Los entablonados que forman los pisos de cada andamio, se harán con tablas de m 0.05 de espesor y apoyando en los travesaños horizontales de modo que sus cabezas sobresalgan por lo menos m 0.40 de ellos. Estos pisos serán de un ancho mínimo de m 0.90.
Digesto
D.3236
Con el fin de evitar que los operarios puedan caerse, en todos los andamios se colocarán dos traviesas horizontales clavadas por el interior a los pies derechos, paralelamente al muro. Una de esas traviesas se pondrá a los m 0.50 y la otra a 1 m del piso de cada andamio.
D.3235
Todo andamio se cubrirá a la altura de 4 m contados desde el nivel de la vereda.
D.3234
Los andamios tanto interiores como exteriores, deberán tener en su forma, dimensiones y enlaces de sus partes, todas las condiciones necesarias para garantir la seguridad de los operarios e impedir la caída de materiales que puedan causar algún daño.
D.3291.8
Los Servicios de Salubridad, Bromatología y Laboratorio de Higiene, podrán exigir de los propietarios de vivienda colectiva en régimen de propiedad horizontal, condominio o fincas de inquilinato o de los administradores respectivos, la exhibición de los certificados a que hace referencia el
D.3291.7
Las empresas deberán llevar libros en que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el técnico responsable.
D.3291.6
Las empresas deberán otorgar a los usuarios del servicio un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza e higienización de los depósitos, fecha en que ésta fue efectuada y constancia de análisis de potabilidad de agua almacenada con resultado satisfactorio, efectuado con
D.3291.11
Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de treinta días, a efectuarla en la forma establecida por el art. D. 3291.1.
D.3291.10
Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas en las presentes disposiciones, y existiera el certificado a que se hace referencia en el artículo D.
D.3232
Cuando no se cumplan las disposiciones precedentes por:
A. Falta de barreras o entarimado en zona que correspondiese;
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