Clavo de olor. Es el botón floral maduro y desecado del Caryophyllus aromaticus L.
Digesto
D.1761.13
Canela, canela extra o canela de Ceylán. Es la corteza desecada y privada -en su mayor parte- de la capa epidérmica del Cinnamomum zeylanicum Bryne.
D.1761.14
Carvi, alcaravea o comino alemán. Son los frutos sanos y limpios del Carum carvi L.
D.1761.12
Azafrán molido o en polvo. Es el producto de la molienda del azafrán en rama.
D.1761.11
Azafrán o azafrán en rama. Es el producto constituido por los filamentos rojo-anaranjados procedentes de estigmas desecados de la flor del Crocus sativus L., acompañados o no de las extremidades amarillas del estilo.
D.1761
Condimentos. Son las sustancias con o sin valor nutritivo destinadas a mejorar el sabor y aroma de los alimentos.
D.1761.10
Celeri o apio. Son las semillas sanas, limpias y secas del Apium graveolens L.
D.1760.9
La sal comestible se puede presentar de acuerdo a su granulometría como: sal gruesa, sal entrefina y sal fina.
D.1760.8
La sal comestible debe presentarse bajo forma de cristales blancos, solubles en agua, de sabor salino franco, aspecto limpio y satisfacer las siguientes exigencias químicas y microbiológicas:
D.1760.6
Unicamente podrán recibir sal transportada a granel y directamente de origen, las industrias que no sean de la alimentación y aquellas que se dediquen a la purificación y/o desecación de sal para uso alimentario. Queda prohibido su almacenamiento a la intemperie.
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