Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros de contar con al menos una cámara de seguridad y vigilancia en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo.
Digesto
R.433.23
Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros de contar con al menos una cámara de seguridad y vigilancia en el interior de las unidades de transporte del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo.
R.242.2
En los llamados a concursos abiertos, siempre que el número de postulantes supere el cupo que deberá establecerse para cada caso concreto en las bases correspondientes, la Administración podrá realizar una preselección de los inscriptos mediante sorteo a realizarse ante escribano/a público/a, en
R.165.3.5
La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor asignada a los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que hayan expresado su voluntad de continuar con la jornada de 4 (cuatro) horas diarias, se extenderá hasta la fecha de su finalización, no procediéndose a su renovació
