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Digesto

R.523.52

(Autorización previa para la transferencia del permiso) Los permisarios del servicio de ambulancias podrán solicitar autorización previa para transferir los permisos de acuerdo con los requisitos establecidos en el

R.523.63

(De los vehículos) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias TIPO A, deben reunir las condiciones dispuestas en el artículo D.860.7 del presente Volumen.

R.523.57

Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo R.523.56, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a través de sus representantes legales hasta al

R.523.30

De los Copermisarios. Una o unas personas podrán ser titular de los permisos para la explotación del servicio, siempre que asuman en forma solidaria las obligaciones para ser titular de los mismos.

R.523.19

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO:

A) Mantener la continuidad del servicio.

R.507.2.1

Se autoriza a colocar en las partes superiores derecha o izquierda del parabrisas de los vehículos afectados al servicio de taxímetros, sin que obstaculicen el cartel de LIBRE ni la visual del conductor de los espejos retrovisores externos, calcomanías con logos de la

R.507.2

Se podrán incorporar a los vehículos afectados al servicio de taxis, los instrumentos, mecanismos o partes que contribuyan a la seguridad de los pasajeros o del conductor, previa autorización de la División Tránsito y Transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en

R.449.21

Tendrán derecho a obtener Abono o Boleto Institucional, para uso de sus funcionarios, todas las instituciones públicas o privadas.

R.449.19

Los boletos se identificarán en forma especial con la leyenda "GRATIS".

D.821

 DE LOS/LASCONDUCTORES/AS. Solo podrán ser conductores/as de taxis, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a - Poseer licencia de conducir habilitante para el manejo de taxis.

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