Casos especiales. La Intendencia, frente a casos de carácter especial no previstos en los anteriores artículos, podrá admitir las soluciones que mejor respondan a los propósitos por ellos perseguidos.
Digesto
D.3208
Terrenos que no se consideren edificados. No se considerarán edificados los terrenos cuyas construcciones sólo estén constituidas por casillas destinadas a depósitos, o de tipo muy económico o rural.
D.3201
Tipo de cerramiento para la Tercera Zona. Para los predios ubicados en la tercera zona, regirán las disposiciones siguientes:
D.3200
Tipos de cerramiento para la Segunda Zona. Para los predios ubicados en la segunda zona, regirán las siguientes disposiciones:
D.3199
Tipos de cerramientos para la Primera Zona. Para los predios ubicados dentro de la primera zona regirán las disposiciones siguientes:
D.3198
Zonas en que se divide el Departamento para la adopción del tipo de cerco. Se establecen en el Departamento tres zonas cuyos límites son los que a continuación se indican:
D.3197
Cerramiento de predios en cuyo interior existan construcciones o depósitos. En predios en cuyo interior existan construcciones o depósitos de materiales que presenten aspecto poco decoroso, la Intendencia, podrá obligar a la construcción de un cerco de material apropiado y capaz
D.3196
Salientes admisibles. El cerramiento en sus elementos complementarios constructivos y decorativos, así como las plantaciones que existieren en los predios hacia el interior de la alineación, se ajustarán a lo previsto en el Cap. VI.
D.3195
Cerramiento obligatorio.Todo predio con frente a vía pública en el que no exista edificio levantado en la alineación oficial, deberá tener el cerramiento que separe la propiedad privada de la vía pública.
D.3193
Se establece:
a) que en el caso que las alineaciones formen un ángulo agudo, la ochava reglamentaria será la que resulta de tomar tres metros cincuenta y tres centímetros sobre ambas alineaciones a partir del vértice y unir los puntos así determinados por medio de una recta;
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