La actividad comercial del quiosco deberá ser desempeñada directa y personalmente por el permisario durante un mínimo de 8 (ocho) horas en cada jornada, sin perjuicio de que complementariamente la misma pueda formalizarse por intermedio de familiar o dependiente. Si se comprobara la falta de cumplimiento de esta obligación sin causa justificada, se aplicarán las siguientes sanciones: la primera vez la sanción será un apercibimiento, en caso de reincidencia se aplicará una multa en la forma prevista en el régimen punitivo departamental cada vez que se compruebe la infracción. Sin perjuicio de ello la actitud del permisario de insistir en el incumplimiento de la obligación referida en el presente artículo, determinará que el Intendente, pueda disponer la revocación del permiso. En caso de impedimento justificado del titular en el cumplimiento de la obligación establecida, el mismo podrá ser sustituído circunstancialmente por un familiar, de los comprendidos en los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los espacios públicos y de acceso al público
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos fijos
Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, el quiosco deberá hallarse habilitado al público diariamente por un término no inferior a ocho (8) horas. La falta de cumplimiento a esta obligación sin causa justificada, dará lugar a la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la revocación del permiso.
Sin perjuicio, el permisario podrá hacer uso de un descanso semanal, disponer el cierre en los feriados no laborables y durante un período no mayor de 20 (veinte) días calendario, como descanso anual, en iguales condiciones.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | lit. k) |
Son obligaciones del permisario:
a) pagar el derecho del permiso dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, conforme lo establecido por el artículo siguiente;
b) realizar una declaración jurada en la que establecerá el horario de atención personal al público, día de descanso semanal y período de descanso anual;
c) pagar los importes que correspondan por concepto de servicios públicos en general, los que deberá gestionar a su nombre, así como también los tributos nacionales y departamentales existentes o los que se establezcan en el futuro;
d) colocar en lugar visible el horario de funcionamiento del quiosco;
e) mantener el quiosco y sus instalaciones en perfectas condiciones de higiene y conservación;
f) permitir que los funcionarios nacionales o de la Intendencia realicen las inspecciones que consideren necesarias;
g) proceder a la instalación del quiosco en un plazo de noventa (90) días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso. En caso contrario caducará el permiso.
h) presentar en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, el carné de salud vigente, dentro de los 10 días a contar del siguiente de la notificación de la resolución que concedió el permiso, el cual deberá ser renovado anualmente.
i) colocar en lugar visible la identificación que le proveerá el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
El permisario no podrá instalar el quiosco sin previamente depositar en el Servicio de Tesorería , en garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad correspondiente a 3 (tres) meses del monto de los derechos fijados en el artículo anterior, la que podrá realizarse en efectivo o valores públicos, fianza o aval bancario o póliza de seguro de fianza. Dicho depósito podrá efectuarse en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, que se convertirán a U.R. en función de su equivalencia a la fecha en que se efectúe el depósito.
El pago de la primera habilitará a la instalación del quiosco, y la no realización del depósito en el plazo establecido en el inciso anterior, dará lugar a la caducidad del permiso.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 |
El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de diarios, revistas y publicaciones en general, artículos para fumadores, recuerdos de carácter turístico, papel sellado y timbrado, artículos para correspondencia epistolar, pilas, artículos de afeitar, golosinas en general, artículos de bisutería y similares y recepción de apuestas de los juegos de azar leglamente autorizados, fichas y tarjetas magnéticas, artículos de tipo menor en papelería, juguetería, ferretería y tocador, salvo aquellos cuya comercialización esté restringida, reproducciones obtenidas por el sistema de fotocopias, refrescos sin alcohol, hasta 500 cc. (quinientos centímetros cúbicos) y helados en envases individuales, ambos envasados en origen. También podrá recibir para terceros avisos clasificados para la prensa escrita, correspondencia, así como material fotográfico para procesar. En similares condiciones podrá autorizarse la instalación de quioscos para la venta de flores naturales o artificiales, plantas, macetas, peceras y accesorios vinculados a las mismas.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. d) |
El Intendente podrá autorizar la continuidad del uso del permiso a los herederos o familiares del permisario que tuvieran algunas de las cualidades a que se refieren los artículos 1.025, 1.026 y 1.027 del Código Civil, en el caso de que éste falleciera y siempre que los referidos familiares o herederos dependieran del permisario y la explotación del quiosco constituyera el único medio de vida familiar. El fallecimiento deberá ser comunicado dentro del término de quince días de ocurrido, al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional acompañado de certificado de defunción. Si existiera entre los herederos algún interesado en continuar la explotación del quiosco, que reúna las condiciones exigidas en este artículo, deberá iniciar la gestión respectiva en dicho Departamento dentro del plazo de noventa días a contar del fallecimiento del titular, acompañando los justificativos pertinentes.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
En caso de existir varios interesados en continuar usufructuando el permiso del fallecido, la prioridad se regulará en función de lo establecido en el capítulo II del "Orden de llamamiento" Arts. 1025 a 1027 del Código Civil.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |
A los efectos de justificar que la explotación del quiosco constituía el único medio de vida del núcleo familiar del permisario fallecido, los herederos o familiares interesados en continuar la explotación del mismo, deberán probar tal circunstancia por medio de una declaracion jurada.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 |