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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Legislativa
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Régimen general
De los servicios

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general
 De los servicios

El servicio de transporte público de pasajeros en ómnibus se organizará en base a recorridos que serán determinados por la Intendencia.

Se entiende por línea el servicio que debe brindar un grupo de ómnibus en sucesión sujeta a horarios e intervalos definidos, cubriendo un recorrido preestablecido.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 18

Las líneas serán establecidas por la Intendencia, en atención a razones del servicio al público, las necesidades de la ciudad y dentro de un criterio urbanístico racional.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 19

La Intendencia, mediante resolución fundada podrá crear líneas, así como suprimirlas, ampliarlas o modificarlas en el momento que las circunstancias lo aconsejen, notificando previamente a las empresas del sistema.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20

Toda línea deberá:

a) Estar integrada dentro de un plan general o parcial que las coordine.

b) Tener un recorrido racional, exento de sinuosidades o quiebres no justificados.

c) Utilizar calles con pavimentos adecuados a las exigencias de los servicios.

d) Estar atendidas por un número justificado de ómnibus, de las características adecuadas, que garanticen permanentemente un servicio mínimo diurno y, eventualmente nocturno.

e) Ser básicamente distinta de otras, solo permitiéndose tramos superpuestos, o muy próximos, por razones debidamente justificadas.

f) Tener paradas para ascenso y descenso de pasajeros, que establecerá en cada caso la División Tránsito y Transporte.

g) Tener puntos terminales adecuados que no originen problemas urbanos. En general, las terminales serán fuera de la vía pública, autorizándoselas en ella, cuando razones de fuerza mayor lo exijan.

h) Ser económicamente viable.

Sólo podrán existir líneas moderadamente deficitarias, por expresas razones urbanísticas o sociales, cuando integren un grupo de ellas que en conjunto sean económicamente viables.

i) Ser preferentemente servidas por un sólo permisario, pudiendo, en casos justificados, ser servida por más de uno.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 21

Modalidades de Línea.

Las modalidades de línea serán:

A) Línea Local: Es el servicio cuyos puntos de origen y destino se encuentran en un mismo entorno barrial, de reducida longitud, y conectado a centralidades zonales. Puede ser utilizado como complemento de servicio zonal de líneas troncales o transversales.

B) Línea Alimentadora: Es el servicio zonal cuya finalidad principal es brindar, mediante la modalidad de trasbordo, la conexión con la red troncal de servicios.

C) Línea Troncal: Es el servicio que sirve a un corredor principal de transporte sobre una infraestructura vial preferencial, asociada a líneas de la ciudad con gran diversidad de actividades e importante demanda de viajes.

D) Línea Transversal: Es el servicio inter-barrios, realiza una conexión barrial atravesando varias centralidades zonales.

E) Línea Diferencial: Es el servicio semi-directo caracterizado por la LETRA D, con mayor velocidad, menor cantidad de paradas y con una tarifa única de mayor costo. No permite la modalidad de viaje multitramo y no acepta viajes bonificados ni totales ni parciales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Modalidades de Viaje.

Serán modalidades de viaje:

A) Viaje Común: Permite realizar un solo tramo en una sola empresa y no requiere uso de tarjeta.

B) Viaje de 1 hora: Permite al usuario, mediante el uso de la tarjeta electrónica, utilizar dos líneas de la misma empresa, en el lapso de hasta una hora entre el primer y segundo ascenso en cualquier parada del Sistema. En caso de utilizar algún punto de transferencia, se podrá hacer uso de una segunda o tercer línea en cualquier empresa, en el mismo sentido del viaje.

C) Viaje de 2 horas: Permite al usuario, mediante el uso de la tarjeta electrónica, utilizar la cantidad de líneas que desee en el lapso de hasta dos horas entre el primer y último ascenso, en cualquier empresa y parada del Sistema.

D) Viaje zonal y Viaje Céntrico: Es de un solo tramo y se puede realizar en determinadas líneas y zonas dentro del departamento de Montevideo.

E) Viaje diferencial: Es de un solo tramo y se utiliza sólo en líneas diferenciales.

F) Viaje combinación metropolitana: Permite intercambiar viajes entre servicios del área urbana y del área suburbana de la misma o de distintas empresas, dentro del departamento de Montevideo.

G) Los costos de los distintos tipos de viaje serán dispuestos, aprobados y controlados por la Intendencia de Montevideo y no podrán ser alterados sin su autorización. Dichos costos deberán responder a la realidad del transporte, en base a una ecuación racional para el cálculo de los mismos, que garantice la accesibilidad de todos los habitantes del departamento y el equilibrio económico de las empresas y sus trabajadores, así como la universalidad de los viajes y del sistema.

