Back to top

Digesto

D.223.284

Retiro frontal. Para los predios frentistas a Camino público o Ruta Nacional, rige lo establecido en el Decreto – Ley Nº 10.382 del 15 de febrero de 1943 y leyes complementarias y modificativas.

D.223.388

Autorización de implantación. En todos los casos que corresponda para la implantación de una actividad se deberá tramitar el correspondiente trámite de Viabilidad de Usos o el Estudio de Impacto Territorial.

D.223.383

Saturación.

D.223.380

Accesibilidad y conectividad.
Baja dinámica vehicular. Se consideran actividades con baja dinámica vehicular aquellas que no ocasionan una distorsión significativa sobre la infraestructura vial y el tránsito local.

D.223.359

Edificios destinados a complejos fúnebres.

Se exigirá 3 lugares de estacionamiento por cada sala velatoria.

No se exigirán sitios de estacionamiento cuando se trate de edficios que cuenten con hasta dos salas velatorias.

D.223.367

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 435/994, la Intendencia requerirá la aprobación de un Estudi

D.223.341.3

Ampliaciones.

D.223.336

Faena de aves.

D.223.325

Depósito de metales, chatarrerías, desguazaderos y afines y depósitos de papel, cartón, plástico y sus derivados. Están comprendidos dentro de la primera actividad mencionada las construcciones, locales y predios destinados al depósito, almacenamiento, desguace, fraccionamiento o

D.223.278

Se prohíben las edificaciones o conjuntos de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su

Páginas

Suscribirse a Digesto