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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
De la lucha contra insectos y roedores.
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección V
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Los comercios que vendan artículos de uso familiar sólo podrán tener a la venta plaguicidas de uso doméstico.
Los comercios que expendan productos sanitarios serán solamente los dedicados a este fin y/o los que expendan plaguicidas de uso agrícola. Su venta estará sometida a las mismas exigencias que rigen para estos últimos cuando la toxicidad lo haga necesario. Queda prohibido en los comercios que los expenden el fraccionamiento de plaguicidas, debiendo venderse los mismos únicamente en sus envases originales previamente aprobados por la Intendencia de Montevideo.
Los plaguicidas de uso doméstico que se expenden en locales que también tengan a la venta productos alimenticios, medicamentos o ropas, deberán ubicarse de tal manera que aseguren que estos no puedan contaminarse, colocándolos a estos efectos en estanterías independientes.

FuenteObservaciones
art. 7
Inc. 1, 2 y 3
art. 13

En los comercios de vena de productos alimenticios, se prohibe la venta de pesticidas de uso agrícola y/o veterinario.

FuenteObservaciones
art. 2

Los plaguicidas de la categoría II, de la escala de toxicidad, deberán almacenarse llenando precauciones especiales:

a) Deberán estar aislados de toda otra dependencia o depósito. Se mantendrán en locales cerrados con llave, para impedir la entrada a toda persona no autorizada.
b) Deberán contar con ventilación natural y además una ventilación por extracción forzada, cuya llave de encendido, estará ubicada en la parte exterior del recinto.
Se deberá encender la extracción forzada previamente al ingreso de las personas al local.
La ventilación deberá hacerse hacia un espacio abierto, que asegure que no se contamine el ambiente de fincas vecinas. Las paredes del local deberán ser de mampostería con revoque liso, resistente y fácilmente lavable.
c) El piso deberá ser impermeable liso y con desagüe que asegure una fácil limpieza. Para esto contará con una fuente de agua adecuada.
En el caso de derrame de productos en los que no esté indicado el arrastre por agua deberá contarse con el material adecuado para la limpieza. Las estibas de los plaguicidas se mantendrán separadas de las paredes en forma de permitir una circulación perimetral de inspección.
d) Anexo al depósito de plaguicidas deberán existir piletas para el lavado con agua y jabón, y duchas de agua fría y caliente para la higiene del personal. Se contará con un lugar para guardar los equipos de protección para los operarios (de acuerdo con lo establecido en el art. D.2094).
e) Se deberá contar con elementos de defensa contra incendios.

FuenteObservaciones
art. 7
Inc. 4, 5, 6 y 7

El transporte de plaguicidas de uso doméstico o sanitario, deberá hacerse de tal forma que asegure la imposibilidad de contaminación de alimentos u otros artículos cuyo uso los haga, en dicho caso, riesgosos para la salud humana, animal o del medio ambiente.
Los vehículos que transportan plaguicidas de Categoría II, no podrán simultáneamente transportar productos alimenticios.
En el caso de transportar plaguicidas de Categoría II, el vehículo deberá poseer piso impermeable para hacerlo fácilmente lavable o bien deberá transportar los plaguicidas en caja de material impermeable (metal o plástico), que brinden garantías para el caso de roturas de envases.

FuenteObservaciones
art. 7
Inc. 8, 9 y 10
art. 12

El transporte de plaguicidas inplicará responsabilidad tanto para el transportista como para quien contrata el servicio. Deberá advertirse al personal del vehículo sobre el riesgo que implican estos productos e indicarles que en caso de pérdida, sustracción o rotura de los mismos se deberá comunicar obligatoriamente de inmediato el hecho a las autoridades policiales.
Hecho, se comunicará además a las autoridades sanitarias (Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, CIAT o Centros Asistenciales del Ministerio de Salud Pública).

FuenteObservaciones
art. 7
Inc. 11