Los puntajes de CALIFICACION GENERAL obtenidos, se ajustarán a la siguiente escala, que corresponden a diferentes conceptos que reflejan el desempeño de los evaluados:
INSUFICIENTE : calificación menor a 30 puntos.
Digesto
R.238.28
R.232.2
Los cargos pertenecientes a las carreras comprendidas dentro del Subescalafón de Dirección Superior, en sus carreras DS1, DS2 y DS3, y los cargos de naturaleza gerencial serán de renovación en la forma establecida por el Art. D.
R.200
Terminado el contralor, el Director del Servicio o el funcionario delegado para ello, prestará su conformidad al resultado del mismo y/o asentará las observaciones que estime del caso.
D.98.2.1
Los traslados que se realicen a dependencias en las cuales los funcionarios perciban retribuciones adicionales por concepto de participación en ingresos, multas, honorarios y similares, sólo podrán hacerse mediante llamados internos a través de presentación de méritos o realización de prue
D.92.1
Establécese a todos los efectos que los funcionarios pertenecientes al Servicio de Casinos de la Intendencia continúan integrando una circunscripción administrativa específica.
D.57
La Administración protegerá a sus funcionarios conforme a las leyes y reglamentos, por los ataques, menoscabo, injurias o difamación de que puedan ser objeto a consecuencia del ejercicio regular y prudente de sus cargos.
D.43.21
(Rotación) Los funcionarios que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios, deberán rotar periódicamente. La rotación se hará sin desmedro de la carrera administrativa.
D.35
En caso de fallecimiento en cumplimiento del Servicio de funcionarios de esta Intendencia se dará preferencia para el ingreso a un cargo en la Administración, al cónyuge o hijos sin derecho a pasividad, según lo resuelva la Intendencia.
D.92
En tanto no se proceda a la incorporación a la estuctura ocupacional del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones de los funcionarios del Depratamento de Actividades Productivas y Comerciales, los ascensos se realizarán, para dichos funcionarios, conforme a las normas que establezca la Regl
D.84.7
Las normas del presente Capítulo no regirán para los funcionarios del Servicio de Casinos, que se continuarán rigiendo por el Decreto N° 26.795, hasta tanto no se proceda a su ingreso al S.I.R., para lo cual se c
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