Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Planeamiento de la Edificación.
Legislativa
Normas para los Acondicionamientos
De las instalaciones mecánicas

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo II
De las instalaciones mecánicas

Las instalaciones mecánicas comprendidas en este capítulo son:
A) las instalaciones mecánicas fijas o móviles para uso industrial, cualquiera sea la fuente de energía utilizada y su potencia;
B) las instalaciones para la producción de vapor;
C) las instalaciones mecánicas cuya inspección sea necesaria por exigirlo las disposiciones o porque lo requieran razones de seguridad pública, cualquiera fuese el destino y potencia de las mismas;
D) las instalaciones o equipos generadores o emisores de calor, en particular aquéllas cuya actividad pueda tornarse riesgosa para el usuario o vecinos.

FuenteObservaciones
art. 1

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas será el competente para:

a) autorizar las instalaciones mecánicas que determine la reglamentación

b) ejercer los poderes de policía sobre dichas instalaciones y sobre las exentas de autorización.

FuenteObservaciones
art. 15
art. 2

La autorización está supeditada al cumplimiento de los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 3

DEROGADO

Este articulo fue dejado sin efecto por el Dto.JDM Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, art. 17.


En el caso de que la instalación sea de más de doscientos caballos la solicitud de autorización vendrá acompañada de un plano original en calco y dos copias, en que deben figurar: ubicación del predio y su relación con las construcciones vecinas, plantas de la instalación en que se precise el emplazamiento de cada una de ellas; máquinas o equipos que integran la industria; y dos cortes, como mínimo. Estos planos serán realizados a escala de 1/50 como mínimo, salvo el croquis de ubicación que será a escala 1/1000.

También se agregará por triplicado una memoria descriptiva de los sistemas mecánicos que se empleen, en la que debe figurar, como mínimo, toda la información que aparece en el formulario Nº 1. Estos documentos deberán ser firmados por un ingeniero industrial mecánico.

A los documentos antes mencionados, el técnico firmante agregará todos los elementos necesarios para una descripción completa de la instalación, tanto a los efectos de juzgar la calidad de la misma, así como para deslindar responsabilidades, acorde con lo establecido en el artículo D.4229. De producirse perjuicicios, molestias o accidentes y el técnico no hubiere adjuntado los elementos que permitan comprobar que no son imputables a su intervención como tal, será responsable de las observaciones mencionadas.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 4

Las instalaciones mecánicas están sujetas a las siguientes condiciones:
A) toda máquina o motor se apoyará sobre una base que impida la trasmisión de vibraciones perceptibles en muros medianeros o linderos. La distancia a estos muros, a falta de otra limitación, deberá permitir la circulación fácil y segura de personas entre dichos muros y los equipos como también toda maniobra necesaria para la atención y conservación de las instalaciones;
B) todo equipo o parte de instalación dispondrá de órganos de seguridad y protección que eliminen la posibilidad de riesgos para el operario;
C) en toda instalación mecánica susceptible de causar vibraciones, tanto con sus órganos, como con sus motores o trasmisiones, deberán estar completamente desvinculadas de muros medianeros, y de todo elemento constructivo de apoyo o arriostramiento, que mantenga con aquellos muros cualquier tipo de vinculación;
D) las vibraciones o ruidos que provoquen las actividades de los equipos, en cualquier condición de trabajo, no debe superar los siguientes valores:

TABLA I
Niveles tolerables de vibraciones referidos a los puntos críticos inmediatos al local de trabajo
 

Ciclos por segundo

amplitud en m.m

menos de 10

0,025

10 a 20

0,020

20 a 30

0,015

30 a 40

0,010

mayor de 40

0,005

 

Tabla II
Niveles Sonoros Admisibles (DB)

FREC.
c/s

MAXIM.
ADMIS.

CORRECCIONES

RUIDO DE FONDO
(1)

FUNC.
NOCT.
(2)

CARACTER REPETITIVO EN % INV.
(3) (4)

CARAC.
DEL RUIDO

EXP.
PREVIA
(7)

ESP.
(5)

FAC.
DE PICO
(6)

  

 A

    

 0.028

0.1

0.4

1.7

6.5

25

    

 75

67

-11

-5

+5

+10

-5

+25

+22

+18

+15

+10

+5

+5

-5

-5

+5

150

58

-11

-6

+6

+11

-6

+31

+25

+21

+17

+12

+6

+6

-6

-6

+6

300

52

-10

-6

+6

+11

-6

+31

+25

+21

+17

+12

+6

+6

-6

-6

+6

 600

46

-10

-6

+6

+11

-6

+34

+28

+23

+17

+12

+6

+6

-6

-6

+6

1200

42

-10

-5

+7

+12

-5

+35

+28

+23

+17

+12

+6

+5

-5

-5

+5

 2400

40

-10

-5

+7

+12

-5

+36

+30

+24

+17

+12

+5

+5

-5

-5

+5

 4800

37

-10

-5

+7

+13

-6

+37

+31

+24

+18

+12

+6

+6

-6

-6

+6

 PROM.

