Ámbito de Aplicación. Este régimen comprenderá a los/as funcionarios/as que desempeñen tareas en el Servicio de Convivencia Departamental.
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DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.
Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.
Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.
Del Sistema de Tareas Extraordinarias del Servicio de Convivencia Departamental
Partidas de asistencia y mayor horario ordinarias.
1) Asistencia diaria:
Asistencia A: por cada jornada de 6 horas trabajada, de lunes a domingo. El valor es de $ 639 (pesos uruguayos seiscientos treinta y nueve mil).
2) Mayor dedicación horaria:
-Asistencia B: por cada hora de extensión trabajada, de lunes a viernes. El valor correspondiente a una jornada de 6 horas es de $ 2.072 (pesos uruguayos dos mil setenta y dos).
-Asistencia C: por cada hora de extensión trabajada, los días sábados, domingos y feriados. El valor correspondiente a una jornada de 6 horas es de $ 4.137 (pesos uruguayos cuatromil ciento treinta y siete).
Por cada hora de extensión trabajada durante los feriados no laborables (1 de enero, 24 de abril, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre). El valor será el correspondiente a la Asistencia C, en forma doble.
3) Aspectos generales:
La jornada de trabajo no excederá las 12 horas, tratándose de un régimen diferencial al dispuesto en el régimen general del artículo R. 173 del Volumen III del Digesto Departamental, en atención a la particularidad de las tareas que se regulan.
La Gerencia del Servicio podrá habilitar excepciones a dicho régimen horario por razones fundadas y de interés para la Administración Departamental.
En caso que se trabaje una fracción de jornada de 6 horas, se calculará la retribución correspondiente al horario cumplido y de acuerdo a la categoría de asistencia que corresponda. La fracción mínima a liquidar es de 30 minutos.
Las jornadas de trabajo que se realicen el fin de semana, se liquidarán siempre las primeras 6 horas de trabajo como sexto día.
Quedan habilitados a este pago todos/as los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y choferes.
Funcionarios/as que presten otras tareas en el Servicio de Convivencia Departamental, podrán acceder al presente régimen con autorización expresa de la Gerencia del Servicio.
Establecer que el presente régimen es incompatible con la realización de horas extras y deberá consignarse mediante los diferentes mecanismos de registro de asistencia de los/as funcionarios/as que dispone la Intendencia, sin perjuicio de otras medidas de control que pueda disponer la Gerencia del Servicio.
Todos los valores correspondientes a las partidas establecidas en el presente, se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales que se apliquen a los/as funcionarios/as de la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 |
Régimen retributivo de tareas extraordinarias. Para aquellos funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos y encargados operativos, que excedan la jornada ordinaria de trabajo, que presenten una planificación mensual incluyendo al menos tres días cada semana del mes, que se comprometan a trabajar dos o tres horas por encima de su jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes, se les retribuirá las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo al valor de la partida Asistencia C.
Esta planificación deberá contar con la autorización de las correspondientes jefaturas, en concordancia con las necesidades del Servicio que se establezcan de acuerdo a los lineamientos dados por la Gerencia del Servicio.
Este sistema en los días planificados es incompatible con el régimen descripto en el numeral 2 del artículo 31.2.1 (Asistencia B) del presente capitulo.
Las jornadas de trabajo no podrán superar las 9 horas diarias. La Gerencia podrá habilitar en forma excepcional a los/as funcionarios/as que se encuentren dentro del presente régimen especial a realizar jornadas mayores a 9 horas, a los efectos de dar respuesta a eventos de interés de la Administración Departamental.
En caso de que un/a funcionario/a no cumpla con lo planificado, perderá el derecho a cobrar en esta modalidad a partir del incumplimiento y hasta fin del mes, liquidándose las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo durante dicho período como partida Asistencia B.
En caso que el/la funcionario/a vuelva a incumplir con su planificación mensual, perderá el derecho al mes siguiente de participar en este sistema diferencial. En caso de reiterarse la conducta podrá considerarse como falta administrativa en el marco de la normativa departamental vigente.
El usufructo de las licencias reglamentarias o especiales no se considerará incumplimiento de la planificación mensual. Las mismas deberán solicitarse y ser aprobadas, en caso que se requiera, con la antelación suficiente de forma tal que no distorsione la planificación operativa del Servicio.
La planificación mensual podrá ser modificada en caso de necesidades de Servicio.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 |
Partida por tareas excepcionales o de especial interés para la Administración. En el caso de situaciones excepcionales por emergencias climáticas o eventos de interés de la Administración se habilitará, dependiendo del tipo de tarea y, acumulativamente, si el horario de finalización de la tarea es al término del evento o suceso, un pago especial tomando como referencia los valores establecidos en numeral 1 y 2 del artículo 31.2.1 (Asistencia A, B y C).
Este pago será propuesto por la Gerencia del Servicio y deberá contar con la conformidad de la Prosecretaría General.
El pago se acreditará a los funcionarios/as que realicen en forma efectiva la totalidad del evento y/o tarea que se trate. La participación en estos casos no tiene límite horario.
Quedan habilitados a este pago todos/as los/as funcionarios/as que desarrollen tareas en la central de monitoreo (por el tiempo de trabajo en el mismo), los/as inspectores, jefes operativos, encargados operativos, subdirecciones operativas y choferes.
La aplicación de este régimen sustituye la percepción de la retribución que correspondiera, por el mismo rango horario, por aplicación de la asistencia diaria y mayor dedicación horaria (Asistencia A, B y C) por la misma cantidad de horas trabajadas.
Fuente | Observaciones | |
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num.1 |