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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
Disposiciones generales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título I
Disposiciones generales

A los efectos de la aplicación de los artículos D.538 a D.739 y de la presente Reglamentación, los términos o expresiones que se indican tendrán los significados que se determinen en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.

Espacios Físicos.

Acera: vía pública o parte de ella, destinada exclusivamente al uso de peatones.

Autopista: vía concebida y construida para la circulación de automóviles, sin acceso directo de las fincas colindantes y que:
a) salvo en lugares definidos o con carácter temporal, tienen calzadas distintas para la circulación en cada sentido, separadas entre sí por una franja divisoria no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios;
b) no cruza a nivel ninguna vía ni línea férrea o de tranvía, ni senda, y;
c) está señalizada como autopista.

Bicisenda: senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada, dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas y vehículos de movilidad personal tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas (tipo segway).

Bocacalle: zona de la calzada inmediata a una intersección, comprendida entre la prolongación de los cordones o de una ampliación transitoria de la acera (intervención de urbanismo táctico en intersecciones) de la vía transversal y la prolongación de sus alineaciones.

Calle: vía de uso público destinada a la circulación de vehículos o peatones, comúnmente integrada por la acera y la calzada.

Calzada: parte de la vía normalmente utilizada para la circulación de vehículos. Puede comprender varios carriles separados entre sí por una faja divisoria o una diferencia de nivel.

Carretera: vía de tránsito público que une centros poblados.

Carril: cualquiera de las bandas longitudinales en las que puede estar subdividida la calzada, materializadas o no por marcas viales longitudinales, con ancho suficiente para permitir la circulación de vehículos.

Carril exclusivo: calzada o parte de la calzada separada físicamente del resto de ella por aceras o estructuras similares, destinada a la circulación de:
a) ómnibus de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;
b) otros ómnibus de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
c) excepcionalmente y solo en caso de emergencia, vehículos del Ministerio de Interior, ambulancias y vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo.

Carril preferencial (carril Solo Bus): parte demarcada de la calzada destinada a la circulación preferencial de:
a) ómnibus de transporte colectivo de pasajeros del Sistema de Transporte Metropolitano;
b) otros vehículos de transporte colectivo, siempre que lleven pasajeros, debidamente autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo;
c) excepcionalmente y solo en caso de emergencia, vehículos del Ministerio del Interior, ambulancias, vehículos de las Divisiones Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo;
d) automóviles con taxímetro y remises del departamento de Montevideo con pasaje;
e) bicicletas y vehículos de movilidad personal(tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), debiendo circular contra el cordón, y siempre que no cuenten con bicisenda o ciclovía en la misma calle, en cuyo caso deberán utilizar dicha infraestructura;
f) otros vehículos autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

El carácter preferencial del carril regirá por el horario de la prohibición de estacionar y detenerse señalizada en dicho carril, excepto en aquellos casos donde la Intendencia de Montevideo así lo establezca.

Ciclovía: parte de la calzada, que conforma un carril debidamente segregado del resto, dedicada exclusivamente a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway).

Cordón: elemento que limita la calzada y la separa de la acera, cantero o isleta canalizadora.

Cruce: intersección, empalme o bifurcación a nivel de vías, incluidas las plazas formadas por tales intersecciones, empalmes o bifurcaciones.

Cruce cicloviario: parte de la intersección en la calzada, señalizada como continuación de la infraestructura dedicada al uso de bicicleta y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway).

Cruce peatonal: parte de la calzada habilitada al uso de peatones.

Curva: tramo en el que una vía pública cambia de dirección.

Intervención de urbanismo táctico en intersecciones: delimitación de una zona de la calzada con cambio de uso, de vehicular a peatonal, definido por una nueva alineación de acera de uso transitorio que podría materializarse de forma permanente.

Parada: lugar debidamente señalizado para la detención de vehículos del servicio de transporte público, destinado al ascenso y descenso de pasajeros.

