El Intendente podrá autorizar la instalación de quioscos en la vía pública dentro de los criterios y condiciones establecidos en la presente sección.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num. 1.
El quisoco será construido de conformidad con los planos oportunamente aprobados por el Servicio de Paseos Públicos y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio, asímismo el permisario deberá indicar el local y lugar en que se procederá a la construcción, a fin de que el nombrado Servicio pueda verificar oportunamente las dimensiones y demás características de la instalación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. c) |
A tales efectos, se asignan al citado Departamento, las siguientes facultades:
a) Recepcionar y sustanciar las solicitudes de permisos para la instalación y funcionamiento de quioscos fijos en la vía pública, así como las relativas a la transferencia de dichos permisos, propiciando la autorización de los mismos por el Intendente;
b) Otorgar, transferir o revocar los permisos para la colocación de propaganda comercial en dichos quioscos;
c) Realizar todas las actuaciones de naturaleza administrativa, -intimaciones, inspecciones y/o citaciones-, que se vinculen directamente o indirectamente con los permisarios;
ch) Efectuar el cobro de cualquier tipo de retribuciones que por los conceptos anotados, tenga derecho a percibir la Administración y realizar convenios de pago por obligaciones pendientes, así como constituirse depositario de las garantías realizadas por los permisarios para asegurar el buen cumplimiento de sus obligaciones;
d) Promover los procedimientos pertinentes para fijar y ajustar los derechos de los permisos concedidos, de los que oportunamente, se dará vista a la Contaduría del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional;
e) En general, todas aquellas facultades que por su naturaleza se relacionen con los cometidos asignados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 3 de la Reglamentación |
Los cometidos y facultades asignadas precedentemente, lo son sin perjuicio de las atribuciones, que en lo pertinente, le corresponden a los Servicios de Ingresos Comerciales, Inspección General y al Departamento de Descentralización.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 4 de la Reglamentación |
El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, llevará un registro en el que se anotará la instalación, regularización y transferencia de cada quiosco, actos que se llevarán a cabo únicamente, luego de concedida la autorización y de constituído el depósito de garantía de cumplimiento previsto en el artículo R 1198.10.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 5 de la Reglamentación |
La inscripción en dicho registro deberá contener el nombre, la cédula de identidad y el domicilio del titular del permiso, así como la ubicación exacta del quiosco dentro del Departamento de Montevideo, sin perjuicio de todo otro dato que se estime de importancia.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | art. 6 de la Reglamentación |
DEJADO SIN EFECTO
Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IMM 2383/95 de fecha 10/07/95, num. 1.
El quiosco, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados deberá hallarse habilitado al público diariamente por un período no menor de ocho (8) horas.Si se comprobara la falta de cumplimiento sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, cada vez que se compruebe la infracción.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | lit. k) |