FuenteObservaciones
art. 1

La Intendencia fijará el número y calidad de los coches que servirán cada línea, lo que podrá variar a lo largo del día, semana o época del año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 22

Los permisarios o concesionarios están obligados a cumplir los servicios en forma permanente e ininterrumpida.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23

Los horarios a que están sujetos los coches de cada línea así como las frecuencias horarias e intervalos que deban cumplir y las esperas en puntos terminales, serán establecidos por la División Tránsito y Transporte la que podrá recabar previamente de los permisarios una propuesta al respecto. Los horarios que se establezcan serán mantenidos por un mínimo de noventa días, salvo casos especiales debidamente justificados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 24

Cada empresa podrá presentar, a la División Tránsito y Transporte, propuestas de horarios con una anticipación adecuada, que se reglamentará. Sólo con el pronunciamiento favorable de dicha División se considerarán aprobados y serán puestos en práctica por la empresa, informando al público según normas que establecerá la División Tránsito y Transporte. Esta División podrá variar o rechazar los horarios propuestos y, si es pertinente podrá pedir una nueva propuesta.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 25

En ningún momento, salvo fuerza mayor debidamente justificada, una línea podrá estar servida por menor número de coches que el oficialmente establecido, ni tener menor frecuencia que la aprobada.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 26

Los recorridos de los coches estarán sujetos a planillas, que se llevarán en los mismos, en las que figuren los horarios a respetarse en sus distintos tramos y puntos significativos. Dichos horarios podrán variar a lo largo del día, dentro de la semana y para distintas épocas del año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 27

La Intendencia exigirá a las empresas, una correcta individualización de las unidades afectadas a los servicios nocturnos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 28

Las empresas sólo podrán afectar a servicios con horario establecidos oficialmente hasta el noventa y cinco por ciento del total de su flota, debiendo quedar un mínimo del cinco por ciento de la misma para reserva, a fin de garantizar el fiel cumplimiento de esos servicios y sus frecuencias.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 29

Los coches afectados a cada línea deberán mantener su orden y distancias entre si. No podrán adelantarse unos a otros, salvo por causa justificada.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 30

Los permisarios o concesionarios deberán ajustar los recorridos a los que establezca la División Tránsito y Transporte, no pudiendo modificarlos sin su autorización.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 31

Ante eventos especiales, con autorización de la División Tránsito y Transporte, podrán hacerse servicios extraordinarios, que no afecten los oficiales de cada línea, con recorridos desviados de líneas próximas a la sede del evento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 32

Por razones justificadas de fuerza mayor, las empresas podrán alterar el recorrido de una línea. Deberán comunicarlo previamente a la División Tránsito y Transporte, siempre que ello sea posible. Dichas alteraciones serán las estrictamente necesarias y por el mínimo de tiempo, de modo de respetar al máximo el pasaje por las paradas para ascenso y descenso de pasajeros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 33

Cualquier alteración permanente o provisoria por más de 10 días de los recorridos deberá ser anunciada previamente durante tres días en todos los vehículos afectados a dicho recorrido.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 34

Está prohibido prolongar sin autorización de la Intendencia un recorrido.

Podrán realizarse servicios con recorridos más cortos que el oficial de cada línea, con autorización de la División Tránsito y Transporte. La empresa permisaria podrá por excepción, realizar servicios con recorridos reducidos, para regularizar frecuencias cuando una situación imprevista las alteró.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 35

Está prohibido utilizar los ómnibus para transportar grandes bultos, animales y todo lo que sea ajeno al público. Los coches de las empresas permisarias de transporte urbano de pasajeros tienen este solo destino específico, no pudiendo ser utilizados para otro fin similar, salvo expresa autorización de la Intendencia. En circunstancias de excepción podrán ser destinados al traslado de personal de la propia empresa bajo la forma de expresos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 36

Los ómnibus de las empresas permisarias sólo podrán salir del Departamento de Montevideo con causa justificada previa autorización de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 37

Los ómnibus fuera de servicio no podrán estar en la vía pública -salvo por desperfecto o accidente- debiendo estar en sus lugares de mantenimiento o estacionamiento. Esto no incluye los recorridos para tomar o dejar servicio o para acceder a locales de reparación o mantenimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 38

Las tareas de mantenimiento, carga de combustible o de reparación, no podrán ser realizadas en la vía pública, esté o no el ómnibus en servicio. Ninguna de estas tareas se efectuará con pasajeros a bordo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 39

Está prohibido transportar pasajeros gratuitamente a menos que estén expresamente autorizados por la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 40

Está prohibido retirar ómnibus del servicio sin causa justificada. De ser necesario hacerlo, se comunicará de inmediato a la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 41

Si se retira un ómnibus, y transcurren cinco días hábiles sin comunicarlo, sin perjuicio de la correspondiente sanción se documentará el antecedente, pudiéndose llegar a la caducidad del permiso, por afectarse su continuidad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 42

Para la correcta identificación del vehículo que partirá en primer término la unidad deberá lucir el destino correspondiente, tener la puerta de ascenso abierta y encendidas por lo menos el 50% de las luces del salón, después de la caída del sol.

Las empresas permisarias o concesionarias tomarán las providencias necesarias a los efectos de que el personal a cargo de las unidades estacionadas en los fines de línea permita el ascenso de los usuarios en dicho lugar.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 43