resolución de la Intendencia Nº 1127/97 de fecha 10 de Abril de 1997, los cuales pasarán a percibir una "Compensación Mensual Permanente a la persona", equivalente al promedio mensual de lo percibido desde el 1º de Enero de 2007 al 30 de Junio de 2008.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 |
Los funcionarios de la Intendencia de las ex-planillas 15 y 16, que revistaban en tales, al momento del cierre de las mismas, que hicieron la opción del artículo 2º literal b) indicado precedentemente, y que se acojan a los beneficios jubilatorios a partir del año 2008, percibirán una compensación mensual adicional de por vida, tal como se estableció en el referido Convenio de 3 de marzo de 1997, equivalente a: $2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos), a quien se le otorgó un puntaje inferior a 37 puntos, y $4.300 (pesos uruguayos cuatro mil trescientos), a quienes tengan un puntaje igual o superior a los 37 puntos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |