Tanto en los cursos de perfeccionamiento, como en los de capacitación, el Intendente podrá disponer que se dicte un cursillo sobre relaciones sociales, tendiente a establecer un mejoramiento de las relaciones del funcionariado con el público.
Digesto
R.1152.207
Estarán exentos de la prueba de suficiencia a que se refiere el artículo anterior todos los funcionarios que por la jerarquía del cargo que efectivamente desempeñan o por su antigüedad en el mismo, deban reputarse que han demostrado cabal capacitación que los exima, en consecuencia de la re
R.1152.201
Aprobado el examen a que se refiere el artículo R. 1152.198, el aspirante estará en condiciones de ingresar a los Casinos de la Intendencia, estándose al respecto, a lo que decida el Intendente.
R.1152.199
Al finalizar la segunda etapa, se efectuará un examen a los aspirantes aprobados en la primera.
R.1152.198
Durante la primera etapa del Curso de Capacitación, los aspirantes deberán tener una asistencia mínima equivalente al 80% de las clases dictadas. En la segunda etapa la asistencia mínima será del 60% de las clases que se dicten.
R.1152.193
Los cursos a que se refiere el artículo anterior serán dictados por los funcionarios que designe el Intendente y dentro de los horarios que establecerá el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dentro de los ocho días de notificada dicha designación.
R.1152.192
En los Casinos de la Intendencia, se dictarán cursos de capacitación, cuando a juicio de la Intendencia las necesidades del servicio lo requieran, para los funcionarios comprendidos en el art.
R.1152.191
RECOMPENSACIÓN DE BANCAS ENTRE LOS CASINOS.
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