Toda persona que cabalgue en un animal o que conduzca un vehículo de tracción animal o que transporte tropas de ganado por la vía pública, está sujeta a las disposiciones del presente Libro, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza, no le son aplicables.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Del tránsito público
De la circulación con animales
Cuando la conducción de tropas de ganado se efectúe durante horas de la noche ( o en momentos de reducida visibilidad) deberá llevarse luces suficientes y en sitios adecuados para indicar la parte del camino ocupada por los animales. Si se conduce un vehículo de tracción animal, deberá llevar una luz delantera y otra trasera suficientes para que no ofrezca peligro.
Fuente | Observaciones | |
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art. 176 |
Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de vehículos de tracción animal y de tropas:
a) Conducir sin haber cumplido 18 años de edad.
b) Usar látigos que sean un suplicio para los animales.
c) Hacer trabajar animales que no estén en buenas condiciones físicas.
d) Conducir animales no debidamente adiestrados.
e) Circular por zonas no autorizadas para ello por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 182 |