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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la lucha contra la mosca (retiro y depósito de estiércol).

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo II
De la lucha contra la mosca (retiro y depósito de estiércol).

Los propietarios o encargados de todos los establecimientos, locales o predios donde existan vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos, ubicados dentro de los límites que se señalarán y en las villas o pueblos del Departamento, hasta un kilómetro de distancia a su alrededor, deberán hacer retirar diariamente todo el estiércol producido para ser conducido fuera de los radios señalados. Los límites a que se hace referencia anteriormente, son los siguientes: calles Bolonia, Ecuador, Camino Cibils, Avenida Carlos María Ramírez, Arroyo Pantanoso, Camino de las Tropas a la Tablada, Camino a la Tablada, Camino Melilla, Camino Colman, Vía del Ferrocarril, Camino Casavalle, Camino Mendoza, Camino Carlos A. López, Camino Cuchilla Grande, Camino José Belloni, Avenida Peñarol, Camino Maldonado hasta la calle Cochabamba, esta calle hasta el Camino Felipe Cardozo, este camino desde la calle Cochabamba hasta el Camino Carrasco, Camino Carrasco desde el Camino Cardozo hasta la calle Cooper, esta calle hasta la Avenida Italia y Avenida Italia desde la calle Cooper hasta el arroyo Carrasco.

FuenteObservaciones
art. 1

En todos los establecimientos, locales o predios situados fuera de los límites establecidos en el artículo anterior, en que el estiércol sea utilizado como abono fertilizante, ya se produzca en el mismo establecimiento o se traiga de otros locales, deberá ser conservado por lo menos durante los meses de octubre a abril, inclusive, en las siguientes condiciones:
a) El estiércol será colocado diariamente en depósitos que pueden ser de material o en pozos excavados en la tierra. Cada cinco días se le recubrirá con una capa de cinco centímetros de tierra, como mínimo, de espesor, cuidadosamente apisonada, que se humedecerá en toda su superficie con "fuel-oil" o cualquier otro larvicida. También podrá quemarse la superficie de estiércol con lanzallamas antes de ser recubierta con tierra.
b) Los pozos o depósitos tendrán capacidad para recibir el estiércol obtenido o recibido en el establecimiento, durante treinta días, al cabo de los cuales será recubierto con una capa de tierra de diez centímetros, como mínimo, de espesor, y se dejará en reposo por otros treinta días, antes de ser utilizado como fertilizante para lo cual será necesario disponer de tres depósitos o pozos de igual capacidad a efecto de que el primero se vaya llenando, el segundo quede en fermentación y el último pueda ser vaciado.
c) La capacidad de los pozos deberá calcularse en la práctica a razón de medio metro cúbico, como mínimo, por animal mayor (vacuno o equino) y en proporción para los menores (ovinos,etc.).

FuenteObservaciones
art. 2

Los propietarios de establecimientos situados dentro de los límites fijados en el artículo D.2049 y que tengan necesidad de mantener depósitos de estiércol, deberán solicitar un permiso al Servicio de Salubridad Pública el que se otorgará, con carácter precario y revocable, previo dictamen del Servicio de Contralor de Edificaciones, el cual expresará si se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones del presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 3

Dentro de los mismos límites señalados en el artículo D.2049, queda absolutamente prohibido conservar o depositar basuras y desperdicios o arrojarlos a terrenos, cercados o no, y a la vía pública, debiendo ser retirados o quemados diariamente.

FuenteObservaciones
art. 4

Fuera de las zonas fijadas anteriormente, las basuras o desperdicios serán quemados cada dos días o conservados en las mismas condiciones establecidas para el estiércol.

FuenteObservaciones
art. 5

Los estercoleros o depósitos de basuras estarán situados a veinticinco metros de las habitaciones, de los linderos y de la vía pública y a cincuenta metros de los pozos manantiales.

FuenteObservaciones
art. 6

En los hornos de ladrillos, donde se utilice el estiércol, éste deberá ser conservado en depósitos como los exigidos por el artículo D. 2050 de este capítulo, pero perfectamente cerrados y, a efectos de destruir las larvas, será quemada la superficie del estiércol cada vez que éste haya sido removido o se haya retirado una parte del mismo.

FuenteObservaciones
art. 7

Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas para moscas en número conveniente, las cuales se vaciarán y limpiarán todos los días. Asimismo, pondrán en uso dispositivos o sustancias de resultados eficaces a juicio de las autoridades, para la destrucción de esos insectos. Las sustancias que a ese efecto se empleen en los locales donde se elaboran y expenden sustancias alimenticias, no tendrán acción tóxica ni podrán perjudicar de ningún modo a éstas.

FuenteObservaciones
art. 8