Paso a nivel: todo cruce a nivel entre una vía y una línea férrea o de tranvía con plataforma independiente.

Puente: construcción que permite el pasaje sobre corrientes de agua.

Recta: tramo en el que una vía pública no cambia de dirección.

Red cicloviaria: entramado urbano dedicado a la circulación de bicicletas y vehículos de movilidad personal (tales como monopatines con y sin impulso, bicicletas de pedaleo asistido y plataformas tipo segway), compuesto por bicisendas, ciclovías y calles semipeatonales o con límite de velocidad de hasta 30 kilómetros por hora.

Resguardo o refugio: construcción o estructura emplazada sobre la acera, en puntos establecidos como parada.

Sistema de bicicletas públicas: servicio público de préstamo o alquiler de bicicletas, compuesto de puntos para su retiro y devolución, y sistema de gestión aprobado por la Intendencia de Montevideo.

Túnel: paso subterráneo abierto artificialmente para establecer comunicación entre dos puntos.

Vereda: zona pavimentada de la acera.

Vía: superficie total de cualquier camino o calle abierto a la circulación pública.

Viaducto: construcción que permite pasar sobre barrancas, pozos, depresiones o vías de circulación terrestre.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
art. 2 de la reglamentación.

Los carriles implantados para la circulación, ya sean preferenciales o exclusivos podrán demarcarse del resto de la vía mediante elementos dispositivos rebasantes o no rebasables, materializándose estos por medios idóneos, tales como separadores, canteros, pintura.

FuenteObservaciones
num. 2

La División Tránsito y Transporte establecerá las condiciones de circulación y los horarios en que funcionará con el carácter de exclusivo un determinado carril. A lo largo del carril preferencial se establecerá "Prohibición de Estacionar" o "Prohibición de Estacionar y Detenerse" según el caso. Además, no podrán existir reservas de espacio ni zonas de carga.

FuenteObservaciones
num. 2

Todo vehículo de transporte colectivo de pasajeros que circulen por un carril preferencial, podrá salir del mismo siempre que ello no comprometa la seguridad de otros vehículos, del propio o el cumplimiento del servicio.

FuenteObservaciones
num. 2

La División Vialidad podrá autorizar, previa consulta a la División Tránsito y Transporte, la colocación de nuevos rebajes de cordón sobre la acera correspondiente al carril preferencial.

FuenteObservaciones
num. 2

Siempre que se ingrese al carril preferencial en carácter de excepción, se dará la preferencia a los ómnibus, tanto para la circulación de estos como para realizar el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas.

FuenteObservaciones
num. 2

Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Podrán ingresar al carril preferencial (carril Solo Bus) para circular en la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos en carácter de excepción, en los siguientes casos:

a) ingreso o salida de inmuebles;

b) giro a la derecha hacia una vía transversal, salvo prohibición expresa indicada por la señalización y/o un agente de tránsito;

c) rebase de vehículos, según lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 16 de la Ley 18.191;

d) vehículos afectados al transporte de escolares, exclusivamente a efectos de su ascenso y descenso;

e) vehículos que trasladen personas con discapacidad, exclusivamente a efectos de su ascenso y descenso;

f) automóviles con taxímetro y remises del departamento de Montevideo, a efectos del ascenso y descenso de pasajeros;

g) otros vehículos autorizados por la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.

