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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la higiene y limpieza públicas.
De la limpieza pública.
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección V
Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos.
Nota:

Ver además Capítulo II.I "De las volquetas", del Título IX, Parte reglamentaria, del Libro IV del Volúmen V "Tránsito y Transporte", referido al Registro Único Obligatorio de Empresas transportadoras de residuos sólidos, características de las volquetas, prohibiciones, etc


Créase un registro único obligatorio de empresas habilitadas para el Transporte de Residuos.

FuenteObservaciones
art. 1

La habilitación será concedida por la Intendencia de Montevideo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos reglamentarios dispuestos por ésta. Dicha habilitación se otorgará con carácter precario y revocable, abonándose por el registro un sellado en la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 2

Dicho registro comprenderá la totalidad de las volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos, los vehículos con los cuales se realiza el transporte de los mismos y los predios utilizados por las referidas empresas como depósito de la infraestructura utilizada.

FuenteObservaciones
art. 3

Previamente a dicha habilitación la empresa deberá constituir un depósito en garantía de cumplimiento de las obligaciones que le corresponden como transportador de residuos. El mismo estará vinculado a la capacidad de transporte de cada empresa.

FuenteObservaciones
art. 4

Cada una de las volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio y transporte de residuos deberá estar identificada acorde a la reglamentación que dicte la IM, en cuanto a la forma, dimensiones, colores y demás condiciones. Su señalización deberá ser visible a cualquier hora del día.

FuenteObservaciones
art. 5

En caso de desafectarse una o más volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos del servicio, así como alguno de los vehículos o predios registrados, las empresas deberán solicitar su baja a la Intendencia de Montevideo, quien lo resolverá acorde a la reglamentación que dictará oportunamente.

FuenteObservaciones
art. 6

Prohíbese:
a) el depósito de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos en la vía pública, sin la habilitación correspondiente.
b) el transporte de residuos por medio de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos que no posean su identificación y/o que la misma no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que dificulten su identificación.
c) realizar acopios intermedios de residuos o transferencias entre vehículos, salvo autorización expresa de la IM.
d) verter residuos en lugares no autorizados por la IM. Queda expresamente prohibido hacerlo en cursos de aguas, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud, al bienestar humano, así como, al equilibrio de los sistemas naturales.
e) el depósito de volquetas y cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos frente a un no usuario.

FuenteObservaciones
art. 7

Las empresas habilitadas para el transporte de residuos sólidos, deberán comunicar a la División Limpieza los contratos de transporte de residuos vigentes, dentro del plazo que establecerá la reglamentación y antes de proceder a su disposición final.

FuenteObservaciones
art. 8

En caso de que las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos se ubiquen en la vía pública, la División Limpieza comunicará a la División Tránsito y Transporte a los efectos que ésta verifique el estricto cumplimiento de las disposiciones correspondientes. Si la ubicación en la vía pública configurara una violación a las normas vigentes, la IM aplicará las sanciones correspondientes, considerando a las volquetas con idéntico carácter que los vehículos automotores. Podrá además proceder a retirarlas dando cuenta a su propietario del hecho, quien deberá resarcir a la IM de los costos que insuma el procedimiento.

FuenteObservaciones
art. 9

La IM indicará el lugar y condiciones para realizar la disposición final de los residuos transportados, atendiendo al tipo de residuos declarado y a la procedencia de los mismos. En caso que la carga no pudiera ser dispuesta en el Sitio de Disposición Final de la IM, la empresa se deberá hacer cargo de los gastos que insuma la gestión ambiental adecuada de los mismos.

FuenteObservaciones
art. 10

Por la disposición final de los residuos transportados, las empresas transportadoras pagarán las tarifas que establezca la Resolución que dicte el Sr. Intendente de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 11

La fiscalización del cumplimiento de estas normas estará a cargo de los cuerpos inspectivos del Servicio de Inspección General y las Divisiones Limpieza y Tránsito. Cuando se trate de la aplicación de multas, el 30% del monto total que se perciba por la Administración será volcado al cuerpo inspectivo que haya intervenido en la operativa.

FuenteObservaciones
art. 12

El generador de los residuos transportados (sea esta persona física o jurídica cuya actividad produzca algún tipo de residuo sólido) será responsable sobre el origen y características de los residuos que se entrega. También será responsable de entregar los residuos solamente a transportistas autorizados por la IM, de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección.

