Back to top

Tobefu

A.54

La asistencia a la función asignada, así como la dedicación y rendimiento con que se realice, serán factores determinantes para la liquidación y cobro de la partida (art. 10º).

A.21

La compensación a la que hace referencia el artículo 5(*) será sustitutiva de la que por asiduidad perciben los funcionarios de la Dirección de Limpieza y Usinas.

A.59

Las calificaciones se harán semestralmente, comprendiendo el 1er. período del 1º de enero al 30 de junio y el 2do, del 1º de julio al 31 de diciembre de cada ejercicio.

A.264

Será administrador de dichas asignaciones la persona o institución que compruebe, de manera fehaciente, tener a su cargo a los beneficiarios.

A.278

El Servicio de Recursos Humanos comunicará al Servicio de Beneficios Funcionales, todas las solicitudes de licencia por fallecimiento de hijos.

A.154

Sólo tendrán derecho a percibir la compensación por sexto día de labor en la situación prevista en el literal c) del artículo R. 254.5 (*) los funcionarios que hayan cumplido tareas en el régimen de sexto día por un período no inferior a tres meses calendario.

A.328.1.7

Se hará constar en los formularios respectivos que los funcionarios renunciantes que no inicien los trámites jubilatorios en un plazo de treinta días una vez producido el cese, perderán la totalidad de los beneficios del seguro de salud municipal de que gozan los funcionarios municipales jubilado

A.6.3

Autorizar a la Intendencia de Montevideo, a otorgar una compensación salarial a los funcionarios (...) que por dejar de prestar funciones en la Sección Multas de la División Servicios Jurídicos, dependiente del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, pierden participación en lo recau

Páginas

Suscribirse a Tobefu