 50

-10

-5

+6

+11

-6

+33

+27

+22

+17

+12

+6

+6

-6

-6

+6



Referencias.

Los valores de la tabla son de niveles máximos de ruidos, medidos en db., en el exterior, inmediatos a los lugares afectados, estando el micrófono ubicado aproximadamente a un metro de altura sobre el nivel de la calle y para las siguientes condiciones tipo:
A) zona urbana residencial;
B) ruidos diurnos;
C) verano;
E) ruido correspondiente a un espectro continuo;
F) duración del ruido no inferior a algunos segundos, y
G) personas afectadas sin exposición previa a este tipo de estímulos.
Correcciones (En db.):
Si las condiciones difieren de las adoptadas como tipo se aplicará la corrección correspondiente, que se sumará -con su signo- a los valores máximos.
1) Ruido de fondo: Se toman cinco zonas:
a) suburbana muy silenciosa;
b) suburbana, referencia, residencial urbana;
c) urbana cerca de alguna industria;
d) industrial.
2) Funcionamiento nocturno: Para ruidos generados entre las 21 y 7 horas.
3) El ruido se genera durante tiempos correspondientes a los porcentajes establecidos del horario laboral de 8 horas. 4) Si se trata de ruidos durante el invierno.
5) Para el caso de tonos puros.
6) Ruidos de muy breve duración, tipo impulsivo.
7) Cuando se trata de personas sin exposición previa a estos estímulos.
La determinación de los niveles de ruido correspondientes se efectuará en uno o varios puntos inmediatos a la zona afectada, de acuerdo con las características particulares de la fuente de ruido y su ubicación. Incorporando el resultado al expediente correspondiente, servirá de elemento de comparación para futuras verificaciones. Los gastos que demanden las determinaciones precedentes estarán a cargo del propietario de los equipos y, cuando correspondan, se regulará según arancel de la Universidad de la República.
E) Los generadores de vapor, hornos, cámaras de secado y todo aparato capaz de producir sobreelevación de temperatura en los muros linderos, deberán instalarse de manera que la temperatura en el otro paramento de la medianera no supere en más de dos grados a la temperatura ambiente. Estas instalaciones estarán provistas de los dispositivos de seguridad y los necesarios para el correcto contralor de la combustión y para evitar proyecciones al exterior de hollín o gases nocivos.
Los generadores de vapor poseerán:
1) Válvula de seguridad que será en número de dos, cuando la producción de vapor alcance 1.000 K por hora. Su descarga se hará en condiciones de seguridad para cualquier persona.
Para calderas de baja presión, hasta 0,5 cm2, se podrán utilizar dos tubos de seguridad de diámetro no inferior a 80 milímetros y longitud que no supere cinco metros, carente de válvula en toda su extensión.
2) Indicadores de nivel de agua, uno de vidrio ubicado a menos de cinco centímetros del nivel inferior de seguridad su punto más bajo --sin elemento interpuesto con la caldera--; el segundo puede estar constituido por grifos, el inferior ubicado en el punto más bajo de seguridad.
3) Manómetro.
4) Dos aparatos de alimentación de agua capaces de suministrar el doble de agua vaporizada por la caldera.
5) Válvula de descarga conectada a cámaras de desagüe.
Las instalaciones automáticas o semiautomáticas dispondrán de los contralores de combustión correspondiente: piezoztato, acuastato, pirostato. Los aparatos de calentamiento directo deberán poseer los registros necesarios para verificar las condiciones del elemento separador de aire y gases de combustión.
F) Las chimeneas se dimensionarán de acuerdo con el hogar que sirven. Se construirán empleando los materiales y revestimientos exigidos por el servicio a cumplir, manteniéndolas en buenas condiciones de conservación. Se cuidará que la ubicación de la chimenea, tanto en planta como en altura, no cause molestias o perjuicios en la vecindad, o sobrecalentamientos peligrosos en el local. Cuando se constate anormalidad en el funcionamiento de una chimenea se exigirá la colocación de un control fotoeléctrico en la misma, o dispositivo que ofrezca garantía similar. Este dispositivo se exigirá cuando el quemador tenga un consumo de más de cincuenta litros de combustible.
G) Cualquier aparato capaz de producir interferencias en la radio recepción o recepción de video (televisión) perturbando el uso normal de dichos equipos, o capaz de producir ruidos o fenómenos intrusos, en cualquier equipo de uso familiar, científico, comercial o industrial, deberá estar provisto de filtros eléctricos que eliminen tales inconvenientes. Si por factores circunstanciales, dichas interferencias, o ruidos intrusos, no fueran eliminados o no pudieran eliminarse, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer el retiro del aparato perturbador. El mismo criterio prevalecerá con respecto a las antenas de televisión, incluyendo las riendas de sostén de las mismas.