En ninguno de los casos enumerados se podrá circular por más de cien metros dentro del carril preferencial.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
num. 2

Establecer carriles preferenciales para buses establecidos en las siguientes vias:

a) Av. 8 de Octubre en el tramo comprendido por Pte. Berro y Vicenza;

b) Av. Agraciada en los tramos comprendidos por Marcelino Sosa y Pablo Zufriategui, y Emilio Romero y Av. Carlos Ma. Ramirez;

c) ambas aceras de Avda. Italia en los siguientes tramos:
*entre Blvr. Gral. Artigas y Manuel Albo/Av. Ricaldoni, ramal oeste;
*entre la calle Escuder Núñez/Las Heras y Av. Bolivia.

d) Av. Gral. Rivera en el tramo comprendido por Br.Gral. Artigas y Arenal Grande;

e) Jose Enrique Rodo en el tramo comprendido por Constituyente y Dr. Mario Cassinoni;

f) Av. Daniel Fernandez Crespo en el tramo comprendido por Av. 18 de Julio y Av. de las Leyes;

g) Mercedes en el tramo comprendido por Andes y Arenal Grande;

h) Eduardo Victor Haedo en el tramo comprendido por Arenal Grande y Br.Gral. Artigas; y

i) Colonia en el tramo comprendido por las calles Acevedo Diaz y Rio Branco;

Las restricciones de los carriles preferenciales al transito común estan determinadas por el horario de la prohibición de estacionar y detenerse señalizada en dicho carril.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1

Vehículos:

Bicicleta: es todo vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Ciclomotor: es todo vehículo de dos o tres ruedas, con asiento bi o monoplaza, con motor a combustión interna, con una capacidad máxima de cincuenta centímetros cúbicos. Alternativamente: motor eléctrico autónomo.La transmisión de potencia del motor será lograda por fricción interna o externa. En ningún caso podrá poseer caja de velocidades, ni ningún otro elemento que permita diferentes relaciones de transmisión.

Motocicleta: es todo vehículo de dos o tres ruedas con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión, cuya tara no exceda de cuatrocientos kilogramos y cuya conducción se efectúa con manillar. El término motocicleta no incluye los ciclomotores.

Automóvil: es todo vehículo de motor que sirva normalmente para el transporte vial de personas o de cosas o para la tracción vial de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas. Este término comprende los trolebuses, es decir, los vehículos conectados a una línea eléctrica y que no circulan sobre rieles. No comprende vehículos, como los tractores agrícolas, cuya utilización para el transporte vial de personas o de cosas o para tracción vial de vehículos utilizados para el transporte de personas o de cosas es solo ocasional.

Remolque: es todo vehículo construido para ser arrastrado por un vehículo de motor, este término comprende los semirremolques.

Semirremolque:es todo remolque construído para ser acoplado a un automóvil de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga estén soportados por dicho automóvil.

Conjunto de vehículos: son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación vial como una unidad.

Vehículo articulado: es el conjunto de vehículos constituído por un automóvil y un semirremolque acoplado al mismo.

Camión: es un vehículo automóvil, destinado al transporte de cargas de cualquier naturaleza, con cabina de comando con una o dos puertas a cada lado y con una capacidad hasta ocho personas.

Omnibus: es un vehículo automotor, destinado al transporte colectivo de pasajeros.

Autobús: es un vehículo automotor, para el transporte de más de veinticuatro pasajeros.

Microbus: es un vehículo automotor para el transporte de nueve a veinticuatro pasajeros sentados (incluido el conductor).

Ambulancia: vehículo destinado al transporte de heridos y enfermos y de los elementos de cura y auxilio correspondiente.

Automóvil con taxímetro: automóvil de alquiler, para el transporte de pasajeros y equipajes, mediante retribución indicada por un aparato que ajusta el precio a la tarifa aprobada por la autoridad competente, según la distancia recorrida y/o tiempo de espera.

Convertible: automóvil de carrocería descubierta, con una o dos puertas con capacidad para cinco o seis personas, que puede transformarse en vehículo de carrocería cerrada.

Furgón: automóvil con carrocería de metal, madera u otro material rígido, totalmente cerrada, puertas laterales y/o traseras destinado exclusivamente al transporte de carga.

Remise: automóvil de alquiler, para el transporte particular de pasajeros, mediante ajuste de precios a la tarifa aprobada por la autoridad competente.

