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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
De la zona del Prado

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/2015, art. 9.


Finalidad- Ésta Sección tiene por finalidad, regular el desarrollo urbanístico de la zona del Prado, mediante el contralor del uso del suelo y de la edificación, manteniendo sus actuales características habitacionales y paisajísticas. Declárese de interés departamental mantener y valorizar el patrimonio cultural, testimonial, artístico y paisajístico que poseen las construcciones, casas-quinta, entornos urbanos y espacios verdes públicos o privados en el área caracterizada del Prado, delimitada en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
art. 9
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.494 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.494 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.494 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/2015, art. 9. 


Zonas de aplicación- Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a las zonas limitadas por las vías que se mencionan a continuación: PR1 - (urbana):
a) - Avda. Agraciada (ambos frentes)
b) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
c) - Avda. Millán (ambos frentes)
d) - Avda. Joaquín Suárez (ambos frentes)
e) - Bulevar Gral. Artigas.
f) - Avda. J oaquín Suárez ( predios frentistas a ambos frentes en el tramo entre Bvar.Gral. Artigas y Avda. Agraciada)
PR2 - (urbana):
a) - Avda. Joaquín Suárez (excluída)
b) - Avda. Millán (excluída)
c) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
d) - Bulevar José Batlle y Ordoñez
e) - Camino Burgues
f) - Bulevar Gral. Artigas
PR3 - (suburbana):
a) - Avda. Agraciada
b) - Camino Castro (ambas aceras)
c) - Calle Dr. Carlos María de Pena (ambos frentes)
d) - Calle Molinos de Raffo
e) - Avda. Millán (ambas aceras)
f) - Cno. Cnel.Raíz
g) - Bvar.José Batlle y Ordóñez y
h) - Arroyo Miguelete (Margen derecha).
Estas disposiciones rigen para los inmuebles emplazados en el interior de las zonas definidas precedentemente, con las salvedades expresadas.

FuenteObservaciones
art. 9
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.495 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.495 del Vol. IV Urbanismo)

Uso del suelo - El uso preferencial de los inmuebles será el de habitación pero admitiéndose además otros usos complementarios como los siguientes:
ZONA PR1 - (urbana);
A- comercios de abastecimiento y de servicio para la zona; cafés, restoranes y bares, mercados de comercios minoristas;
B- consultorios y oficinas profesionales y comerciales, oficinas consulares y representaciones diplomáticas;
C- instituciones de enseñanza, cultura e investigación, de asistencia social y salud: sanatorios, clínicas y policlínicas;
CH- alojamientos temporarios: hoteles, residenciales y pensiones;
D- clubes deportivos y sociales;
E- locales de espectáculos, de reunión y de culto.
Con excepción de los locales destinados a los usos de los incisos "A" y "B", que podrán ubicarse en los mismos edificios que los de habitación, los restantes usos deberán instalarse en edificios, existentes o a construir, emplazados independientemente de las viviendas.
ZONA PR2 (urbana) y PR3 (suburbana): además de los usos admitidos en la zona PR1 se permiten los siguientes: talleres de artesanía para el servicio de la zona; industrias calificadas como domésticas, clase I. En cualesquiera de las ZONAS PR1, PR2 o PR3, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios señalados en este artículo, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en las zonas;
2) los restantes usos se ubicarán de preferencia, en las vías de tipo zonal e interzonal, que se indican en el plano o en lugares donde exista un agrupamiento espontáneo que, a juicio del Servicio competente, permita su zonificación en el área.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.496 del Vol. IV Urbanismo)

