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Digesto

D.725

Suspensión-Rehabilitación. Cuando un conductor interviene en un accidente de tránsito con grandes daños materiales o con heridos o muertos, será suspendido como tal según la importancia de lo ocurrido.

D.723

Aplicación de multas. Las multas de tránsito se harán efectivas una vez cumplido el procedimiento administrativo correspondiente, el que incluirá necesariamente la vista previa, conforme lo dispuesto en Volumen II “Proced

D.721

La sanción a lo previsto en el artículo D.648. K) se impondrá a los propietarios de establecimientos (talleres mecánicos, garages).

D.719

Estacionamiento indebido.

D.716

Suspensión o eliminación del registro. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente Libro, para las que no se determine expresamente pena o suspensión en cuya comisión medien agravantes perfectamente documentadas, podrán ser s

D.715

Embriaguez o drogas.

D.712

Observación. Será pasible de observación la contravención a lo dispuesto en el artículo D. 543 b), debiendo el peatón volver al punto desde el cual incurrió en infracción.

D.711

Sustitución de multas leves. Las multas leves podrán ser sustituidas por advertencia al infractor en los siguientes casos:

D.710

Clases. Las sanciones que se aplicarán a los que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Libro, son:

1) Advertencia.

2) Multa.

D.709

Carga. Quien conduzca una motocicleta, no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de contralor del vehículo.

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