Establecer la vigencia de lo dispuesto en los artículos D.537.26 y siguientes que regulan la instalación de carteles, toldos, marquesinas y estructuras caladas en áreas testimoniales.
Digesto
D.224.226
Los porcentajes límites indicados en los artículos anteriores no podrán ser sobrepasados por autorizaciones sucesivas, salvo que mediare entre éstas, un plazo no inferior a diez años.
D.224.266.13
Espacios Abiertos y Patios. Dimensiones.
1. Patio principal S = 2a
L = a/4
L mín = 2.00 metros
2. Patio secundario S = 3a/4
L = a/10 + 1.20 metros
siendo: a altura del patio
S superficie
L lado mínimo
D.224.537.25.27
DEFINICION -
D.224.483.32
Siempre que en la presente Sección se hace referencia a la orientación de las aceras o vías, incluídas en la zona , se entenderá que la orientación a considerar es aquella hacia la cual se enfrenta.
D.224.483.31
Quedan exceptuados de la intervención del Consejo Auxiliar de los Pocitos, los padrones que ubicados dentro de las zonas y vías del área de actuación de dicho Consejo estén reglamentados en esta Sección con alturas mayores a 9 mts.
D.224.504.21
Crease una Comisión Especial Permanente con el cometido de coordinar con la estructura descentralizada departamental aquellas actuaciones vinculadas a aspectos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos en el área caracterizada La Comercial.
D.224.266.14
El Permiso se presentará en el Servicio de Tierras y Vivienda con los recaudos gráficos y escritos que acrediten el otorgamiento de las Factibilidades de Saneamiento y de Amanzanamiento y/o Fraccionamiento, así como aquéllos que permitan apreciar las formas posibles de crecimiento de las di
D.224.537.10.12
Uso del suelo - No se admitirá la construcción y/o ampliación de edificios cuyo destino sea el admitido en el Art. D. 241 y siguientes (zona I) cuando:
a - se ocupe más de un 50% del área del predio, en el Area Testimonial y
