Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los vehículos departamentales
Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo II
Del procedimiento a seguir en caso de accidente

El Director del Servicio de la Intendencia responsable de un vehículo involucrado en un accidente de tránsito deberá elevar a la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros, en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir del hecho, los antecedentes administrativos del siniestro.
Estos comprenderán entre otros documentos:
1) denuncia del funcionario conductor ante la institución aseguradora y en la Seccional Policial, si correspondiere.
2) declaración del funcionario conductor sobre los eventuales daños causados a el o los otros vehículos involucrados en el accidente, la que será instrumentada por el Servicio en la forma que entienda pertinente.
3) fotocopia de la Cédula de Identidad del funcionario conductor y de su libreta de conducir.
4) fotocopia de la libreta de propiedad del vehículo.
5) copia de la tasación de los daños realizada por la institución aseguradora, informando si el vehículo fue reparado y quien asumió el costo de la reparación.
6) copia del legajo funcional del conductor involucrado, con inclusión de los antecedentes por sanciones.
La Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros informará al Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica el trámite dado por la institución aseguradora al accidente respectivo y sus resultancias, señalando:
a) si se acató o no la póliza de la Intendencia
b) el monto del deducible
c) el eventual costo por pérdida de bonificación
d) cualquier otra información que se estime del caso.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2

El abogado informante del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual del Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días desde que recibe el expediente para dictaminar sobre la responsabilidad del funcionario involucrado en el siniestro de referencia.
En caso que el Equipo Técnico no cuente con los elementos suficientes para dictaminar, podrá requerir asesoramiento a la oficina que entienda pertinente, indicando expresamente los puntos sobre los que solicita información. La oficina requerida tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es recibida la comunicación para evacuar la consulta del Equipo Técnico.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM nro. 1820/12 de fecha 07/05/12, num. 3.


La División Tránsito y Transporte se limitará a evacuar la consulta formulada y remitirá en un plazo no mayor de 10 días hábiles las actuaciones al Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 2

Si del dictamen del/la abogado/a informante se desprende que existiría responsabilidad del/la funcionario/a, se le deberá dar vista del mismo por un plazo perentorio de 6 (seis) días hábiles para formular sus descargos. A tales efectos una vez formulado el dictamen, el expediente volverá a la dependencia de origen, la que deberá citar al/la funcionario/a para que tome vista y recibir los descargos correspondientes, los que una vez recibidos serán escaneados y anexados al expediente electrónico, archivando el original en el servicio.

Cumplido el plazo de 6 días hábiles desde que el/la funcionario/a toma vista de las actuaciones, se hayan formulado descargos o no, se remitirá el expediente electrónico al/la Coordinador/a del Equipo Técnico de Responsabilidad Extracontractual para que el/la abogado/a informante se expida definitivamente sobre la responsabilidad. Dicho informe deberá ser elevado al/la Coordinador/a del Equipo Técnico quien en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles informará y elevará las actuaciones al/la Director/a del Servicio de Actividades Contenciosas para su remisión al servicio de origen a los efectos de aplicar la sanción correspondiente y/o disponer su archivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4
num. 1
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

 Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM nro. 1820/12 de fecha 07/05/12, num. 5.


De surgir del informe del Servicio de Actividades Contenciosas que debería efectuarse un pago al tercero involucrado en el accidente, se elevarán las actuaciones al Director de División para su aprobación; de compartirse lo informado el Director de División devolverá el expediente a la Servicio de Actividades Contenciosas, la que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para el labrado de un acta en la que constará, entre otras cosas, la aceptación del particular al pago propuesto.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 2

DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM nro. 1820/12 de fecha 07/05/12, num. 6.


Labrada el acta a que hace mención el artículo precedente, el expediente se remitirá al Departamento al cual pertenece el vehículo involucrado en el accidente, el que dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar las imputaciones preventivas del gasto y devolver las actuaciones a la División Asesoría Jurídica para que en un plazo máximo de diez días hábiles dicte la resolución que disponga el libramiento de las órdenes de pago correspondientes. Dictada la resolución, será notificada, por separado al reclamante, por la División Asesoría Jurídica en un plazo máximo de cinco días hábiles y se remitirán las actuaciones a la Contaduría General, la que dispondrá de un plazo máximo de seis días hábiles para girar las órdenes de pago referidas.

Igual procedimiento se regirá con las órdenes de pago derivadas de reclamaciones judiciales originadas por daños ocasionados a terceros en accidentes de tránsito por esta Administración.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 2

Todo pedido de antecedentes administrativos referidos a accidentes de tránsito realizado por la División Asesoría Jurídica a las distintas dependencias, deberá ser remitido a dicha División en un plazo máximo de cinco días hábiles .

FuenteObservaciones
num. 2

El incumplimiento de los plazos mencionados en los artículos precedentes serán considerados falta pasible de sanción y se controlarán por la División Asesoría Jurídica.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 2