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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
Del régimen de sesiones

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 Del régimen de sesiones

En la sesión inicial del período, el Concejo Municipal determinará los días y horas de sus sesiones. Para ello, se votarán, por orden de presentación, las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.

Sin perjuicio del inciso anterior, se establece que los Concejos Municipales deberán sesionar en forma ordinaria al menos una vez por semana, pudiendo resolver que, para determinados períodos del año, el mínimo de sesiones ordinarias por mes sea dos.

FuenteObservaciones
art. 10

Los miembros del Concejo Municipal no se constituirán como tal fuera de sala, excepto en las situaciones previstas en el artículo 6º (*).

FuenteObservaciones
art. 11
Nota:

(*) Ver artículo 548.7 del presente Volumen.


Los miembros del Concejo Municipal están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento.

FuenteObservaciones
art. 12

En ausencia temporal que no exceda los diez días corridos el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción respectiva. En caso de ausencia temporal más prolongada, o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos. (*)

FuenteObservaciones
art. 13
Nota:

(*) Ver artículo 552 del presente Volumen.


Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado el Concejo Municipal. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas establecidos para las sesiones ordinarias.

FuenteObservaciones
art. 14

El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza lo requieran. También pueden convocar a sesión extraordinaria del Concejo Municipal tres de sus miembros.

FuenteObservaciones
art. 15

El Concejo Municipal podrá sesionar en régimen de comisión general, para recibir delegaciones o personas, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de los Concejales presentes en sala. En régimen de comisión general no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates.

FuenteObservaciones
art. 16

Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para el comienzo. En tal caso, de no haber quórum, quedará suspendida la sesión.

FuenteObservaciones
art. 17

La sesión quedará suspendida por falta de quórum o por resolución de los 4/5 de los integrantes del Concejo Municipal.

FuenteObservaciones
art. 18

Las sesiones se desarrollarán con el siguiente orden:

1.Lectura y aprobación del acta anterior;

2.Se dará cuenta de los asuntos entrados;

3.Presentación de temas o propuestas de inclusión en el Orden del día, para lo cual cada concejal dispondrá opcionalmente de hasta cinco minutos;

4.Orden del día; con cinco minutos de exposición por tema y por concejal, prorrogables por tres minutos si así se decidiera.

FuenteObservaciones
art. 19

De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Concejo Municipal debe quedar constancia en acta firmada por el Alcalde y al menos un Concejal Titular, la que deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Lugar, fecha y hora de inicio y de finalización de la sesión.

b) Nombres de los miembros asistentes.

c) Nombres de los miembros inasistentes, indicando la justificación o la ausencia de la misma.

d) Nombre de quien o quienes presidieron la sesión.

e) Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto, con su correspondiente votación.

f) Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por escrito la fundamentación.

FuenteObservaciones
art. 20

El Concejo Municipal pondrá a disposición de sus miembros el acta de la última sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean considerados en oportunidad de la discusión del acta. Esta se aprobará por mayoría de 3/5 de votos de presentes.

FuenteObservaciones
art. 21

Se podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión por mayoría simple de presentes y, existiendo asuntos urgentes para tratar, el Concejo Municipal puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.

FuenteObservaciones
art. 22

Se podrá alterar el Orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría de presentes.

En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas.

FuenteObservaciones
art. 23

Cuando los miembros del Concejo Municipal presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que se estén considerando, se incluirá en el acta un resumen de las mismas proporcionado por el Concejal o Concejala.

FuenteObservaciones
art. 24

Todos los miembros en ejercicio de la titularidad podrán votar salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión, siendo de aplicación los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515.(*)

Las votaciones del Concejo serán siempre nominales.

FuenteObservaciones
art. 25
Nota:

(*) Ver artículos 177, 178 y 179 del presente Volumen.


Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se citará a los miembros del Concejo Municipal por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En casos de urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.

FuenteObservaciones
art. 26

Las sesiones serán públicas, pudiendo el Concejo Municipal, por mayoría de presentes y por razones fundadas, cambiar el régimen de funcionamiento.

FuenteObservaciones
art. 27

En las sesiones no públicas sólo podrán estar presentes los integrantes del Concejo Municipal.

FuenteObservaciones
art. 28

En el caso de sesionar en forma reservada, solo se publicarán las resoluciones que se adopten. El acta de una sesión reservada se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado, anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del Concejo Municipal, dicho sobre se archivará.

FuenteObservaciones
art. 29

Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones reservadas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura. También por mayoría podrá resolverse hacer pública el acta de una sesión reservada.

FuenteObservaciones
art. 30