Rural: automóvil con carrocería cerrada, techo rígido, vidrios laterales, con una o dos puertas a cada lado y eventualmente otra en la parte trasera para el transporte de pasajeros y carga, provisto de asientos con capacidad de hasta nueve pasajeros incluido el conductor.

Sedán: automóvil con carrocería cerrada, techo rígido y vidrios laterales: dos o cuatro puertas, asientos paralelos y capacidad para cinco o seis personas. El sedán de dos puertas deberá tener una amplia entrada al asiento delantero, cuyo respaldo se abate para facilitar el acceso al asiento trasero. Podrá estar dotado de asientos volcables (transportines) en cuyo caso podrá aumentar a ocho pasajeros su capacidad.

Camioneta: vehículo automotor destinado al transporte de hasta mil quinientos kilogramos de carga útil y capacidad de hasta seis pasajeros.

Carruaje: vehículo de tracción a sangre con armazón de hierro o madera montada sobre ruedas.

Carro: carruaje de dos ruedas.

Carroza fúnebre: vehículo destinado al transporte de cadáveres humanos; asimismo se considera carroza fúnebre, todo vehículo de acompañamiento destinado al transporte de coronas y flores, en los sepelios.

Casa rodante: vehículo con o sin propulsión propia diseñado y equipado como lugar de habitación.

Ferrocarril: vehículo de transporte sobre rieles, para personas o cargas, que en general circula por lugares que le son reservados.

Microcupé: vehículo automotor pequeño, de tres o cuatro ruedas, de carrocería rígida y puerta delantera o techo volcable para el ascenso.

Todoterreno: vehículo adaptable a distintos usos de carrocería abierta, especialmente destinado a tareas utilitarias, con capacidad para una o más personas; puede estar dotado de techo y laterales de lona, desmontables.

Tractor: vehículo automotor, que se emplea para arrastrar otros vehículos o maquinarias con capacidad solo para sus operarios.Su sistema de rodaje puede ser de ruedas u orugas.

Tranvía: vehículo que circula sobre rieles destinado al transporte colectivo de pasajeros.

Trolebús: vehículo destinado al transporte colectivo de pasajeros, impulsado por motor eléctrico alimentado por línea aérea.

Cuatriciclo ligero: es un vehículo de cuatro ruedas, provisto de motor a combustión y/o eléctrico con capacidad de hasta dos pasajeros, con o sin jaula antivuelco, cuya masa en vacío es inferior a 350 kilogramos, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 kilómetros por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos para los motores de explosión o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kilovatios para los demás tipos de motores.

Cuatriciclo: es un vehículo de cuatro ruedas, provisto de motor a combustión y/o eléctrico con capacidad de hasta dos pasajeros, con o sin jaula antivuelco, cuya masa en vacío sea superior a 350 kilogramos o menor o igual a 600 kilogramos, o que posea un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kilovatios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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num. 1
art. 3 de la reglamentación.

Se considera que un vehículo está:

a) Detenido: cuando está inmovilizado durante el tiempo necesario para tomar o dejar personas y/o cargar o descargar cosas;

b) Estacionado: cuando está inmovilizado por una razón distinta de la necesidad de evitar un conflicto en la vía pública, una colisión con un obstáculo o la de obedecer los preceptos de los reglamentos de la circulación y su inmovilización no se limita al tiempo necesario para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

c) El tiempo máximo de detención de un vehículo, para ascenso y descenso de pasajeros y/o carga y descarga de cosas, no será mayor de tres minutos, salvo en los casos establecidos en el artículo R.424.1.6 literal d, excedido este plazo el vehículo se considerará estacionado.

d) No regirá lo precedentemente establecido, en lo que tiene que ver con carga y descarga de cosas, en las arterias donde rija prohibición de estacionamiento con o sin límite de horario (Art. D.647), y en los artículos comprendidos en el D.648 inciso A, al D.648 inciso N.

