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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Movilidad
Servicio Ingeniería de Tránsito
Reservas de Espacio
Primera Parte. Normas Generales

Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo I
Servicio Ingeniería de Tránsito
Sección I
Reservas de Espacio
 Primera Parte. Normas Generales

(Reservas de espacio). La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía Pública a:

1) Oficinas de Organismos Públicos, para los vehículos que están a su cargo.

2) Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.

3) Organismos Internacionales o sus Representaciones en nuestro país.

4) Instituciones Bancarias y locales comerciales receptores de diferentes pagos a servicios públicos y organismos del Estado, para operaciones de carga y descarga de valores.

5) Titulares de obras de construcción o demolición para carga y descarga de materiales.

6) Casas de comercio, para carga y descarga de mercaderías.

7) Empresas de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga. Como excepción, los ómnibus destinados a este servicio solo podrán permanecer por un máximo de 15 (quince) minutos contados a partir del momento de su estacionamiento, debiendo, dentro de ese lapso, realizar las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, así como las operaciones de carga y descarga de equipaje y bultos de bodega.

8) Instituciones que prestan servicios de urgencia.

9) Institutos de Enseñanza, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de transporte escolar con la finalidad de ascenso y descenso de alumnos.

10) Hoteles, para la detención momentánea de vehículos destinada al ascenso y descenso de pasajeros y equipaje.

11) Empresa de Pompas Fúnebres para el estacionamiento de coches fúnebres.

12) Órganos de Prensa.

13) Empresa de Arrendamientos de Automóviles sin chofer, debidamente inscritas en el Registros de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y Deporte, para la detención por plazos breves de automóviles de arriendo, para la entrega y devolución de los mismos y el ascenso y descenso de los arrendatarios.

14) Personas con discapacidad, para vehículos de su propiedad y frente a la finca que habiten en calidad de propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o a cualquier otro título.

15) Por vía de excepción, otras solicitudes debidamente fundadas.

Estas reservas de espacio se concederán conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
Sustituye nral. 4).
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 102
num. 1
Reglamenta Art. 78 del Decreto JV 16.012 de 31/08/73.
art. 78
art. 22
Reglamenta Art. 78 del Decreto JV 16.012 de 31/08/73.
art. 29
Nota:

Ver artículo R.424.111 del Volumen V del Digesto Departamental.


(De las solicitudes). Pueden ser solicitantes de reserva de espacio quienes se encuentren comprendidos en Art.R.424.111. Para los titulares comprendidos en los incisos 6, 7, 10, 11 del referido artículo, se exigirá el trámite previo aprobado por el Servicio Contralor de Edificaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.113 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 3º de la reglamentación.

Las solicitudes se presentaran ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito, probando fehacientemente la necesidad de dicha reserva. Esta Dependencia verificará si la misma es realmente imprescindible y no hay razones de interés general que se opongan a su concesión, y luego del informe correspondiente, la elevará a consideración Superior.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.114 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 4º de la reglamentación.

(Otorgamiento). Del otorgamiento. Las reservas de espacio se otorgarán por resolución del Intendente, con carácter precario y revocable y su vigencia será a partir del día del señalamiento.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.115 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.115 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 5º de la reglamentación.

Cuando los solicitantes ya usufructúen alguna otra reserva de espacio, solo se concederá la que se gestiona si se encuentran al día con el pago mensual correspondiente a las reservas vigentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.118 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 7º de la reglamentación.

Las reservas de espacio para obras en construcción o demolición, las concederá en primera instancia directamente el Servicio de Ingeniería de Tránsito, quedando siempre supeditadas a la aprobación definitiva de la Intendencia. En todos los casos, y a los efectos del pago mensual correspondiente, la vigencia de la reservas será a partir de la fecha de otorgamiento provisorio que haga el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.119 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 8º de la reglamentación.

(Del costo y su pago). a) A los efectos del cálculo de la tarifa a pagar por los usuarios de reservas de espacio se considerará la siguiente clasificación de los mismos:
-particulares;
-empresas de ómnibus, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga;
-instituciones oficiales.

b) El costo mensual de las reservas de espacio se calculará mediante la fórmula:
C= 4 x U x H x T, donde:
C= costo mensual en Unidades Reajustables.
U= número de Unidades de estacionamiento
H= número de horas semanales de uso
T= tarifa en Unidades Reajustables.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.120 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.120 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 9º de la reglamentación.

A los efectos del cálculo del costo mensual, no podrá considerarse menor a 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes.
No obstante, los solicitantes podrán optar para hacer uso de reservas de espacio los días sábados y/o domingos, admitiéndose en estos casos un mínimo de 4 (cuatro) horas diarias. Cuando la índole que motiva el pedido de reserva de espacio imponga que el horario de uso de la misma exceda las 66 (sesenta y seis) horas semanales, las que superen dicha cantidad se computarán a media tarifa.

