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Digesto

R.1152.211

Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público.

R.1152.207

Estarán exentos de la prueba de suficiencia a que se refiere el artículo anterior todos los funcionarios que por la jerarquía del cargo que efectivamente desempeñan o por su antigüedad en el mismo, deban reputarse que han demostrado cabal capacitación que los exima, en consecuencia de la re

R.1152.206

Al finalizar el Curso de Perfeccionamiento o en cualquier tiempo durante su desarrollo, a petición escrita del funcionario, se rendirá la pertinente prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado en la misma forma que la que establece el

R.1152.201

Aprobado el examen a que se refiere el artículo R. 1152.198, el aspirante estará en condiciones de ingresar a los Casinos de la Intendencia, estándose al respecto, a lo que decida el Intendente.

R.1152.199

Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera.

R.1152.198

Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.

R.1152.194

Los funcionarios comprendidos en el art. D.91 que por el tengan derecho a promoción en cualesquiera de los escalafones funcionales a que alude el art.

R.1152.193

Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente  y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.

R.1152.192

En los Casinos de la Intendencia, se dictarán cursos de capacitación, cuando a juicio de la Intendencia las necesidades del servicio lo requieran, para los funcionarios comprendidos en el art.

R.1152.191

RECOMPENSACIÓN DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS.

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