La Intendencia de Montevideo designará una Comisión especial, con los cometidos de:
a) informar en todos los casos acerca de la viabilidad del otorgamiento de los permisos a que refiere el artículo D.2390.9;
La Intendencia de Montevideo designará una Comisión especial, con los cometidos de:
a) informar en todos los casos acerca de la viabilidad del otorgamiento de los permisos a que refiere el artículo D.2390.9;
No se requerirá la autorización de la Intendencia exigida en el artículo D.2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c.
No se requerirá la autorización municipal exigida en el artículo 2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya.
No se requerirá la autorización municipal exigida en el artículo 2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya.
No se requerirá la autorización municipal exigida en el artículo 2390.9, cuando se trate de la instalación de hasta una antena receptora o trasmisora sin fines comerciales, cuya proyección horizontal no supere los 10 m.c. y no se ocupe más del 10% de la cubierta del edificio donde se apoya.
Fuera de la zona urbana podrá admitirse además la instalación de esta clase de antenas sobre basamentos, torres o estructuras especiales siempre que no afecten el entorno urbano, debiendo respetarse en estos casos un retiro mínimo desde su base equivalente al 1/10 de su altura respecto de los lím
En la zona urbana del Departamento únicamente se admitirá la colocación de estructuras o torres de sustentación de antenas sobre edificios siempre que su proyección horizontal no exceda el 25% de la superficie de azotea en que se apoya, o la instalación de antenas sobre basamentos, torres o estru
En la áreas caracterizadas definidas en los artículos D.420(*), D.456(**), D.465(***), D.475(****) y D.495(*****) no se admitirá la colocación de antenas de ningún tipo a excepción de las establecidas en el artículo D.2390.15, y las de servicios públicos que requieran comunicaciones de emergencia
Para obtener la autorización de la Intendencia a que se refiere el artículo D.2390.9 el solicitante deberá recabar previamente la anuencia del Poder Ejecutivo y en particular de la Dirección de Comunicaciones y de la Dirección de Aer
Cuando se trate de antenas sobre estructuras no desmontables y sin perjuicio de los permisos que corresponda otorgar de acuerdo a lo establecido en los apartados A y B del artículo anterior, estas estructuras deben ajustarse en todo a las disposiciones vigentes en materia edilicia y urbanística.
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