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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la profilaxis y previsión.
De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo II
De la Profilaxis en fábricas, depositos y expendios de sustancias alimenticias y bebidas.

El personal, sin excepción alguna, utilizado en las fábricas, depósitos y expendios de sus-tancias alimenticias y bebidas, deberá poseer el Carné de Salud Básico, renovado cada 2 (dos) años.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1

Los propietarios de esos establecimientos no podrán tomar personal para el servicio de éstos, sin que previamente presente el Carné de Salud.

FuenteObservaciones
art. 2

Prohíbese la manipulación de sustancias alimenticias y bebidas por personas que padezcan enfermedades contagiosas o de la piel.

FuenteObservaciones
art. 3

Será obligatorio para los dueños de los comercios anteriormente citados denunciar y solicitar la inmediata asistencia médica para cualquier persona que trabaje o se aloje en el establecimiento, en la que compruebe o simplemente sospeche la aparición de cualquier enfermedad contagiosa o lesión infecciosa.

FuenteObservaciones
art. 4

Los propietarios de hoteles, restaurantes, casas de comidas, pensiones y cafés, dotarán a esos establecimientos de toallas de papel o de tela, de color blanco.
Se permitirá el uso de toallas de papel aún cuando el color no sea absolutamente blanco, siempre que reúnan condiciones higiénicas y se adapten para el uso a que se les destina.

FuenteObservaciones
art. 1

Dichas toallas estarán colocadas en el sitio en que funcione el servicio de lavamanos, no pudiendo ser utilizadas sino por una sola persona.

FuenteObservaciones
art. 2

Los propietarios de los establecimientos a que se refiere el artículo D.1947 deberán fijar en el sitio en que funcione el lavamanos y en lugar bien visible, una copia impresa de las disposiciones de este Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 5

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

FuenteObservaciones
art. 4