Los tambos; los establecimientos que fabriquen, expendan o tengan depósitos de sustancias alimenticias y de bebidas; las farmacias, los laboratorios y establecimientos que preparen y expendan productos medicinales, sólo podrán utilizar agua química y bacteriologicamente potable en la preparación de sus productos y bacteriológicamente potable en el lavado del personal, de los útiles y en los demás usos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la profilaxis y previsión.
Del agua potable.
En las zonas del Departamento servidas por instalaciones de aguas corrientes, los establecimientos citados en el artículo anterior no podrán utilizar el agua de pozos, aljibes, manantiales, etc., debiendo procederse a la clausura de éstos cuando se compruebe que el agua está contaminada.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 79 |
En las zonas del departamento donde no existan instalaciones de aguas corrientes, el agua que se emplee en los establecimientos anteriormente citados deberá ser sometida semestralmente o con la frecuencia que se juzgue necesaria, a un análisis químico y bacteriológico por las oficinas municipales respectivas. Si el agua analizada ofreciese peligro por su contaminación, el propietario del establecimiento quedará obligado a somerterla a un proceso de esterilización o munirse de agua potable de otro origen.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 83 |
Sin perjuicio de dar cumplimiento a las demás disposiciones vigentes, los establecimientos del género a que alude el presente capítulo deberán, a los efectos del contralor higiénico del agua que utiicen, inscribirse en el Servicio de Regulación Alimentaria, estableciendo la clase de agua que emplearán en los usos indicados en las disposiciones precedentes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 84 |
Idénticas sanciones se aplicarán a los propietarios de las fincas y locales, ya sean particulares o comerciales, donde existan pozos, aljibes, manantiales, etc., cuyas aguas estén contaminadas y no den inmediato cumplimiento a la resolución de la Intendencia, dispondiendo por razones de salubridad la clausura de aquéllos.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 12 |