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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la circulación con animales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título V
De la circulación con animales

Toda persona que cabalgue en un animal o que conduzca un vehículo de tracción animal o que transporte tropas de ganado por la vía pública, está sujeta a las disposiciones del presente Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le son aplicables.

FuenteObservaciones
art. 173

Los animales que circulen por la calzada deberán ser mantenidos cerca del borde derecho de la misma.

FuenteObservaciones
art. 174

Tropas de ganado. Las tropas, manadas o rebaños solo pueden transitar por caminos habilitados a ese efecto.

Los animales no podrán ocupar el ancho total de los caminos debiendo facilitar el paso de vehículos y peatones.

FuenteObservaciones
art. 175

Cuando la conducción de tropas de ganado se efectúe durante horas de la noche ( o en momentos de reducida visibilidad) deberá llevarse luces suficientes y en sitios adecuados para indicar la parte del camino ocupada por los animales. Si se conduce un vehículo de tracción animal, deberá llevar una luz delantera y otra trasera suficientes para que no ofrezca peligro.

FuenteObservaciones
art. 176

Arreos de aves de corral. Queda prohibido arrear aves de corral por aceras y calzadas.

FuenteObservaciones
art. 177

Animales feroces y salvajes. Se prohíbe conducir animales feroces o salvajes, si no es en jaulas de seguridad y con las garantías adecuadas. Para hacerlo se deberá solicitar previamente la autorización a la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
art. 178

Cabalgaduras. Las cabalgaduras que utilicen los jinetes deberán ser adiestradas y mansas, debiendo circular por el costado derecho de la calzada y marchar a paso natural.

FuenteObservaciones
art. 179

Se prohíbe a los jinetes:

a) Circular dentro de las zonas urbanas y suburbanas, salvo a funcionarios especialmente habilitados por su función.

b) Efectuar carreras en la vía pública.

c) Atar las cabalgaduras en árboles, columnas o postes.

FuenteObservaciones
art. 180

Animales sueltos. Se prohíbe dejar animales sueltos en la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 181

Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de vehículos de tracción animal y de tropas:

a) Conducir sin haber cumplido 18 años de edad.

b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales.

c) Hacer trabajar animales que no estén en buenas condiciones físicas.

d) Conducir animales no debidamente adiestrados.

e) Circular por zonas no autorizadas para ello por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 182