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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Del listado de aspirantes a permisarios

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección IV
Del listado de aspirantes a permisarios

Listado de aspirantes a permisarios. Crear un listado de aspirantes a permisarios del Transporte Oneroso de Pasajeros por Plataformas Electrónicas (en adelante TPE).

Este listado contará con 3 (tres) secciones:

1) aspirantes a nuevos permisarios;

2) actuales conductores no permisarios;

3) aspirantes a nuevos permisarios con vehículo eléctrico.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación

De las Secciones.- La Sección número 1 (uno) del listado de aspirantes a permisarios del TPE contendrá a aquellos aspirantes a nuevos permisarios que cumplan con todos los requisitos impuestos por la normativa vigente y que cuenten con un vehículo en las condiciones que la misma establece. Para poder inscribirse en la Sección número 1 deberán aportar la siguiente información:
a) Nombre completo;
b) Cédula de Identidad vigente;
c) Licencia de conducir vigente categoría E, emitida por la Intendencia de Montevideo;
d) De contar con un vehículo al momento de la inscripción deberá aportar matrícula del vehículo, empadronado en la Intendencia de Montevideo, del cual el aspirante deberá ser el propietario y titular registrado en la Intendencia de Montevideo y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.
De no contar con el vehículo al momento de la inscripción, deberá dar cumplimiento a dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente reglamentación.
La Sección número 2 (dos) del listado de aspirantes a permisarios del TPE contendrá a aquellos conductores no permisarios registrados como conductores previo a la modificación del Decreto Nº 36.197, que cumplan con todos los requisitos impuestos por la normativa vigente. Para poder inscribirse en la Sección número 2 deberán aportar la siguiente información:
a) Nombre completo;
b) Cédula de Identidad vigente;
c) Licencia de conducir vigente categoría E, emitida por la Intendencia de Montevideo;
d) De contar con un vehículo al momento de la inscripción deberá aportar matrícula del vehículo, empadronado en la Intendencia de Montevideo, del cual el aspirante deberá ser el propietario y titular registrado en la Intendencia de Montevideo y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.
De no contar con el vehículo al momento de la inscripción, deberá dar cumplimiento a dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente reglamentación.
La Sección número 3 (tres) del listado de aspirantes a permisarios del TPE contendrá a aquellos aspirantes a permisarios que cumplan con todos los requisitos impuestos por la normativa vigente y cuenten con un vehículo eléctrico en las condiciones que establece la reglamentación. Para poder inscribirse en la Sección número 3 deberán aportar la siguiente información:
a) Nombre completo;
b) Cédula de Identidad vigente;
c) Licencia de conducir vigente, categoría E, emitida por la Intendencia de Montevideo;
d) De contar con un vehículo al momento de la inscripción deberá aportar Matrícula del vehículo, empadronado en la Intendencia de Montevideo, del cual el aspirante deberá ser el propietario y titular registrado en la Intendencia de Montevideo y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. De no contar con el vehículo al momento de la inscripción, deberá dar cumplimiento a dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación

Inscripción al Listado.- Para el acceso de los aspirantes a cada una de las Secciones, la Intendencia de Montevideo habilitará períodos de inscripción, a excepción de los interesados a ingresar en la Sección número 3, en cuyo caso se mantendrá abierto el mismo hasta completar el cupo máximo habilitado, previsto en el artículo D.860.21.1. Los aspirantes solo podrán inscribirse en una de las Secciones habilitadas. La Intendencia de Montevideo habilitará la inscripción de nuevos aspirantes en función de la necesidad de alcanzar el cupo máximo de permisarios habilitado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación

Proceso de selección de permisarios: Culminado cada período de inscripción habilitado por la Intendencia de Montevideo, en caso de que el número de aspirantes exceda el cupo máximo de permisos autorizado, se procederá a realizar un sorteo entre los aspirantes de cada una de las Secciones, lo que determinará el orden de prelación para acceder a un cupo de permisario habilitado. El mismo será realizado ante escribano público y se publicarán sus resultados. Todo aspirante que ingrese como permisario cualquiera sea el listado en el que se encuentre inscripto, contará con un plazo máximo de 30 días corridos para cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente, completar datos e información que se requiera para cada caso, y para aportar número de empresa registrada ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los aspirantes de las Secciones 1 y 3, que habiendo vencido dicho plazo, no cumplan con alguno de los requisitos o no regularicen los datos e información requerida, perderán su lugar siendo eliminado de la Sección de aspirantes correspondiente. En este caso se convocará al siguiente en el orden de prelación de la Sección que corresponda. El aspirante de la Sección 2 que habiendo vencido el plazo previsto en el inciso segundo del presente artículo, no cumpla con alguno de los requisitos o no regularice los datos e información requerida, pasará al último lugar de su Sección, hasta transcurridos los quince meses previstos en el Artículo D.860.27. Vencidos los quince meses antes referidos sin dar cumplimiento a los requisitos solicitados, será eliminado definitivamente de la Sección 2 de los aspirantes a permisarios. La ubicación del aspirante en el orden de prelación de la Sección correspondiente se mantendrá hasta que: a) éste ingrese como permisario, o b) habiendo sido convocado a ingresar al sistema de permisarios no cumpliera con los requisitos exigidos en tiempo y forma; a excepción de los aspirantes de la Sección 2, de conformidad con el inciso cuarto del presente artículo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación

Cupos: La Intendencia de Montevideo a través del Departamento de Movilidad determinará la cantidad de cupos que se habilitarán de las Secciones número 1 y 2. En caso de que los inscriptos en alguna de las Secciones no sea suficiente, podrá recurrirse a la otra Sección a efectos de completar el cupo establecido. La cantidad de lugares habilitados para el cupo de nuevos permisarios con vehículo eléctrico solo será integrada por los aspirantes inscriptos en la Sección número 3.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación

Cantidad de viajes realizados: Para mantener la condición de permisario del TPE, se deberá estar activo en el sistema. Se considera activo al permisario que en un período de 30 días calendario haya realizado con el vehículo declarado un mínimo de 10 viajes. Se utilizará la información presentada mensualmente por parte de las plataformas electrónicas registradas, sin perjuicio que de ser necesario se solicite información adicional.

La cantidad de viajes mínima establecida podrá ser prorrateada en función de que se requiera otro período de tiempo mayor o menor al definido. El permisario que no cumpla con la cantidad mínima de viajes establecida será dado de baja del sistema de TPE.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación

Altas y bajas del Registro de permisarios del TPE: A partir de la baja del permisario del sistema por incumplir la cantidad mínima de viajes establecida en el artículo anterior, se procederá a calcular la diferencia entre el cupo máximo de permisarios autorizado y la cantidad de permisarios que hayan dado cumplimiento al número mínimo de viajes establecido. Esta diferencia será la cantidad de lugares habilitados para el ingreso de nuevos permisarios que se incorporarán al registro de permisarios del TPE. Los lugares habilitados serán ocupados de conformidad con el orden de prelación en las Secciones de aspirantes correspondientes. El registro de permisarios se actualizará como máximo cada cuatro meses, delegándose en el Departamento de Movilidad la definición de dicho plazo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación