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Digesto

D.223.236.1

Definiciones.  A los efectos de los Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora y/o Instrumentos de Ordenamiento Territorial, en las Áreas de Régimen Patrimonial se definen los siguientes conceptos:

Grado de Protección Patrimonial.

D.223.204.2

Sus objetivos, concordantes con los del Plan Montevideo, son: propiciar la valorización urbana del entorno de la Bahía, la densificación residencial de las áreas centrales, el refuerzo de la centralidad de Montevideo como centro administrativo regional, el mejor aprovechamiento del tejido urbano

D.223.38

Régimen General. Se refiere a la gestión del suelo para cuyo ordenamiento se aplica la normativa general de usos, edificabilidad y afectaciones. Se aplica tanto para Suelo Urbano, Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable y Suelo Rural.

D.223.201

Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial.

D.223.385

Simultaneidad de actividades en un mismo predio.

D.223.410

Comercios al por mayor. Se entiende por comercio al por mayor la venta de artículos en grandes cantidades para la reventa.

D.223.326

Estaciones de servicio automotriz.
Se entiende por Estación de Servicio Automotriz, todo establecimiento donde se expendan al público combustibles hidrocarburantes, pudiendo además brindar otros servicios o suministros para vehículos.

D.223.301.4

Punta Espinillo.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.301.10

Isla de las Gaviotas.
Uso preferente: El ambiental. Se desestimulará la explotación comercial forestal de especies exóticas.

D.223.295

Otras Áreas de Significación Ambiental. Quedan comprendidas dentro de estas áreas:
- Isla de las Gaviotas,
- Otros cursos de agua principales del Departamento (arroyos y cañadas).

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