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Digesto

D.1762.15

En la rotulación de los vinagres se deberá establecer con letra bien visible la acidez del producto (en % de ácido acético).

D.1762.12

Se declaran ineptos para el consumo los vinagres:
a) que contengan ácidos minerales u orgánicos libres agregados;
b) que contengan materias colorantes salvo los tipos autorizados expresamente en este capítulo;

D.1762.11

Se prohibe:
a) elaborar vinagre con materias primas ineptas para el consumo, con vinos y sidras no genuinas o con vinos o sidras sobrantes de casas de comidas, restaurantes, cantinas, despachos de bebidas y otros;

D.1762.10

En la elaboración de vinagres se permitirá los siguientes tratamientos:

D.1762.1

Se reconoce los vinagres no vínicos, obtenidos por fermentación acética de otras materias primas, a saber: alcohol, azúcares, miel, sidra, cerveza, cereales y otros.

D.1761.7

Albahaca. Son las hojas sanas, limpias, frescas o desecadas del Ocymun basilicum L. (variedad grande) y Ocymun minimun L. (variedad pequeña).

D.1761.69

Se admite en la composición del curry:
Humedad     máx. 10%
Almidones    máx. 10%
Sal                 máx. 5%

D.1761.68

La vainilla no podrá estar alterada ni agotada, ni contendrá sustancias balsámicas (Bálsamo de Perú o Tolú) ni ácido benzoico, vainillina artificial, azúcar ni otras sustancias extrañas.

D.1761.67

La vainilla debe tener un mínimo de vainilla de 1.5%.

D.1761.66

Se permite el uso de cal para recubrir la nuez moscada, con el objeto de conservarla.

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