FuenteObservaciones
art. 13

El incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos precedentes dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Cuando se transporten residuos sin contar con la habilitación correspondiente, se aplicará una multa que se graduará entre 50 UR y el máximo legal. En dicho caso, la carga que transporten deberá ser dispuesta en el lugar que la IM determine. Todos los gastos que se generen correrán por cuenta del infractor.
b) Cuando se transporten residuos por medio de volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para  el acopio de residuos que no posean su identificación y/o esta no sea claramente visible o presenten deterioros o alteraciones que dificulten su identificación, se aplicará una multa que se graduará entre 20 UR y 70 UR. En dicho caso, la carga que transporten deberá ser dispuesta en el lugar que la IM determine. Todos los gastos que se generen correrán por cuenta del infractor.
c) Cuando se omitiere realizar alguna de las comunicaciones previstas en el Artículo D. 1928.8, se aplicará una multa que se graduará entre 10 UR y 70 UR.
d) Cuando se transporten residuos en vehículos o volquetas que no cumplan con las exigencias de conservación y aseo, las empresas transportadoras serán sancionadas con una multa que se graduará entre 10 UR y el máximo legal.
e) Cuando se realice la disposición final de los residuos transportados en un lugar diferente al indicado por la IM se aplicará una multa que se graduará entre 50 UR y el máximo legal. En dicho caso, la carga que transporten deberá ser dispuesta en el lugar que la IM determine. Todos los gastos que se generen correrán por cuenta del infractor.
f) En caso que las empresas transportadoras de residuos sólidos los viertan en cursos de agua, márgenes o entorno o en otros lugares que puedan generar efectos adversos a la salud, el bienestar humano, así como al equilibrio de los sistemas naturales, serán sancionadas con una multa del máximo legal establecido. En dicho caso se inhabilitará a la empresa responsable de transportar residuos y se procederá a su exclusión del registro.
g) Otras infracciones a lo dispuesto en la presente Sección serán sancionadas con multas que oscilarán entre el equivalente a 10 UR hasta 140 UR.
h) El generador de residuos que infrinja el Artículo D. 1928.13, será pasible de una sanción que se graduará entre 10 UR y 140 UR.
i) Aquellas empresas transportadoras que no levanten las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos cuando estos estén al límite de su capacidad será pasible de una sanción de 5 UR diaria.
j) La reiteración de infracciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones punitivas en la forma que se establece en este Artículo, podrá dar lugar a la inhabilitación de la empresa transportadora.

FuenteObservaciones
art. 14

Sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa vigente, la Intendencia de Montevideo podrá además sancionar las siguientes conductas:

1) Cuando la empresa de transporte de residuos no se encuentre inscripta en el Sector Contralor de Servicios de Volquetas de la División Limpieza se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

2) No contar con la autorización correspondiente expedida por el Servicio de Evaluación y Contralor de la Calidad Ambiental (SECCA) para ingresar al Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR). En este caso la multa a aplicar será entre un mínimo de UR 1 y el máximo legal (UR 350).

3) Presentar ante el Servicio de Evaluación y Contralor de la Calidad Ambiental (SECCA) una declaración falsa, sin perjuicio del eventual delito consagrado en el Código Penal. Se aplicará una multa que se graduará entre UR 30 y el máximo legal (UR 350).

4) Cuando los resultados obtenidos de las muestras de los residuos no se correspondan con lo declarado al Servicio de Evaluación y Contralor de la Calidad Ambiental (SECCA), se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

5) Cuando se transporten o dispongan residuos no autorizados se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

6) Quema de residuos a cielo abierto e instalaciones no autorizadas, se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

7) La clasificación y/o disposición final de residuos en lugares no autorizados, se aplicará una multa que se graduará entre UR 50 y el máximo legal (UR 350).

8) Cualquier otra conducta que contravenga la normativa aplicable, se aplicará una multa que se graduará entre UR 1 y el máximo legal (UR 350).

9) La no presentación en tiempo y forma del Plan de Gestión de Residuos (PGR) ante el Servicio de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental (SECCA), se aplicará una multa que se graduará entre UR 20 y el máximo legal (UR 350).
10) La declaración falsa comprobada en el Plan de Gestión de Residuos (PGR) se sancionará con UR 30 a UR 350, sin perjuicio del eventual delito consagrado en el Código Penal.

FuenteObservaciones
art. 1