Las Casas de Inquilinato se regirán para el desempeño de su actividad, por las normas de derecho civil, especialmente por aquellas que regulan el arrendamiento urbano.
Digesto
D.4107.22
Las casas de Inquilinato, deberán gestionar su autorización como tales ante el Servicio de Inspección General, presentando:
a) Planos y Memoria Descriptivas del inmueble, suscrito por propietario y profesional autorizado;
D.4107.21
La Intendencia, realizará inspecciones periódicas a efectos de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, por medio del Servicio de Inspección General y del Servicio de Salubridad en lo que a su competencia correspondiere.
D.4107.20
Unicamente, se autoriza el arriendo de habitaciones cuyos planos y memoria descriptivas, fueran autorizados por el Servicio de Contralor de la Edificación.
D.4107.1
Se consideran Casas de Inquilinato, a los efectos de la presente ordenanza, aquellos inmuebles que dispongan de más de dos habitaciones destinadas a viviendas de alquiler.
D.4107.18
El inquilino deberá mantener en condiciones higiénicas la habitación que ocupa, no permitiéndose el depósito de papel, trapos u otros elementos que puedan originar un estado de insalubridad o incendio.
D.4107.16
El titular de la Casa de Inquilinato está obligado:
D.4107.15
- A - Las Casas de Inquilinato deberán contar con una pileta para lavar ropa cada 3 habitaciones, disponiéndose un lugar destinado a tal fin, el que deberá estar revestido con tres hiladas de azulejos por sobre dicha pileta, debiendo de contar con pavimento adecuado y sumidero de piso.
D.4107.14
- A - Se dispondrá de una cocina de uso colectivo cada 6 (seis) habitaciones, la que deberá contar con mesada de material higiénico fácilmente lavable, pileta con loza o acero inoxidable, tres hiladas de azulejos sobre mesada y lugar donde se ubique la cocina.