FuenteObservaciones
art. 5

Expedida la autorización y terminadas las obras de instalación, el Servicio de Instalaciones Mecánicas realizará los controles que establezca la reglamentación a efectos de otorgar la correspondiente habilitación.

La vigencia de las habilitaciones está condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias u organismos públicos, según el destino del local.

La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con multas que se graduarán según la importancia del establecimiento y las modificaciones introducidas.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 6

1. Por el informe previo y la posterior habilitación de las instalaciones mecánicas, en el acto de la presentación de los recaudos exigidos se abonará una tasa de acuerdo a la escala vigente.

2. Por las tareas de contralor establecidas en la reglamentación se abonará una tasa anual que se fijará según la potencia total instalada. Cualquiera sea la potencia total instalada, en ningún caso se percibirá por concepto de dicha tasa anual, una cantidad inferior a la cuantía e importe máximo correspondiente a la escala inmediata inferior en orden a la potencia de las instalaciones mecánicas. En todos los casos, los titulares deberán abonar esta tasa en el mes de enero de cada año.

FuenteObservaciones
art. 19
art. 162
art. 7

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la inactividad total o parcial de las instalaciones mecánicas de un establecimiento, temporariamente, mediante precintaje y la vigilancia que estime necesaria.
Podrá disponerse la inactividad parcial o total, en los siguientes casos:
A) Cuando la instalación a precintar, durante su actividad supere las limitaciones impuestas según el artículo D. 4221, provocando molestias o perjuicios a los vecinos residentes, o sólo perjuicios de carácter constructivo al propietario de la o las fincas que por su adyacencia, se pruebe que resultan afectadas;
B) Cuando no se hayan efectuado regularizaciones en las instalaciones, dentro de los plazos fijados, sin perjuicio de las multas aplicadas. No obsta al procedimiento la circunstancia de tratarse de un establecimiento ya habilitado en el que se hayan introducido, o no, modificaciones en sus instalaciones;
C) Cuando se trata de establecimientos clandestinos que por diversas circunstancias resulten peligrosos, tanto para los vecinos como para los operarios, y aun para la zona donde se encuentren emplazados;
D) Por incumplimiento del artículo D. 4219, cuando a través de lo actuado en el expediente respectivo, sea evidente la contumacia del interesado, no respondiendo a las intimaciones y multas previas. Cuando se trate de una clausura de equipos (parcial o total) a la que los propietarios, gerentes, administradores, encargados o apoderados, se nieguen a permitir se lleve a cabo el mencionado procedimiento, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, agotados los recursos administrativos para su logro, podrá requerir, en una primera instancia, el concurso de la fuerza policial, directamente, a los efectos de implantar, transitoriamente, la imaginaria de dicha autoridad, hasta tanto y sin perjuicio de que se cumplan los trámites legales respectivos.

FuenteObservaciones
art. 8

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas exigirá la habilitación de las instalaciones mecánicas, para controlar la normal actividad de las mismas, y éstas sólo podrán ser habilitadas cuando cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes disposiciones. No obstante, en casos de excepción y atendiendo a circunstancias especiales, podrá autorizarse y habilitarse, aun cuando no se ajusten estrictamente a las prescripciones técnicas de la misma, a saber:
A) Equipos que aisladamente, o en conjunto con varios, no superen los 20 HP podrán considerarse directamente por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
B) Equipos que aisladamente o en conjunto superen los 20 HP serán considerados por la Intendencia, todo ello, siempre que tales excepciones no desvirtúen el espíritu de las presentes disposiciones.
En todos los casos las autorizaciones o habilitaciones de que se trate tendrán el carácter de parcial, precario y revocable, subordinadas a las habilitaciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y demás reparticiones de la Intendencia que deban intervenir en razón del destino del local.

FuenteObservaciones
art. 9

Para introducir modificaciones en las instalaciones mecánicas ya habilitadas, deberán cumplirse los trámites y requisitos que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 20
art. 10

Cuando la actividad de las instalaciones mecánicas, y elementos también comprendidos en estas disposiciones sean objeto de quejas o denuncias por parte de vecinos, deberá formularse la denuncia correspondiente ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por escrito, en el completo departamental respectivo, o en su defecto, formular la denuncia ante dicha repartición en los formularios correspondientes reponiendo el valor del completo departamental mencionado, en timbrado reglamentario. Esto, sin perjuicio de que la Dirección cuando lo estime necesario disponga inspecciones por medio de Ordenes de Servicio. Comprobada la veracidad de la denuncia, el propietario de las instalaciones abonará las inspecciones y reposiciones a que diera lugar el trámite del expediente.

