Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Igualdad de género y no discriminación
Política de igualdad de género

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IX
Igualdad de género y no discriminación
Capítulo II
Política de igualdad de género

Orientaciones de las políticas. La política pública en el nivel Departamental y Municipal de Montevideo, tiene como compromiso principal avanzar hacia un Estado democrático afirmativo de los derechos de las personas, para lo cual la igualdad de género es una condición central de la democracia para la eliminación de las principales dimensiones de la desigualdad. Se define en función de impulsar cambios culturales que remuevan estereotipos y prejuicios de género, en relación principalmente a cuatro líneas estratégicas: vida libre de violencia de género y generaciones; empoderamiento y autonomía de las mujeres; derecho a la ciudad y al territorio; cultura organizacional con igualdad de género. Será un objetivo de la política pública a desarrollar, profundizar la transversalidad de la igualdad de género y de derechos humanos en el Gobierno Departamental Intendencia de Montevideo y Junta Departamental de Montevideo) y en los Municipios, en articulación con colectivos sociales y en el Gobierno Nacional.

FuenteObservaciones
Art. 4º

Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la planificación estratégica de la Intendencia y los Municipios de Montevideo. La igualdad de género deberá ser incorporada de forma transversal en las planificaciones departamentales y municipales realicen, ya sean quincenales, anuales, operativas, compromisos de gestión u otras. Los instrumentos de planificación en el nivel departamental y en el nivel municipal, incorporarán la perspectiva de igualdad de género en todos los lineamientos y objetivos que estructuran estos planes, así como también, definirán objetivos y acciones específicas para la igualdad de género.

FuenteObservaciones
art. 5º

Incorporación de la perspectiva de igualdad de género en la elaboración del presupuesto departamental y municipal. Los departamentos, divisiones y asesorías de la Intendencia de Montevideo, así como los Municipios, deberán tomar medidas presupuestales y administrativas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Decreto. Los recursos deberán destinarse a gastos en recursos humanos, de funcionamiento e inversiones para el logro de una efectiva transversalización de la igualdad de género en la Intendencia, Junta Departamental de Montevideo y en los Municipios. Los referidos rubros deberán ser identificados en la planificación presupuestal para facilitar el monitoreo y la rendición de cuentas. Los Departamentos, Divisiones y Asesorías a nivel de la Intendencia de Montevideo, así como los Municipios, podrán crear unidades ejecutivas especializadas en igualdad de género, en articulación con el entramado para la igualdad de género, cuando por la dimensión de la tarea al interior de la repartición así lo requiera.

FuenteObservaciones
art. 6º

Formación en igualdad de género. La formación y capacitación permanente del funcionariado y cargos de dirección deberá consolidarse como un eje transversal fundamental para la inclusión efectiva de esta perspectiva en las políticas públicas de la Intendencia y Municipios de Montevideo, así como para la transformación de la cultura organizacional con criterios de igualdad.

FuenteObservaciones
art. 7º
Nota:

Por Res. IM Nº 1233/24 de fecha 11 de marzo de 2024 se crea un Sistema de Formación para la Igualdad de Gènero, con carácter técnico-asesor, el cuál funcionara en el marco del desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en el Centro de Formación y que contarà con vinculación y apoyo administrativo a través del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, la que tendrà el siguiente contenido: Objetivo general; Objetivos específicos, Actores del sistema, Cometidos de los actores del sistema y Organigrama del sistema.


Sistemas de información. Los sistemas de producción de información generados por la Intendencia de Montevideo deberán incorporar dimensiones, variables e indicadores relevantes para el análisis de la información desde una perspectiva de igualdad de género, así como también, generar dichos análisis desde esta perspectiva. Asimismo, las políticas de igualdad de género departamentales y municipales deberán contar con sistemas de seguimiento y monitoreo.

FuenteObservaciones
art.8º

Participación. Los procesos de diseño, implementación y evaluación de la política de igualdad de género deberán desarrollarse en diálogo con organizaciones de la sociedad civil organizada, organizaciones políticas, sindicales y académicas, procurando la integración de la mayor diversidad de colectivos comprometidos con la igualdad de género y/o afectados o destinatarios de las políticas. La política de igualdad de género de Montevideo se deberá nutrir con las prioridades de la agenda de la sociedad civil en materia de igualdad de género, y en forma anual, deberá rendir cuentas de los principales avances y desafíos en su desarrollo, para que esta pueda ejercer su rol de veeduría social.

FuenteObservaciones
art. 9º