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Digesto

D.1644.12

Pescado refrigerado. Es aquel que fue sometido a una tratamiento de refrigeración y mantenido a temperatura inferior a 5ºC durante todo el período de conservación.

D.1644.10

Pescado abierto por el lomo. Es la pieza descabezada o no, abierta en su parte dorsal sobre la columna vertebral o en forma paralela a esta, pudiéndose retirar parte de la misma. Luego del corte el pescado se eviscera.

D.1644

Productos pesqueros. Este grupo comprende los productos pesqueros y los productos pesqueros símil o sucedáneo. Se entiende por:

D.1642

Se prohibe la comercialización, industrialización o depósito de las piezas que presenten:
a) color atípico tal como el púrpura oscuro, característico de la muerte natural;
b) olor extraño, anormal o sulfhídrico;

D.1641

Los productos de la caza deben presentar:
a) color y olor característicos agradables
b) consistencia firme y elástica a la presión de los dedos, los que no deben humedecerse al oprimir la carne.

D.1640

Los productos de la caza se deben ofrecer al consumo en piezas enteras, sin cuerear o pelar, excepto las especies pilíferas o de cueros comercializables. Se debe proceder a la evisceración inmediatamente después de su captura.

D.1639

Productos de caza.

D.1638

Se prohibe la venta de carne de ave que haya sido tratada con:
a) conservadores antimicrobianos
b) productos para ablandarla
c) sustancias aromáticas y/o colorantes
d) estrógenos, naturales o sintéticos

D.1637

La carne de ave se debe transportar únicamente en vehículos cerrados autorizados. Serán de uso exclusivo para el transporte de carcasa o subproductos de carne de ave y no podrán transportarse al mismo tiempo otros productos que pueden ser contaminantes o perjudiciales.

D.1636

La carne de ave, carcasa y subproductos, apta para el consumo humano debe presentarse al mercado protegida por un envase primario.

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