Trámite previo - En los casos en que se solicita la construcción o habilitación de locales de usos no residenciales en zonas en que rigen las disposiciones de esta Sección, el trámite previo para su instalación podrá cumplirse en las mismas actuaciones en que se gestiona dicha construcción o habilitación.
Cuando se proyecte realizar, ampliar, instalar o habilitar en un predio o edificio existente, construcciones o instalaciones destinadas a algunos de los usos complementarios mencionados en el art. D.496 deberá gestionarse ante el Servicio de Edificación la correspondiente autorización ,mediante un trámite previo al permiso de construcción. La Intendencia de acuerdo con los informes respectivos podrá negar o condicionar la autorización solicitada cuando, en razón de las características o del volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importancia de las ya existentes o autorizadas en la zona, pueden resultar molestias o perjuicios a los vecinos, a las propiedades o al desarrollo futuro de la misma.
En caso de no merecer observaciones en dicho trámite, la autorización será otorgada por resolución del Servicio de Edificación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
(art. D.497 del Vol. IV Urbanismo)
art. 4
(art. D.497 del Vol. IV Urbanismo)
art. 5
(art. D.497 del Vol. IV Urbanismo)

Superficie total edificable - La superficie total edificable admitida en cada predio, se define como la suma de las áreas a edificar en cada planta o nivel. Este total no podrá superar los siguientes valores:
ZONA PR 1 y PR 3: dos veces la superficie (S), del terreno, según plano de mensura;
ZONA PR 2: tres veces la superficie (S) del terreno, según plano de mensura.
Para el cómputo de la superficie total edificable, se tomará la suma de las áreas correspondientes a las secciones horizontales del edificio en cada nivel o entrepiso utilizable. Se excluirán las correspondientes a las terrazas y balcones y los subsuelos y semisubsuelos, cuando los mismos no estén destinados a habitación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.498 del Vol. IV Urbanismo)

Alturas, retiros y áreas máximas edificables - Los edificios que se construyan, amplíen o refaccionen, deberán ajustarse en cuanto a las alturas, retiros y áreas edificables, a las siguientes condiciones:
1)- altura máxima en el plano de fachada: trece metros en la zona PR1; dieciséis metros en las zonas PR2 y PR3;
2)- área máxima edificable: sesenta por ciento de la superficie del predio en las zonas PR1 y PR2; cincuenta por ciento de la superficie del predio de la zona PR3;
3)- retiros frontales, laterales y posteriores: los vigentes para las zonas urbanas y suburbanas.
4)- Los predios frentistas al Bvar. Gral. Artigas, pertenecientes a las zonas PR2 y PR3, deberán respetar además una altura mínima de 5 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
(art. D.499 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.499 del Vol. IV Urbanismo)

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores - Dentro de las áreas afectadas por los retiros frontales, laterales o posteriores, sólo se autorizarán las siguientes construcciones:
1)- en el retiro frontal no se autorizará ningún tipo de construcción; se podrán realizar las obras de acondicionamiento que requieran los accesos al edificio, para peatones y vehículos, pero manteniendo el predominio del enjardinado;
2)- en las áreas de retiro lateral sólo se autorizará construir:
ZONA PR 1: entradas a cubierto o guarda coches, los que deberán satisfacer las condiciones siguientes:
- retiro frontal: el vigente, más cuatro metros;
- área máxima: veintinco metros cuadrados;
- altura máxima: dos metros ochenta sobre el nivel del terreno.
ZONA PR2 y PR3: locales accesorios a la vivienda, o de los usos complementarios autorizados, tales como lavaderos, garages, depósitos de herramientas o similares, los que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- superficie máxima del local: cuarenta metros cuadrados;
- altura máxima: tres metros sobre el nivel del terreno;
- retiro frontal: el vigente más cuatro metros.
3)- en las áreas afectadas al retiro posterior, se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda, comercio o industria, tales como garajes, churrasqueras, lavaderos, depósitos o similares;
4)- las construcciones que se realicen en los retiros, lateral y posterior, no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afectada por los mismos y no podrán superar los tres metros de altura sobre el nivel del terreno;
5)- no se autorizará para los usos industriales admitidos (talleres y artesanías) el aumento de área edificable hasta el setenta por ciento de la superficie del predio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
(art. D.500 del Vol. IV Urbanismo)
art. 7
(art. D.500 del Vol. IV Urbanismo)

