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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
V. De la Adquisición o Reposición de Lentes

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
 V. De la Adquisición o Reposición de Lentes

El Seguro de Salud de la Intendencia cubrirá la adquisición o reposición de lentes a todo/as los/as funcionarios/as incorporados/as a dicho Seguro de acuerdo a lo que se establece en los artículos que siguen. Se excluye de este beneficio a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón establecido en el Artículo D.69 del Volumen III del Digesto (Políticos o de Particular Confianza).

Para tener derecho al cobro de la partida de adquisición o reposición de lentes, los/as funcionarios/as deberán haber realizado aportación al Fondo de Seguro de Salud en los tres meses consecutivos previos a la solicitud, con excepción de las solicitudes que se realicen dentro de los noventa días de ingreso a la Administración.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Se establecen las siguientes categorías cuyo valor se reajustará anualmente por el I.P.C.:

a) Un máximo de $2.269 (pesos uruguayos dos mil doscientos sesenta y nueve), para lentes comunes (armazón y cristales).

b)Un máximo de $850 (pesos uruguayos ochocientos cincuenta), para reposición de cristales.

c) Un máximo de $ 1.419 (pesos uruguayos mil cuatrocientos diecinueve ), para armazón.-

d) Un máximo de $ 4.814 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos catorce), para lentes de contacto flexibles, gas permeable o rígidos.-

e) Un máximo de $ 7.424 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos veinticuatro), para par de lentes de contacto blandos.-

f) Un máximo de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil), para reposición de cristales de cuatro o más dioptrías esféricas o cilíndricas, positivas o negativas. Para la determinación de estas categorías nunca se sumarán los valores cilíndricos y esféricos, ni los valores para distancia y cerca, así como el adicional, en caso de existir.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.
num. 1
art. 2º de la reglamentación.
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

El/la funcionario/a solicitante deberá suscribir un formulario impreso a tales efectos, acompañado de la receta del oftalmólogo tratante y la factura de adquisición de los lentes. De esta documentación deberá surgir de manera ineludible que los lentes serán para su uso personal y se abonará el monto correspondiente en la liquidación de sueldo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.
num. 1
art. 3º de la reglamentación.
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

Toda diferencia que pudiere existir entre el monto máximo establecido por la Administración y la factura presentada por el/la funcionario/a será sin excepciones, de cargo del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

El/la funcionario/a que solicite la adquisición de lentes o reposición de cristales o armazón no podrá volver a hacer uso del beneficio hasta tanto hayan transcurrido dos años desde la última solicitud.

Este plazo podrá ser modificado excepcionalmente y sólo a pedido del médico tratante por haber ocurrido un suceso de trauma u operación que haga imprescindible una modificación de su receta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

Aquellos/as funcionarios/as que sufran tanto rotura de lentes como pérdida de lentes de contacto durante el desempeño de sus tareas deberán presentarse en la Dirección de la División Administración de Personal con una nota de la Dirección del Servicio respectivo acreditando dicha situación, en cuyo caso la Administración se hará cargo del costo de los mismos conforme a los montos y la documentación establecidos en la presente reglamentación.

Cuando se realicen solicitudes amparadas en el presente artículo el plazo previsto en el artículo anterior comenzará a regir a partir de su otorgamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación.

(Disposición transitoria). Los funcionarios mayores de 51 (cincuenta y un) años podrán solicitar el beneficio una vez transcurrido 1 (un) año desde la última solicitud, de acuerdo a los montos establecidos en la presente reglamentación.

Lo previsto en este Artículo regirá hasta el 5 de febrero de 2019.

FuenteObservaciones
num. 1
artículo 7º de la reglamentación.