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Digesto

D.4095

Para la implantación de establecimientos en que se ofrezcan o brinden prestaciones sexuales, prostíbulos, whisquerías, bares de camareras o similares, así como casa de húespedes, casas de cita, hoteles de alta rotatividad o similares, cualquiera sea la denominación comercial o pública, con que se

D.4094

Aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se ejercen actividades análogas a las que reglamenta el presente capítulo, sin la correspondiente autorización, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y al régimen de sanciones establecidas en él.

D.4093

Las casas de huéspedes, prostíbulos y establecimientos similares habilitados por la Intendencia en consonancia con las disposiciones vigentes en la materia y que se encuentren instalados desde hace diez o más años, seguirán habilitados sin que pueda constituir causal de clausura, hechos supervivi

D.4092

Las fincas o locales estarán en perfecto estado de conservación e higiene y no habrán de presentar comunicación alguna, con locales o inmuebles destinados a otros fines.

D.4091

La Intendencia podrá permitir el funcionamiento de prostíbulos, casas de cita o de huéspedes, pensiones o cafés de artistas, cabarets, boites o locales similares a los enunciados, siempre que se ajusten a las disposiciones de este capítulo.

D.4090.1

Definición. Se entiende por pensión al establecimiento con destino principal el servicio de alojamiento para personas en habitaciones con las características que se detallan en los artículos siguientes.

D.4089

Iluminación y Ventilación en reformas o reutilizaciones de edificios. En el caso de reformas, remodelaciones o reutilizaciones de edificios existentes, se admitirá como máximo que 1/3 (un tercio) de las habitaciones se iluminen y ventilen naturalmente por ventanas altas o por pat

D.4088

Condiciones de los locales. Dormitorios o habitaciones. En todos los establecimientos destinados a hospedaje el área mínima de los dormitorios o habitaciones se calcula a razón de 2.50m2 por plaza, exigiéndose siempre como mínimo 7.00m2 con lado mínimo de 2.00m.

D.4087

Condiciones de habitabilidad e higiene.  

D.4083

Definiciones. Los establecimientos destinados a hospedaje son aquellos que se dedican al alojamiento temporario de personas tales como Hoteles, Apart-Hoteles, Hosterías, Posadas, Alojamientos Rurales y los Hostels, Albergues u Hostales.

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