Forma de medir las alturas - Las alturas máximas establecidas en el artículo D. 499, se medirán a partir del nivel de la acera pública, en el punto medio del frente del predio y hasta la parte superior del parapeto de la azotea o hasta la mitad de la altura de la cubierta, si esta fuera inclinada o curva. Por encima del plano de altura máxima de fachada, se permitirá levantar construcciones accesorias, no habitables, destinadas a terminación de escaleras y ascensores, salas de máquinas, tanque de agua o similares, las que no deberán sobrepasar el plano límite mencionado, en más de tres metros, y deberán ubicarse retiradas del plano de fachada, una medida igual a su altura, por lo menos. En los casos en que el nivel medio del terreno supere en dos o más metros el de la acera y no se proceda a su desmonte para emplazar el edificio, la altura máxima se medirá a partir de dicho nivel medio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
(art. D.501 del Vol. IV Urbanismo)

Estacionamiento vehicular - Los edificios que se construyan en la Zona PR1, tendrán que disponer de garages o sitios de estacionamiento de vehículos, en cantidad relacionada con su destino o capacidad, según la siguiente escala:
- viviendas tipo confortable: un sitio cada dos viviendas;
- viviendas medias y económicas: un sitio cada tres viviendas;
- comercios de abastecimiento y servicio, institutos de enseñanza, asistencia social y salud: cuando tengan un área edificada superior a los doscientos metros cuadrados, un sitio cada cincuenta metros cuadrados de edificación;
- consultorios y oficinas profesionales: un sitio cada tres unidades locativas o vendibles;
- alojamientos temporarios: hoteles, residenciales, sanatorios: un sitio cada cinco dormitorios;
- mercados de comercio minorista: hasta cuatrocientos metros cuadrados de edificación: un sitio cada cincuenta metros cuadrados, cuando el área edificada supere los cuatrocientos metros cuadrados el área de estacionamiento será igual a la del local de venta;
- locales de reunión, espectáculos, diversiones, culto, restaurantes o similares: cuando superen la capacidad de trescientos asientos: un sitio cada diez localidades o asientos; cuando la capacidad se halle entre los cien y trescientos asientos: un sitio cada quince localidades o asientos; cuando un mismo edificio se destine a locales de diferente uso, se sumarán las exigencias fijadas para cada uno por separado; en los casos en que se autoricen usos diferentes a los especificados, la cantidad de sitios se fijará, por similitud con lo que se establece en el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 9
(art. D.502 del Vol. IV Urbanismo)

Obras en edificios existentes - En los edificios de vivienda existentes cuando no se modifique el destino de habitación ni se aumente el número de unidades de vivienda en el predio y en los locales y edificios existentes, destinados a algunos de los usos admitidos por el artículo D.496, se autorizará realizar ampliaciones o reformas, siempre que con ellas no se excedan las condiciones volumétricas fijadas en esta Sección, alturas, retiros y superficie total edificable. En locales o edificios destinados a usos no admitidos se autorizará, en caso de que los mismos posean habilitación vigente, las reformas o refaccionen tendientes a mejorar sus condiciones higiénicas o a eliminar molestias y/o perjuicios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
(art. D.503 del Vol. IV Urbanismo)
art. 10
(art. D.503 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/2015, art. 9. 


No se autorizan demoliciones en el área a que se refiere el art. D.495 sin que previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de éste Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 9
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.503.1 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 3
(art. D.503.1 del Vol. IV Urbanismo)

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/2015, art. 9.


Créase la Comisión Especial Permanente del Prado con el cometido de promover y coordinar las intervenciones sobre el área delimitada a fin de alcanzar los objetivos definidos en el art.D.494.

FuenteObservaciones
art. 9
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.504 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 2
(art. D.504 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.504 del Vol. IV Urbanismo)

Crease una Comisión Especial Permanente con el cometido de coordinar con la estructura descentralizada departamental aquellas actuaciones vinculadas a aspectos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos en el área caracterizada La Comercial. Su integración y competencia serán reglamentada por resolución del Intendente , el que podrá otorgar participación a instituciones públicas o privadas y a personas de reconocida idoneidad, para el mejor logro de los fines propuestos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.504.21 del Vol. IV Urbanismo)