Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
De los vehículos
De las placas de matrícula

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo II
De los vehículos
Sección II
De las placas de matrícula

Todos los vehículos deberán estar provistos de placas de matrícula que contendrán el número asignado por la División Tránsito y Transporte. Los vehículos automotores, excepto las motocicletas, llevarán dos placas: una en la parte anterior y otra en la posterior; las motocicletas, las bicicletas, triciclos, acoplados y vehículos a tracción a sangre llevarán una sola placa.

FuenteObservaciones
art. 34
art. 95
Nota:

Ver Resolución Nro. 4050/01 de fecha 22/10/2001 y Resolución 1145/11 de fecha 14/03/2011.


Se prohibe el uso de placas decorativas en los frentes anterior y posterior de los vehículos automotores.

FuenteObservaciones
art. 1

No podrá ponerse en circulación ningún vehículo cuya placa de matrícula no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten.

En caso de ser detenido un vehículo que se encuentre en las circunstancias señaladas anteriormente, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente aplicable para estos casos, se procederá en forma cautelar al retiro de las placas de matrículas, debiendo el interesado gestionar ante el Gobierno Departamental que corresponda la provisión de nuevas placas.

Para el caso de que el vehículo esté empadronado en el interior, las placas retiradas serán remitidas a la Intendencia que las haya otorgado, la que adoptará las medidas que correspondan

FuenteObservaciones
art. 1
art. 35
art. 96

Pérdida, sustracción o deterioro. En caso de pérdida, sustracción o deterioro de las placas de matrícula, el interesado gestionará ante la División Tránsito y Transporte la provisión de nuevas placas.

FuenteObservaciones
art. 36
art. 97

Renovación. Las placas deberán ser renovadas cuando lo considere conveniente la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 37
art. 98

Devolución. Los propietarios de vehículos están obligados a devolver a la División Tránsito y Transporte las placas de matrícula cuando dejaren de usar el vehículo en forma definitiva o transitoria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 38
art. 99

Modelo. La Intendencia, determinará la forma, dimensiones, colores y demás condiciones de las placas de acuerdo con la reglamentación respectiva. (*)

FuenteObservaciones
art. 39
art. 100
Nota:

(*) Por Resolución Nº 33/2014 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR de fecha 8/10/2014, se implementó la Patente Mercosur la cual garantiza la libre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivas y al mismo tiempo funciona como medio de combate frente a los delitos transfronterizos.


Placas de prueba y permisos de circulación. Las casas de construcción, ensamblado y venta de vehículos podrán obtener placas que llevarán inscriptas la palabra "Prueba" y el número de orden; que se destinarán por las mismas efectuar las experiencias necesarias para introducir nuevos modelos de vehículos en el mercado nacional o demostraciones con el fin de venta de la unidad en cuestión, o el empadronamiento o las reparaciones necesarias para ponerlo en condiciones reglamentarias. Dichas placas se destinarán solamente a ser utilizadas en unidades 0 km.

La División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo expedirá, a fin de efectuar reparaciones, inspecciones y demás operaciones destinadas a:

I- Poner en condiciones reglamentarias vehículos, o

II-Trasladar automóviles con la finalidad de su empadronamiento; permisos especiales en los que constará, además de los datos personales del conductor y del vehículo, la finalidad para la cual fue emitido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 40
art. 101

PLACAS DE DEMOSTRACIÓN. Las casas de venta de vehículos usados podrán obtener placas que llevarán inscrita la palabra “ Demostración” y el número de orden, que se destinarán a efectuar las pruebas necesarias para la venta de unidades en las condiciones que establezca la reglamentación. Dichas placas sólo podrán ser utilizadas en automotores usados empadronados en el departamento de Montevideo, para su circulación únicamente dentro de los límites, las que serán otorgadas por la División Tránsito y Transporte a través del Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.

FuenteObservaciones
art. 1

No se permitirá la circulación dentro del Departamento de Montevideo de vehículos con placas de "Prueba" otorgadas por otras Intendencias. La violación a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en las disposiciones relativas a Patente de Rodados.

La Intendencia expedirá permisos especiales para el traslado de los vehículos que deban ser empadronados en otros departamentos y aceptará los expedidos en iguales circunstancias por otras Intendencias.

FuenteObservaciones
art. 41
art. 102

Los conductores de las categorías de licencias A, con un mínimo de 2 años de antigüedad, B, C, D, E, F y G, podrán guiar accidentalmente vehículos provistos con las placas de prueba, siempre que se den cumplimiento a las condiciones de la reglamentación respectiva.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 42
art. 104

Expedición de placas. Aceptada la gestión y satisfecho el impuesto de Rodados, se otorgará las placas correspondientes, cuyo uso quedará sometido a la reglamentación que se dicte.

FuenteObservaciones
art. 43
art. 103

Entrega transitoria de matrículas y baja de vehículos del Registro. El sujeto pasivo del tributo de Patente de Rodados podrá, respecto a cualquier tipo de vehículo, proceder a la entrega transitoria de las matrículas, así como solicitar su baja, independientemente de la existencia de adeudos por multas de tránsito y/o patente de rodados. Simultáneamente deberá suscribir un documento de reconocimiento de adeudos si correspondiere.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 13