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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Del listado de aspirantes a permisarios

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección IV
Del listado de aspirantes a permisarios

Antecedentes.

1.1.- La Intendencia de Montevideo regula la obtención de permisos para prestar servicio de transporte oneroso de pasajeros/as en vehículos privados contratado mediante plataformas electrónicas.

1.2.- Considerando que se agotó la lista de prelación de aspirantes del llamado según Resolución Nº 3755/19 de fecha 29/07/2019, se resuelve convocar a un nuevo llamado para confeccionar una nueva lista de prelación de aspirantes paritaria.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 1º de la reglamentación.
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Normativa.-

El llamado establecido en el artículo anterior se regirá por lo dispuesto en la Sección VII “Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros”, Capítulo I “Del transporte de personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” y por el Capítulo VIII “Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.

 

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 2º de la reglamentación.
num. 1
art. 2º de la reglamentación

La Intendencia de Montevideo convocará a aspirantes para conformar una lista de prelación paritaria, con el fin de obtener permisos para la prestación del Servicio de transporte oneroso de pasajeros/as en vehículos privados contratado mediante plataformas electrónicas, en las condiciones y bajo las estipulaciones que se determinan.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 3º de la reglamentación.

Inscripción a listado y requisitos:
La inscripción se realizará exclusivamente por la web de la Intendencia de Montevideo, en un plazo de 30 días desde la fecha de apertura del llamado.

Para poder inscribirse como aspirante deberá aportar la siguiente información, y cumplir con los requisitos que se establecen:

a) Nombre completo
b) Cédula de identidad vigente
c) Identidad de género
d) Poseer permiso de conducir vigente categoría A, con al menos 2 años de antigüedad, o permisos de conducir vigente categorías B, C, D, E, o F. Este requisito es sin perjuicio de la exigencia prevista en el artículo R.523.101 literal c) de la presente sección, para el alta definitiva del permiso para los adjudicatarios.
e) Correo electrónico
f) Teléfono celular de contacto
g) Domicilio

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 4º de la reglamentación.
num. 1
art. 3º de la reglamentación

De la selección de aspirantes, criterios: Culminado el período de inscripción habilitado por la Intendencia de Montevideo, se procederá a realizar un sorteo ante escribano/a público entre las personas aspirantes de cada una de las listas que se detallan en anexo 1, lo que determinará el orden de prelación para acceder a cada permiso.

Cada aspirante, una vez notificado por esta Intendencia, contará con un plazo máximo de 90 días corridos para cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las personas aspirantes que habiendo vencido dicho plazo no cumplan con alguno de los requisitos o no regularicen los datos e información requerida, serán eliminadas de la lista de prelación de aspirantes. En este caso se convocará a la persona siguiente en el orden de prelación.

Se publicará la lista de prelación en la web institucional de la Intendencia de Montevideo con los resultados del sorteo y el orden de los/as postulantes, siendo dicho mecanismo válido y suficiente de notificación.

No obstante, la Intendencia podrá notificar a las personas aspirantes seleccionadas al correo electrónico o al teléfono registrado al momento de la inscripción si así lo entendiera oportuno.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 5º de la reglamentación.
num. 1
art. 4º de la reglamentación

Alta del registro e inicio de la prestación del servicio: Las personas adjudicatarias de los permisos contarán con un plazo de hasta 90 días corridos a partir de la fecha de notificación para reunir los siguientes requisitos:

a) gestionar un domicilio electrónico de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el cual deberá suscribirse a la IM, a efecto de poder recibir notificaciones, y poder acceder al Registro de Permisarios/as.https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/constitucion-de-domicilio-digital-domicilio-electronico
b) registrarse ante la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la normativa vigente.
c) poseer Permiso Único Nacional de Conducir Cat. E, expedido por esta Intendencia.
d) presentar documentación del vehículo, de acuerdo a la normativa vigente.
e) estar libre de multas o deudas impagas, tanto el vehículo como quienes sean conductores/as registrados/as.
f) contar con póliza del vehículo de acuerdo a la normativa vigente.
g) si el vehículo tiene más de un año de empadronado, deberá contar con la Inspección Técnica Vehicular realizada en las plantas habilitadas por la Intendencia.
h) presentar carné de salud laboral y certificado BPS, éste último con fecha de emisión menor a un año.
i) concurrir previa agenda, a la Unidad de Administración de Transporte con la documentación mencionada a efectos de ser habilitado a completar el registro.

Una vez habilitado por la Unidad Administración de Transporte, se podrá comenzar a prestar servicio.

El incumplimiento del plazo, será causal de revocación del acto de adjudicación. La División Transporte podrá prorrogarlo con causa justificada.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 5º de la reglamentación

Vehiculos autorizados a prestar el servicio: Los vehículos utilizados para prestar dicho servicio deberán ser habilitados previamente por la esta Intendencia y deberán cumplir con lo estipulado en la reglamentación vigente.

Para alcanzar la habilitación, las personas físicas aspirantes deberán presentar documentación (folletos, catálogos, comprobantes, etc.), así como toda otra que se solicite por parte de la División Transporte del Departamento de Movilidad, probatoria de las condiciones solicitadas.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 7º de la reglamentación.

Titularidad de los vehículos: El vehículo afectado al permiso debe estar empadronado en el Departamento de Montevideo.

El/la permisario/a deberá cumplir con lo previsto por el Artículo D.860.16, incisos c) y d) del volumen V del Digesto Departamental, debiendo además ser el titular registral del vehículo ante la Intendencia de Montevideo, y cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 8º de la reglamentación.

Cantidad de viajes realizados: Para mantener la condición de permisario/a del TPE, se deberá estar activo en el sistema. Se considera activo/a al permisario/a que en un período de 30 días calendario haya realizado con el vehículo declarado un mínimo de 10 viajes. Se utilizará la información presentada mensualmente por parte de las plataformas electrónicas registradas, sin perjuicio que de ser necesario se solicite información adicional.
La cantidad de viajes mínima establecida podrá ser prorrateada en función de que se requiera otro período de tiempo mayor o menor al definido. El permisario/a que no cumpla con la cantidad mínima de viajes establecida será dado de baja del sistema de TPE.

FuenteObservaciones
num. 2º.
art. 9º de la reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación

Esquema de asignación de Permisos:
Se establecen 2 categorías:
1) Listado 1: Mujeres sin distinción por su identidad de género
2) Listado 2: Hombres sin distinción por su identidad de género

Todas las personas inscriptas que cumplan con los requisitos de inscripción (Art. 4) confeccionarán una lista de prelación paritaria para futuros llamados.

Para ello se establece el siguiente procedimiento para elaborar las listas de prelación de donde surgirá la asignación de dichos permisos, de forma paritaria.

De ambos listados (1 y 2) se sortea el orden de prelación.

a. Se asignan los lugares impares de la lista de prelación general al listado 1, hasta agotar el mismo.
b. Se asignan los lugares pares de la lista de prelación al listado 2, hasta agotar el mismo.

Se confeccionará la lista de prelación general con todas las personas aspirantes, manteniendo el criterio de paridad, hasta agotar cada listado.

FuenteObservaciones
num. 2º.
Anexo 1 de la reglamentación.
num. 1
art. 7º de la reglamentación