FuenteObservaciones
art. 11

Cuando se operen cambios de propietarios, queda obligado el titular del expediente, bajo pena de multa, a solicitar, inmediatamente, por escrito, la transferencia respectiva. Esta obligación alcanza tanto al propietario como al explotador de las instalaciones, en su caso. Si éstos no lo hicieran, deberán cumplir con dicho trámite el nuevo propietario o explotador, dentro de los primeros quince días de hacerse cargo de las instalaciones, también bajo pena de multa en caso de incumplimiento. La no regularización de la transferencia ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá dar lugar, sin perjuicio de las multas que aplicará dicha oficina, a que decrete la cancelación del permiso y disponga el precintaje de los equipos. En los casos de cambio de propietarios o explotadores no denunciados por los propios interesados, e ignorados por la Administración, toda la responsabilidad recaerá en el titular del expediente y si éste no fuera legalmente localizado, o no respondiera a las intimaciones, dicha responsabilidad recaerá en el último (o sea actual) propietario o explotador. Las gestiones de transferencia de titularidad del expediente, deberán contar, salvo en los casos especiales que determine el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con la constancia notarial respectiva.

FuenteObservaciones
art. 12

El técnico firmante de los recaudos presentados según estas disposiciones, es responsable de la correcta ejecución de las instalaciones autorizadas, por los perjuicios, accidentes, o molestias que pudieran causar las mismas. El técnico podrá salvar su responsabilidad, probando, fehaciente y perentoriamente, que lo acaecido se debe a factores sobre los que no ejerce contralor, no son de su incumbencia, o modificaciones realizadas sin su control. En tal caso, la responsabilidad recaerá sobre el propietario de las instalaciones mecánicas.

FuenteObservaciones
art. 13

Cuando una firma industrial prescinda del profesional con que ha iniciado sus gestiones, pondrá en conocimiento del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas esta circunstancia, designando al nuevo profesional autorizado para sus gestiones departamentales, ante la indicada repartición. El profesional deberá comunicar anualmente al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas que mantiene su vinculación como técnico responsable de la firma industrial así como su desvinculación de la misma, si tal fuera el caso. Mientras no lo haga, su responsabilidad seguirá vigente.

FuenteObservaciones
art. 14

Los profesionales inscritos para realizar gestiones sobre instalaciones mecánicas podrán ejercer sus actividades ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, mientras no tengan ningún trámite observado, o una vez que se levante la observación.

FuenteObservaciones
art. 15

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM  Nro.  21.590 de fecha 09/04/84, art. 7.


FuenteObservaciones
art. 7
art. 16

DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto.JDM  Nro.  21.590 de fecha 09/04/84, art. 7.


FuenteObservaciones
art. 7
art. 17

Las infracciones a las presentes disposiciones serán penadas con las multas que fije el Régimen Punitivo Departamental.
CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS QUE SE MENCIONAN EN EL ART. D. 4219
Formulario 1
Montevideo,............................................
Señor Director del Servicio de Instalaciones
Mecánicas y Eléctricas
La firma........................................
con domicilio en...........
solicita autorización para (instalar - ampliar y habilitar) sus equipos mecánicos en el establecimiento industrial cuyas referencias son las siguientes:
Ubicación: Calle........entre............Nº.......
Padrón Nº.........Secc.Jud.............
Secc. Policial...... Inmueble propio o arrendado..............................
Industria: Destinada a............................
Nº Insc. D. Impositiva.................
Materia prima...... Area ocupada en m2...
Proceso industrial.....................
Productos elaborados...................
Cantidad de operarios...........
Turnos................ Cantidad de empleados.................................
Depósito de combustible (clase, cantidad, número de tanques, volúmenes)...................................
Local para depósito de inflamables............... (área, clase de inflamables)......
Extintores (cantidad y marca) Matrículas Nros.........................Otros elementos de prevención contra el fuego.........................
En el proceso industrial se producen ruidos, vibraciones, olores, vapores, gases, humos, dispersiones ......................adoptándose las siguientes medidas (describirlas)........................................
Potencia mecánica total..............................HP Potencia térmica total...............................HP Potencia total instalada.............................HP Características particulares de la industria...............................................
Excepciones que se solicitan..........................
Se adjuntan...............................formularios.
                                                                                                        Propietario............
                                                          Técnico................

Esquema de distribución de instalaciones mecánicas.
Planta: ....................................................................................................................
 

                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              


(Croquizar los locales según pautado, indicando los equipos instalados por un número de orden. Se señalarán las ventilaciones por su ubicación y dimensión numérica).

PLANILLA DE INSTALACIONES
             MECANICAS

Equipos NºDescriptoresPotenciaObservaciones
    
                                 Total  

                                                                                      
  

FuenteObservaciones
art. 18