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Digesto

D.1761.64

El jengibre blanco o encalado debe presentar un máximo de calcio, calculado como carbonato de calcio, de 4%.

D.1761.62

Toda canela que no presente los caracteres macro y microscópicos de la de Ceylán, debe denominarse canela común (China, India y otros).

D.1761.61

Queda prohibida la circulación, tenencia, expendio y elaboración bajo la denominación de azafrán, de mezclas de éste con cualquier otra especia o condimento.

D.1761.55

Los condimentos que se detallan deben cumplir con las siguientes características:

D.1761.54

Las mezclas de especias podrán designarse con nombres fantasía, debiendo declararse las mezclas en el rótulo de acuerdo a las normas generales de rotulación. Deben presentar:

D.1761.5

Ají molido. Es el polvo grueso obtenido por la trituración de los frutos sanos y limpios del Capsicum annuum L. de diferentes variedades y procedencias, sin separación de las partes internas ni semillas. Por su sabor se puede distinguir dos tipos: dulce y picante.

D.1761.49

Sales de apio, ajo, cebolla, albahaca y otras. Son las sales de mesa adicionadas de aceite esencial de las especias y hortalizas mencionada, en cantidad de 0.1 a 1% o de las mismas, secas y molidas.

D.1761.48

Curry, karry, o carry. Es el condimento preparado de gusto más o menos picante, constituído por la mezcla de diversas pimientas, coriandro, comino, jengibre y cúrcuma, adicionada o no de otros ingredientes, según el origen (tipo India, tipo Madrás) y aditivos aromatizantes

D.1761.47

Azúcar con vainillina. Es la mezcla de ambas sustancias con no menos de 0.7% de vainillina. Estará exenta de cumarina.

D.1761.46

Azúcar vainillada. Es la que contiene -como mínimo- 10% de vainilla desecada, con un mínimo de 0.15% de vainillina natural y exento de vainillina artificial y cumarina.

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