El inspector de tránsito podrá limitar o impedir estas operaciones, cuando circunstancias especiales de interés colectivo, lo ameriten.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
art. 4 de la reglamentación.

Elementos Humanos:

Conductor: Es toda persona que conduzca un vehículo, automóvil y de otro tipo, o que por una vía guíe cabezas de ganado, solas o en rebaño, o animales de tiro, carga o silla.

Peatones: Persona que anda a pie por la vía pública.

Se considera también peatón, a los niños impedidos, a todas aquellas personas que circulan por la vía pública utilizando aparatos especiales, no comprendidos en las definiciones de vehículos.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. 5 de la reglamentación.

Definiciones de peso de los vehículos.

Peso máximo autorizado: es el peso máximo del vehículo cargado, declarado admisible por la Intendencia de Montevideo.

Tara: es el peso del vehículo sin personal de servicio, pasajeros ni carga, pero con la totalidad de su carburante y utensilios normales de a bordo.

Peso de carga: es el peso efectivo del vehículo y de su carga, incluido el peso del personal de servicio y de los pasajeros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6 de la reglamentación.

Preferencia. Las preferencias establecidas en el tránsito se entienden en la siguiente forma:

Preferencia de cruce: prioridad otorgada por las disposiciones de tránsito, a un conductor o peatón, para atravesar una vía pública.

Preferencia de paso: prioridad otorgada por las disposiciones de tránsito, a un conductor o peatón, para transitar por una vía pública o parte de la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación.

Otras definiciones.

Semáforos y señales reguladoras del tránsito: aparatos mecánicos o eléctricos, automáticos o no, fijos o móviles; letreros indicadores y marcas en el pavimento destinados a regular las corrientes del tránsito vehícular o peatonal en las vías públicas.

Mano: sentido de la marcha, autorizado para el tránsito.

Licencias de conductor: certificado expedido por la autoridad de la Intendencia que acredita que una persona ha sido autorizada para conducir vehículos en la vía pública, en las condiciones y para los tipos de vehículos establecidos por las normas respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación.

Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados. Las Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados interesadas en obtener la habilitación para otorgar el certificado de aptitud psico-física de conductores, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la División Tránsito y Transporte, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) constancia de habilitación del Ministerio de Salud Pública para la prestación de servicios de salud;

b) planta física adecuada: consultorio médico con un largo de 5 mts. (o 2.50 mts. si cuenta con espejo y cartel de optotipos visuales invertido), sala de espera; instrumental básico de consultorio médico y sala de espera, más cartel de optotipos (letras) y teléfono adscrito al servicio;

c) presentación de propuesta de trabajo en base a atención diaria mínima de 4 (cuatro) horas y 20 (veinte) horas semanales;

d) presentación de propuesta de evaluación psicofísica a realizar de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, según la categoría que se tramita y las características particulares del gestionante;

e) presentación de jefe médico y suplente, así como de jefe administrativo;

f) presentación del nombre de al menos dos médicos (titular y suplente) que realizarán la tarea, de quienes se requerirá número de documento de identidad y certificado vigente de Caja de Jubilaciones Profesionales;

g) cualquier modificación de personal o de planta física deberá ser comunicada a la Intendencia de Montevideo; y

h) las instituciones habilitadas deberán llevar un archivo adecuado a las tareas que se cumplen y presentar en forma anual las estadísticas de totales de usuarios vistos, desglosados por edad, sexo, categoría, renovación o aspirante, además de cualquier otra situación que entiendan conveniente informar.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
num. 2
num. 1

Las Instituciones que cumplan los requisitos establecidos serán habilitadas con carácter precario y revocable, estando autorizadas a cobrar un arancel equivalente a 1 U.R. para las certificaciones para permisos correspondientes a categorías A, G1 y G2, y a 1,5 U.R para las certificaciones para el resto de las categorías B, C, D, E, F, H y G3.

FuenteObservaciones
art. 3
num. 3
num. 1