Las dimensiones determinadas en el artículo R.424.112 serán las mínimas. Cuando se trate de fracciones que no se ajusten a estos módulos, dicho cálculo se efectuará en forma proporcional.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.121 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.121 del Volumen V del Digesto Departamental.

El pago del costo mensual, que resulta de la aplicación de la fórmula mencionada en el Art. R 424.120 (*) y de lo estipulado en el Art. R 424.121 (**), se hará efectivo en los lugares de pago autorizados a tales efectos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.123 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.123 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 13 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 143
(**) Ver art. 144


Las reservas de espacio vigentes en cada momento, no obtendrán rebaja del costo mensual por quedar inhabilitadas en plazos de hasta 15 (quince) días por razones de obras, circulación u otras.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.124 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 14 de la reglamentación.

El Servicio de Ingeniería de Tránsito calculará la tarifa mencionada en el Art. R.424.120 la que deberá ser sometida a consideración del Intendente para su aprobación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.125 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 15 de la reglamentación.

Los titulares de reserva de espacio deberán abonar el costo del señalamiento, conjuntamente con el primer pago de la misma.

Podrán además solicitar la reposición de dicho señalamiento -cuando éste haya desaparecido- o el repintado del cordón, debiendo en estos casos abonar las sumas correspondientes.

Quedan exceptuados de efectuar dichos pagos, los titulares de reserva de espacios comprendidos en el artículo R. 424.122 (*) y los de obras en construcción o demolición.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.128 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.128 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 18 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver art. 157


El costo del señalamiento de las reservas de espacio, el repintado del cordón de las mismas y los trabajos de reposición de la columna y del cartel indicador será propuesto por el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.129 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 19 de la reglamentación.

Del cese de las reservas de espacio. Las reservas de espacio cesarán:

a) a petición del titular;

b) por falta de pago de las mensualidades correspondientes;

c) por así disponerlo la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. R.424.131 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 19 de la reglamentación.

Las solicitudes de cese de reservas de espacio serán presentadas en el Servicio de Ingeniería de Tránsito, considerándose la fecha de entrada de las mismas como fecha de cese, excepto cuando en aquélla se especifique una fecha posterior a la presentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.132 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 22 de la reglamentación.

Cuando las solicitudes del cese se presenten hasta el día 15 (quince) inclusive de cada mes, se considerará -a los efectos del pago mensual- que la reserva cesó el último día del mes inmediatamente anterior. Si la fecha de presentación es posterior, se considerará que cesa el último día del mes en curso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.133 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 23 de la reglamentación.

Cuando se produzca el atraso de 2 (dos) meses en el pago del costo mensual correspondiente, el deudor dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de notificación para regularizar el pago, en el Servicio de Ingeniería de Tránsito.

Vencido dicho plazo y de no saldarse la totalidad de la deuda generada, dicho Servicio procederá a la anulación de la reserva de que se trata, sin perjuicio de continuar el cobro de lo adeudado por la vía que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.134 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.134 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 24 de la reglamentación.

Cuando el cese se produzca por considerarlo necesario esta Intendencia, y de acuerdo al criterio establecido en el artículo precedente, el Servicio de Ingeniería de Tránsito tomará como fecha del cese, la fecha de eliminación del señalamiento, en lugar de la presentación de la solicitud de cese.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.135 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.135 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 25 de la reglamentación.

De la fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte del titular de las reservas de espacio, será realizada directamente por el Servicio de Ingeniería de Tránsito, de acuerdo con lo establecido en los Arts. R. 424.123 y R. 424.134.

FuenteObservaciones
num. 1
art. R.424.137 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.137 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. 26 de la reglamentación.

Fijar en 0, 07 de Unidad Reajustable la tarifa T de la fórmula precedente (*) para el caso de usuarios particulares.

FuenteObservaciones
num. 2
Nota:

Ver art. 143


Fijar en 0,0225 de Unidad Reajustable la tarifa T de la fórmula precedente para el caso de empresas de ómnibus.

FuenteObservaciones
num. 3

Fijar en 0,01875 de Unidad Reajustable la tarifa T de la fórmula precedente (*) para el caso de instituciones oficiales.

FuenteObservaciones
num. 4
Nota:

Ver art. 143


Fijar en 10 (diez) Unidades Reajustables el costo de los trabajos de pintura de cordones de acera para 1 (una) unidad de estacionamiento y colocación de un cartel indicador, y una (1) Unidad Reajustable, el costo del trabajado por cada unidad adicional sin cartel indicador.

FuenteObservaciones
num. 5

Mantener los valores establecidos por la Resolución No. 5.553/90 para los trabajos de pintura de cordones de acera y de colocación de los carteles indicadores.

FuenteObservaciones
num. 5